Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2019 (08/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 8 de enero de 2019 /

El Peruano

Perú el 15 de enero de 2019; indicando además, que el instructor sustituto deberá ostentar el grado de Capitán de Corbeta o Capitán de Fragata y será asignado a la Escuela de Educación Militar Profesional (SPME), a partir del 10 de enero de 2019, por el período de dos (2) años; Que, con Carta V.200-6001 de fecha 13 de noviembre de 2018, el Secretario del Comandante General de la Marina expresa su agradecimiento al Director del Instituto para la Cooperación de Seguridad Hemisférica (WHINSEC), por la invitación cursada, indicando que ha sido aceptada; asimismo, propone al Capitán de Corbeta Kendall Eli MURILLO Castillo, para que participe en el mencionado programa; siendo preciso mencionar que el citado Oficial Superior ha sido promovido al grado de Capitán de Fragata a partir del 1 de enero de 2019, con Resolución Ministerial Nº 1316-2018-DE/MGP, de fecha 12 de octubre de 2018; Que, con Oficio N.1000-1577 de fecha 29 de noviembre de 2018, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Kendall Eli MURILLO Castillo, para que participe en el Programa Instructor de Naciones Socias en el Instituto para la Cooperación de Seguridad Hemisférica (WHINSEC), a realizarse en el Fuerte Benning, ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 10 de enero de 2019 al 9 de enero de 2021; lo que permitirá capacitar a Oficiales Superiores en Instituciones Militares Extranjeras como instructores de primer nivel, entrenando a Comandantes del Hemisferio Occidental para que se desempeñen como Oficiales de Personal de las Naciones Unidas (ONU) y como asistentes de Oficiales de Estado Mayor en Misiones de las Naciones Unidas; así como, desarrollar, actualizar y coordinar planes de lecciones aprendidas, ayudas a la capacitación y recursos que brinda el referido Instituto para la Cooperación; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 10 de enero al 31 de diciembre de 2019, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero de 2020 al 9 de enero de 2021, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y de sus hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, de acuerdo al Compromiso de Previsión de Recursos emitido por el Jefe del Departamento de Programación y Presupuesto del Estado Mayor General de la Marina, se ha considerado para el Año Fiscal 2019, la participación de un (1) Oficial Superior de la Marina de Guerra del Perú, en el Programa Instructor de Naciones Socias en el Instituto para la Cooperación de Seguridad Hemisférica (WHINSEC), a realizarse en el Fuerte Benning, ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 10 de enero de 2019 al 9 de enero de 2021; garantizando de esta manera el pago de la obligación por el año antes mencionado; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las

Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Kendall Eli MURILLO Castillo, CIP. 00913765, DNI. 43850048, para que participe en el Programa Instructor de Naciones Socias en el Instituto para la Cooperación de Seguridad Hemisférica (WHINSEC), a realizarse en el Fuerte Benning, ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 10 de enero de 2019 al 9 de enero de 2021; así como, autorizar su salida del país el 9 de enero de 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos (ida): Lima - Georgia (Estados Unidos de América) US$. 1,504.27 x 4 personas (titular, esposa e hijos) US$. 6,017.08 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 6,416.28 / 31 x 22 días (enero 2019) US$. 4,553.49 US$. 6,416.28 x 11 meses (febrero - diciembre 2019) US$. 70,579.08 Gasto de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) US$. 6,416.28 x 2 compensaciones US$ 12,832.56 --------------------TOTAL A PAGAR: US$. 93,982.21

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto