Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2019 (08/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de enero de 2019 /

El Peruano

del recurso bonito, es necesario establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis) en sesenta y cuatro mil (64,000) toneladas correspondiente al período 2019, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y de aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice, el cual podrá modificarse en atención a las recomendaciones del IMARPE"; y, ii) "(...), teniendo en consideración lo señalado por el IMARPE respecto a la pertinencia en la continuidad de la utilización de los artes de pesca con los que actualmente cuenta la flota durante las actividades extractivas del recurso bonito, así como respecto a la necesidad de reforzar la obtención de información biológica-pesquera del recurso bonito, se estima pertinente autorizar la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Directoral con el listado de puntos autorizados de desembarque del citado recurso, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; a efectos de obtener información que contribuya a un estudio de la pesquería de este recurso"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1. - Establecimiento del límite de captura del recurso bonito 1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis) para el período 2019, en sesenta y cuatro mil (64,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y de aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice. Dicha cuota, podrá modificarse si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia una mayor disponibilidad de bonito (Sarda chiliensis), para lo cual remitirá al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes. 1.2 El Ministerio de la Producción dará por concluida la actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis), cuando se alcance la cuota establecida en el presente artículo, o en su defecto, su ejecución no podrá exceder del 31 de diciembre de 2019. Artículo 2.- Monitoreo y seguimiento de las capturas del recurso bonito El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor; asimismo, el IMARPE recomendará oportunamente la culminación de la actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis), en caso que se alcance el límite de captura establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como la adopción de las medidas de ordenamiento pesquero que resulten pertinentes. Artículo 3.- Sobre las facilidades para la toma de información de las capturas del recurso bonito Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de recurso bonito (Sarda chiliensis), deben brindar acomodación y las facilidades que se requieran durante las operaciones

de pesca para el embarque del personal científico de investigación del IMARPE o de fiscalizadores a bordo del Ministerio de la Producción, cuando estas instituciones así lo requieran. Artículo 4.- Pesca Exploratoria del recurso bonito 4.1 Autorizar al IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis), la cual se realizará desde las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Directoral con el Listado de puntos autorizados de desembarque del citado recurso, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a efectos de obtener información adicional que contribuya a un estudio de la pesquería de este recurso. 4.2 El Ministerio de la Producción dispondrá la culminación de la referida Pesca Exploratoria mediante Resolución Ministerial en atención a las recomendaciones que el IMARPE alcance para tal fin, a efectos de garantizar la sostenibilidad del recurso bonito (Sarda chiliensis), o en su defecto, no deberá exceder del 20 de marzo de 2019. Artículo 5.- Participación en la pesca exploratoria 5.1 Las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso bonito (Sarda chiliensis), que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 6 de la presente Resolución Ministerial, podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada. 5.2 Las personas naturales o jurídicas a las que refiere el numeral precedente, interesadas en participar en la Pesca Exploratoria deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el Formato de Desembarque del Anexo de la presente Resolución Ministerial, a los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en dos (2) ejemplares. La entrega será efectuada en el momento del desembarque, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción y de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus atribuciones. Los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, deberán refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un (1) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia. Los armadores que no presenten el Formato de Desembarque serán excluidos de los alcances de la Pesca Exploratoria. Artículo 6.- Condiciones de participación en la pesca exploratoria La Pesca Exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis), se sujetará a las siguientes disposiciones: a) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria deben ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo. b) La capacidad de bodega de las embarcaciones participantes no debe ser mayor a 32,6 metros cúbicos. c) El volumen del recurso bonito (Sarda chiliensis) extraído por las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria será contabilizado como parte del límite de captura autorizado mediante la presente Resolución Ministerial. d) Las embarcaciones pesqueras deben contar con sistemas de preservación de cajas con hielo u otro sistema de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones. Asimismo, deben cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes.