Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2019 (08/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Años/ Meses 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 Enero 637,81 9,61 4,91 3,26 2,43 2,20 2,02 1,82 1,73 1,62 1,54 1,48 1,52 1,49 1,46 1,39 1,35 1,33 1,26 1,16 1,22 1,17 1,10 1,11 1,09 1,07 1,05 1,03 1,03 1,00 Febrero 526,11 8,46 4,82 3,17 2,42 2,17 2,00 1,81 1,71 1,62 1,54 1,48 1,52 1,49 1,45 1,39 1,33 1,33 1,26 1,18 1,21 1,16 1,10 1,11 1,09 1,08 1,05 1,03 1,03 Marzo 444,57 8,06 4,76 3,09 2,41 2,15 1,97 1,81 1,69 1,60 1,53 1,48 1,53 1,49 1,44 1,39 1,34 1,34 1,24 1,20 1,21 1,15 1,10 1,11 1,09 1,07 1,04 1,03 1,03 Abril 350,95 7,83 4,60 2,98 2,38 2,12 1,96 1,81 1,67 1,59 1,53 1,48 1,52 1,47 1,42 1,39 1,34 1,33 1,23 1,20 1,21 1,14 1,10 1,11 1,08 1,07 1,05 1,03 1,02

NORMAS LEGALES
Mayo 255,68 7,61 4,48 2,86 2,36 2,10 1,95 1,80 1,67 1,58 1,52 1,48 1,51 1,48 1,41 1,39 1,33 1,33 1,23 1,21 1,20 1,13 1,10 1,11 1,08 1,07 1,05 1,03 1,03 Junio 185,76 6,89 4,26 2,77 2,35 2,09 1,93 1,78 1,66 1,58 1,52 1,48 1,51 1,48 1,40 1,38 1,33 1,32 1,22 1,22 1,19 1,13 1,10 1,11 1,08 1,06 1,05 1,03 1,02 Julio 123,58 6,34 4,15 2,72 2,34 2,08 1,91 1,77 1,66 1,58 1,52 1,48 1,51 1,48 1,40 1,38 1,33 1,30 1,20 1,22 1,19 1,12 1,10 1,10 1,08 1,06 1,05 1,03 1,02 Agosto 70,15 6,03 4,03 2,67 2,31 2,08 1,90 1,77 1,64 1,57 1,51 1,49 1,50 1,49 1,39 1,38 1,33 1,29 1,18 1,22 1,19 1,12 1,11 1,09 1,08 1,06 1,05 1,03 1,02

Martes 8 de enero de 2019 /
Setiembre 16,17 5,80 3,88 2,61 2,25 2,06 1,88 1,76 1,63 1,57 1,51 1,49 1,50 1,49 1,39 1,37 1,33 1,28 1,17 1,23 1,19 1,11 1,11 1,08 1,08 1,06 1,05 1,03 1,01 Octubre 11,97 5,66 3,76 2,55 2,22 2,05 1,87 1,76 1,63 1,56 1,50 1,49 1,49 1,48 1,39 1,36 1,33 1,27 1,15 1,23 1,19 1,11 1,10 1,08 1,07 1,05 1,04 1,03 1,01 Noviembre 11,31 5,39 3,50 2,50 2,21 2,04 1,84 1,75 1,63 1,55 1,49 1,50 1,48 1,47 1,39 1,36 1,33 1,27 1,15 1,23 1,18 1,10 1,10 1,08 1,07 1,05 1,03 1,03 1,00

El Peruano
Diciembre 10,78 5,06 3,35 2,46 2,21 2,03 1,83 1,74 1,62 1,55 1,48 1,51 1,48 1,47 1,39 1,36 1,33 1,27 1,15 1,23 1,17 1,10 1,10 1,09 1,07 1,05 1,03 1,03 1,00

1729122-1

EDUCACION
Constituyen la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 002-2019-MINEDU Lima, 7 de enero de 2019 Vistos, el Expediente N° MPT2018-EXT-0208074, el Informe N° 00194-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUDICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe N° 00013-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que el Conservatorio Nacional de Música mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen; asimismo, tiene los deberes y derechos que confiere la presente Ley para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado, y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la Presente Ley; Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30597, se denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, asimismo, el artículo 2 establece que deberá adecuar su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Que, el artículo 4 de la Ley N° 30851, sobre la conformación de la Comisión Organizadora señala, que el Ministerio de Educación designa a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música y la Universidad Nacional Diego Quispe Tito al que refiere la Ley N° 30597. Para ello la comunidad académica, integrada por docentes y alumnos de cada universidad, propone al Ministerio de Educación una relación de seis personas, para designar un mínimo de dos integrantes de la Comisión Organizadora; Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa