Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2019 (05/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 5 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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c) En doble fila; respecto a otros vehículos ya estacionados, parados o detenidos junto a la acera, cuneta o borde exterior; d) Al costado antes o después de cualquier obstrucción de transito, excavación, o trabajos que se efectúen en la calzada; e) Dentro de una Intersección; f) En las curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pasos a desnivel, cambios de rasante, pendientes y curvas de ferrocarril; g) Frente a entradas de cocheras y de estacionamientos públicos o a la salida de una vía privada; h) Frente a recintos militares y policiales; i) Por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto; j) Fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto; k) A una distancia menor de 5 metros de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios; l) A menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel; m) Sobre o junto a una berma central o isla de tránsito; n) A menos de 10 metros de un paso peatonal o de una intersección; o) Diez metros antes o después de un paradero de buses, así como en el propio sitio determinado para la parada del bus; p) A menos de 3 metros de las puertas de establecimientos educacionales, teatros, iglesias, hoteles, y hospitales, salvo los vehículos relacionados a la función del local; q) A la salida de salas de espectáculos y centros deportivos en funcionamiento; r) En cualquier lugar que afecte la operatividad del servicio público de transporte de pasajeros o carga; s) En cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito ó impida observar la señalización viales; t) Vehículos de la clasificación ómnibus, microbús, casa rodante, camión remolque, semirremolque, plataforma, tanque, tracto camión, tráiler, volquete o furgón, estacionados en vías públicas de zona urbana, sin que la autoridad competente lo habilite mediante la señalización pertinente. u) Y demás que la normativa establezca. Artículo 8°.- COSTOS DE REMOCIÓN Y GUARDIANIA Los vehículos abandonados o que interrumpan el libre transito, serán conducidos a los Depósitos Municipales de Vehículos. El costo de traslado del vehículo y guardianía es de cargo del propietario del vehículo, de conformidad a lo establecido en el Texto Único de Servicios No Exclusivos. TITULO III DISPOSICIONES PARA LA REMOCIÓN E INTERNAMIENTO DE VEHICULOS Artículo 9°.- En el supuesto establecido en el artículo 6° de la presente ordenanza, el Inspector Municipal de Transporte (IMT) está facultado para determinar el estado de abandono de un vehículo, debiendo colocar un sticker con fecha (día y hora) al vehículo, y realizar las tomas fotográficas que corresponda. Transcurrido el plazo establecido para determinar el estado de abandono, se procederá a liberar la vía con la remoción del vehículo e internamiento en el Depósito Municipal Vehicular. Artículo 10°.- En el supuesto establecido en el artículo 7° de la presente ordenanza, el Inspector Municipal de Transporte (IMT) está facultado para proceder con la remoción e internamiento del vehículo en el Depósito Municipal Vehicular, cuando advierta interrupción del libre tránsito. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Artículo Primero.- FACÚLTESE; al señor Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía dicte las

disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR; a la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano aprobar mediante resolución administrativa, protocolos, formatos y otros, que necesite para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR; a Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Lince. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Quinto.- Dejar sin efecto; toda disposición que contradice lo establecido en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1775578-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 056-2019-MDMM Magdalena del Mar, 28 de mayo de 2019 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 10 de la fecha, y; VISTOS: En sesión de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 10-2019-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, los Informes Nros. 197 y 278-2019-SGGRH-GAF-MDMM de la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, los Memorandos Nros. 159 y 211-2019-MDMM-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 300-2019-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 720-2019-GM-MDMM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 523-MDMM y modificatorias, en su artículo primero, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la estructura orgánica de la MDMM, y, en su artículo segundo, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Clasificador de Cargos de la MDMM; Que, en el marco del proceso de modernización del Estado, en materia de gestión de recursos humanos se aprobó la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Ello, en virtud de la promulgación del Decreto Supremo Nº 0402014-PCM, que aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, antes mencionada, derogándose así el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, concerniente a las normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal ­ CAP; Que, en este contexto de derogación y en cumplimiento a lo dispuesto en la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General la