Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2019 (26/02/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 26 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

35

según el artículo 9 de los estatutos de esta empresa, la "Junta General, es el Órgano Supremo de la Sociedad, se encuentra integrada por los miembros del concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco" (fojas 2). Por el contrario, la autoridad edil cuestionada, en su escrito de descargo, expresa que no tuvo injerencia en el surgimiento del vínculo laboral entre EMUFEC y Ghadi Susana Guevara Carlotto, y que cuando asumió el cargo de regidora, esta ya tenía vínculo laboral subsistente con dicha empresa; además, estatutaria y legalmente, EMUFEC tiene su propia personería y cuenta con órganos de administración, por lo que no existe posibilidad de injerencia (fojas 27 del Expediente Nº J-2017-00504-T01). 22. Según el Informe Nº 017-AL-EMUFEC-2018, de fecha 22 de febrero de 2018 (fojas 147 a 152 del Expediente Nº J-2017-00504-T01), emitido por la asesora legal externa de EMUFEC, esta se rige por la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, y es considerada como una Entidad de Tratamiento Empresarial. "Las entidades de Tratamiento Empresarial son unidades económicas, productoras, comercializadoras o prestadoras de bienes y servicios sobre las que el Sector Público ostenta la propiedad del capital social o fondo patrimonial, la capacidad de controlar la gestión o la capacidad de nombrar mayoritariamente a sus órganos de dirección. Asimismo, se incluye dentro del mencionado concepto, a aquellos organismos del Estado que financian íntegramente su gestión con recursos distintos a la Fuente de Financiamiento `Recursos Ordinarios'". Asimismo, respecto al procedimiento de contratación de Ghadi Susana Guevara Carlotto, en dicho informe, se señala que "se procedió con la convocatoria, toda vez que en el área se encontraba con encargatura, por lo que se debía cumplir con lo establecido por los instrumentos de gestión". En cuanto a las áreas, funcionarios y servidores que intervinieron en la contratación de dicha servidora, señaló que "según el MOF artículo 10 son funciones específicas del Gerente General, literal K, contratar y remover al personal de jefaturas, empleado y operativo que sean necesarios"; asimismo, mencionó a la "Jefatura de Administración" y al jefe de Marketing. También, indicó que la renovación del contrato de la referida servidora obedeció a que existía la necesidad de contar con sus servicios profesionales. 23. Por otro lado, en cuanto al procedimiento de contratación de Ghadi Susana Guevara Carlotto, en el Expediente Nº J-2017-00504-T01, entre otros, constan los siguientes instrumentales: i) Resolución Gerencial Nº 27-2013-EMUFEC, de fecha 9 de setiembre de 2013 (fojas 160 y 161), que conforma el Comité Especial Evaluador para el proceso de contratación del personal de EMUFEC. Se precisa que dicho comité estuvo presidido por Alberto Fuentes Vega, gerente general de EMUFEC. ii) Informe Nº 093-LCP-PPTO-2013, de fecha 11 de octubre de 2013 (fojas 176), emitido por la jefa de Presupuesto y Planificación, mediante el cual informa sobre la disponibilidad presupuestal para el concurso y contratación de personal. iii) Resolución Gerencial Nº 33-2013-EMUFEC, de fecha 16 de octubre de 2013 (fojas 182 y 183), que aprueba las Bases Administrativas del Proceso de Contratación de Personal de EMUFEC, correspondiente al Concurso Público Nº 01-2013-EMUFEC. iv) Convocatoria para la Contratación de Personal, "Proceso Nº 01-2013-EMUFEC -CONTRATACIÓN DE PERSONAL" (fojas 184 a 203). v) Acta de Instalación de la Comisión de Evaluación y Selección, "Proceso Nº 01-2013-EMUFEC S.A.", de fecha 23 de octubre de 2013 (fojas 204). vi) Cuadro de Calificación y Resultado Final, "Proceso Nº 01-2013-EMUFEC CONTRATACIÓN DE PERSONAL", de fecha 25 de octubre de 2013 (fojas 207). vii) Acta Final del Resultado del "Proceso de Evaluación Nº 01-2013-EMUFEC", de fecha 25 de octubre de 2013 (fojas 208). 24. Así, se advierte que EMUFEC es considerada como una entidad de tratamiento empresarial, que es una unidad económica, productora, comercializadora o prestadora de bienes y servicios. Esta empresa municipal, "creada mediante Acuerdo Municipal Nº 086/MC-SG-87", de fecha 26 de octubre de 1987 (ver Resolución Gerencial Nº 27-2013-EMUFEC, fojas 160 y 161 del Expediente Nº

J-2017-00504-T01), está regulada por la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. A través de su gerente general, quien es el representante y máxima autoridad ejecutiva, convocó a un proceso de contratación de personal ("Proceso Nº 01-2013-EMUFEC-CONTRATACIÓN DE PERSONAL"), y, en mérito a ello, se conformó el Comité Especial Evaluador del proceso de selección. 25. Dicho comité especial llevó a cabo las etapas del concurso público, advirtiéndose que el 25 de octubre de 2013, se emitió el acta final del proceso de evaluación, resultando ganadora Ghadi Susana Guevara Carlotto, para ocupar el cargo de jefa de Actividades Culturales y Recreacionales. En mérito a ello, se celebró el "Contrato Temporal por Necesidad de Mercado", de fecha 30 de octubre de 2013 (fojas 215 a 217 del Expediente Nº J-2017-00504-T01). 26. Si bien se trata de una empresa municipal, también lo es que fue su gerente, quien contrató a Ghadi Susana Carlotto en virtud de sus facultades y luego de un proceso de selección, realizado en el 2013. 27. Por otro lado, a fojas 249 a 257, 259 a 263, 265, 266, 268 a 271, 273 a 277 del Expediente Nº J-201700504-T01, obran copias fedateadas de las planillas de remuneraciones en las que aparece el nombre de Ghadi Susana Guevara Carlotto. Asimismo, a fojas 258, 263, 264, 267, 272 y 278 del Expediente Nº J-2017-00504-T01, obran las boletas de pago de remuneraciones de la mencionada, correspondientes a julio y diciembre de 2014; enero, marzo, julio y diciembre de 2015, en las que se consigna como su fecha de ingreso el 4 de noviembre de 2013. 28. Todo ello conlleva considerar que las renovaciones de los contratos de trabajo, especificados en los ítems iv) y v) del considerando 17 de la presente resolución, celebrados por la Empresa Municipal de Festejos del Cusco - EMUFEC S.A. y Ghadi Susana Guevara Carlotto, de fecha 5 de enero de 2015, tuvieron como fuente el "Proceso Nº 01-2013-EMUFEC-CONTRATACIÓN DE PERSONAL", el cual se realizó en el 2013, año en el que Jesyka Guevara Villanueva no ostentaba el cargo de regidora del Concejo Provincial de Cusco, por lo que no puede considerarse que hubo injerencia de su parte en la renovación de la contratación de aquella; en ese sentido, no se cumple con el tercer elemento de la causal de nepotismo. 29. En virtud de lo señalado, teniendo dicha causal de vacancia una naturaleza especial por requerirse la concurrencia conjunta de todos sus elementos para su configuración, al no cumplirse el tercero de ellos, debe confirmarse la decisión venida en grado por ser infundada la petición de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mario Valdivia Infantas y Edwin Rojas Ugarte; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo Municipal Nº 31-2018-MPC, del 28 de febrero de 2018, que desestimó la solicitud de vacancia en contra de Jesyka Guevara Villanueva, regidora del Concejo Provincial de Cusco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1744236-1