Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2019 (05/06/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 5 de junio de 2019

NORMAS LEGALES
VARIABLES Contaminación Ambiental (Mayor índice) Accesibilidad a Plataformas Multimodales (Cercanía) - Calidad del Aire - Nivel de ruido - Volumen Vehicular INDICADORES

53

Artículo 9°- HORARIO DIFERENCIADO PARA CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES El horario para la carga y descarga de mercadería en establecimientos comerciales, en las vías que se encuentren al interior de las supermanzana, y mediante uso de cualquier tipo de vehículo de transporte, estará sujeto a la habilitación de un área de recepción de mercadería dentro del área comercial debidamente autorizada, y siempre y cuando se estacionen en un lugar asignado sin afectar el tránsito peatonal, ciclista y vehicular. Para ello, los horarios permitidos son los siguientes: a) Establecimientos comerciales que cuenten con Área de Recepción de Mercadería: (Centros Comerciales y Supermercados): De 21:00 horas a 7:00 horas del día siguiente. b) Establecimientos comerciales que no tiene Área de Recepción de Mercadería: b.1 En Mercados y Galerías: De 21:00 a 7:00 horas del día siguiente. b.2 Minimarkets, bodegas y similares: De 10:00 a 12:00 horas, y de 21:00 a 7:00 horas del día siguiente. b.3 En restaurantes y similares: De 21:00 horas a 7:00 horas del día siguiente. CAPITULO III DE LAS ZONAS DE TRÁNSITO CALMO Artículo 10°.- TIPOLOGÍA DE LAS ZONAS DE TRÁNSITO CALMO En función a su uso, las Zonas de Tránsito Calmo se clasifican en los siguientes tipos: 10.1. ZONA 30: Es aquel tramo o tramos de vías en espacios públicos con un límite de velocidad de 30 km/h que permite que los usuarios, especialmente los peatones, cuenten con mejores condiciones de movilidad y seguridad; asimismo, salvo excepciones, permitirán la circulación del ciclista en ambos sentidos, y el estacionamiento de vehículos motorizados solo en espacios definidos para tal fin. 10.2. ZONA 20: (zona de encuentro) Aquel tramo o tramos de vías en espacios públicos con una velocidad para los vehículos limitada a un máximo de 20 km/h, definiendo una prioridad peatonal, pero abierta a todas las modalidades de tránsito. En esta zona los peatones pueden desplazarse por todo el ancho de la vía con prioridad respecto a los vehículos; permitiéndose asimismo el estacionamiento de vehículos motorizados solo en espacios definidos para tal fin. 10.3. ZONA 0: (zona peatonal) Es aquel tramo o tramos de vías en espacios públicos, que se asignan únicamente para el tránsito peatonal de forma temporal o permanente; encontrándose restringido el ingreso (a estas zonas) de autos u otros vehículos motorizados, salvo vehículos de servicio o emergencia debidamente autorizados para ello, los cuales deberán circular a la velocidad de los peatones; encontrándose prohibido totalmente el estacionamiento de vehículos motorizados. Artículo 11°.EVALUACIÓN CRITERIOS TÉCNICOS DE

- Transporte Público (Paraderos y/o estaciones) -Ciclo-módulos (ciclo-parqueaderos y/o estaciones de bicicleta pública). - Playas de estacionamiento - Transporte alternativo - Presencia de Escuelas, Hospitales y Usos de Recreación - Grado de funcionalidad para la sección vial para sus usuarios (peatones, ciclistas y vehículos motorizados) - Vías ciclistas existentes o proyectadas

Uso del Suelo (Alta Variedad)

Usuarios - Cantidad de peatones (Alta Concurrencia - Cantidad de Ciclistas de peatones y - Cantidad de vehículos motorizados ciclistas)

11.2. Asimismo, se podrá tener en consideración los siguientes criterios complementarios: - Presencia de diferentes usuarios de la vía en cantidades considerables. - Vías con un (01) solo carril por sentido de circulación de vehículos motorizados. - Sectores o vías urbanas cuyas características o condiciones de uso no sean acordes para soportar la circulación de paso de vehículos. - Zonas de alta concurrencia peatonal y/o alta variedad de usos. - Sectores o vías urbanas que se ubiquen en zonas de tratamiento especial y que tengan necesidades de movilidad específica. Para definir la prioridad de una intervención de Zonas de Tránsito Calmo, se podrán considerar otras variables e indicadores debidamente sustentados. CAPITULO IV DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES Artículo 12°.- Las áreas encargadas de la identificación, evaluación, definición, implementación y monitoreo de las supermanzanas y sus zonas de tránsito calmo, conforme a lo dispuesto en la presente norma, tendrán las siguientes atribuciones: 12.1. La Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico deberá identificar las áreas que podrían considerarse como supermanzanas y sus zonas de tránsito calmo tomando en consideración lo establecido en la presente normativa. 12.2. La Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico y la Gerencia de Seguridad Humana, a través de su Unidad de Tránsito, serán las encargadas de realizar la evaluación de las supermanzanzas y sus Zonas de Tránsito Calmo en función a lo establecido en los artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 11° de la presente ordenanza. 12.3. La Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico desarrollará la propuesta de diseño sobre la supermanzana resultante de la evaluación de acuerdo a los lineamientos de diseño y de uso de las Supermanzanas y Zonas de Tránsito Calmo, para su posterior validación y socialización en coordinación con la Oficina de Participación Vecinal. 12.4. La Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro mediante su Unidad de Obras Públicas e Infraestructura Menor, la Gerencia de Seguridad Humana a través de su Unidad de Tránsito y la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad bajo la Unidad de Áreas Verdes, serán las encargadas de ejecutar las propuestas de las Supermanzanas y sus Zonas de Tránsito Calmo, de conformidad con la tipología de intervención, previa asignación de recursos y/o gestión de sus actividades en coordinación con la Oficina de Participación Vecinal. 12.5. Todas las áreas encargadas de la identificación, evaluación, definición, implementación serán responsables de realizar en conjunto, el

11.1. Para definir las intervenciones con medidas de Tránsito Calmo, se deben considerar las variables e indicadores de la siguiente matriz:
VARIABLES INDICADORES - Número de accidentes - Velocidad Normativa (Análisis de la velocidad promedio reglamentaria de tramos de vía de un eje o de una zona) - Nivel de Servicio (Análisis de volumen actual del flujo vehicular en relación a la capacidad de la vía. - Número y ubicación de estacionamientos en vía pública.

Accidentalidad y Congestión vial (Alto índice)