Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2019 (26/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 26 de febrero de 2019 /

El Peruano

Administración Tributaria y el Informe Legal Nº 011-2019/ MDMP-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía política, administrativa y económica, en los asuntos de su competencia; Que, el primer párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos devengara un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (Diez por ciento) por encima de la Tasa Activa del mercado promedio mensual en moneda (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el ultimo día hábil del mes anterior; Que, en caso de Tributos Municipales administrados por los gobiernos locales, la TIM se fijara por Ordenanza Municipal, la misma que no será superior a la que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Mediante Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT, se fijó a partir del 01 de marzo del 2010 en uno y dos décimas por ciento (1.2%) la TIM, la misma que se encuentra vigente; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en el supuesto que el Impuesto Predial sea cancelado en forma fraccionada, la segunda, tercera y cuarta cuota deben ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, resulta necesario establecer la tasa de interés Moratorio (TIM), aplicable a las deudas tributarias no canceladas a su fecha de vencimiento y los reajustes, generados por tributos administrados por la Municipalidad Distrital de MI PERÚ; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por

Unanimidad y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ Artículo Primero.- FÍJESE en uno y dos décimas por ciento (1.2%), mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de MI PERÚ, para el presente ejercicio fiscal. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE el incremento o reducción automática cuando se produzca variación en la Tasa de Interés Moratorio ­ TIM, que para el efecto fije la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), la misma que será aplicable a las deudas no canceladas a su vencimiento, generadas por los tributos administrados por la Municipalidad de MI PERÚ. Artículo Tercero.- APLÍQUESE un reajuste de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago, a las cuotas del Impuesto Predial que serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre de cada año. Artículo Cuarto.- Deróguese y Déjese Sin Efecto toda norma que se oponga o contradiga a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza, a las Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Gobierno Electrónico e Informática su implementación y a la Gerencia de Participación Vecinal, su difusión. Artículo Sexto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA Alcalde 1744101-1

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