Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Martes 3 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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un avance promedio del 57%, de los cuales el 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de Huacho fueron los que presentaron el más bajo nivel resolutivo al registrar 290 y 349 expedientes resueltos y tener avances del 48% y 58%; siendo preciso señalar que de los 349 expedientes resueltos por el 3° Juzgado Civil Permanente de Huacho, un total de 132 expedientes fueron resueltos por improcedencias, lo cual equivale aproximadamente al 38% de su producción, es decir que los expedientes resueltos sin contar improcedencias, correspondientes a 217 expedientes, equivalen a un avance del 36%, lo que significa que este órgano jurisdiccional permanente, se estaría concentrando en mayor proporción a resolver los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite, por lo que no se estaría realizando una adecuada labor en beneficio de los justiciables al no alcanzar el avance de meta del 73%. En tal sentido, recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura adopte las acciones pertinentes y necesarias para que los tres juzgados civiles permanentes y el Juzgado Civil Transitorio de Huacho mejoren su nivel resolutivo, debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. 7) El Juzgado de Familia Transitorio de Ica, que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2019 con turno cerrado para el trámite de los procesos de familia, sin considerar los correspondientes a las subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar y además realiza itinerancia al Distrito de Parcona para continuar apoyando al Juzgado Mixto Permanente de este distrito en la descarga de los expedientes de familia que no correspondan a la referida subespecialidad, al mes de setiembre de 2019 resolvió 514 expedientes de una carga procesal de 969 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 70%, quedando una carga pendiente de 438 expedientes; mientras que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de Ica al mes de setiembre de 2019 registraron en promedio 1,045 expedientes resueltos, siendo su avance promedio del 75%, quedando una carga pendiente promedio de 324 expedientes; asimismo, durante el mismo período el Juzgado Mixto Permanente de Parcona registró 1,403 expedientes resueltos de una carga procesal de 2,068 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 165%, quedando una carga pendiente de 536 expedientes. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante Oficios Nros. 1593 y 1777-2019-P-CSJI/PJ, ha solicitado que se autorice redistribuir al Juzgado de Familia Transitorio de Ica 500 expedientes del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia y 150 expedientes del Juzgado Mixto Permanente de Parcona. En tal sentido, y de la evaluación efectuada, recomienda que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de Ica redistribuyan cada uno 50 expedientes que no sean de violencia familiar al Juzgado de Familia Transitorio de Ica y que el Juzgado Mixto de Parcona le remita 100 expedientes de la especialidad familia, que tampoco correspondan a violencia familiar. 8) El 3° Juzgado de Trabajo Permanente, único juzgado especializado que tramita procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) en el Distrito Judicial de Ica, al mes de setiembre de 2019 registró 992 expedientes resueltos de una carga procesal de 2,672 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 110% cifra superior al avance ideal del 73% que se debe presentar al mes de setiembre de cada año; no obstante registra una carga pendiente de 1,178 expedientes y una carga procesal proyectada al mes de diciembre del presente año de aproximadamente 3,210 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima de 1,530 expedientes que debe tener un juzgado de trabajo de la referida subespecialidad, evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal, por lo que considera necesario contar temporalmente con el apoyo de otro órgano jurisdiccional para la descarga procesal de dicha carga pendiente.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante Oficio N° 1492-2019-P-CSJI/PJ, ha solicitado que se asigne un órgano jurisdiccional transitorio para el apoyo en la descarga procesal de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) del 3° Juzgado de Trabajo Permanente de Ica. 9) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín ha solicitado mediante Oficio N° 039-2019-CEDCSJJU/PJ, la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo como Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo, para que tramite con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio N° 598-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ, ha opinado que la Corte Superior de Justicia de Junín debe adoptar las medidas administrativas necesarias para que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo culmine la liquidación de la carga procesal al amparo de la Ley N° 26636 (LPT); y posteriormente, cuando tramite exclusivamente procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) sería factible atender la solicitud de conversión a órgano jurisdiccional permanente, previo análisis de la Oficina de Productividad Judicial. En ese sentido, resulta preciso señalar que mediante Resolución Administrativa N° 152-2018-CE-PJ se dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial gestione los recursos presupuestales necesarios para financiar, entre otros, la creación de seiscientos ochenta y seis órganos jurisdiccionales permanentes, de los cuales quince Juzgados Especializados estarían asignados a la Corte Superior de Justicia de Junín, además, el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 058-2019-CEPJ dispuso que en lo posible no se atenderán solicitudes de conversión de órganos jurisdiccionales transitorios a la condición de permanentes debido a que se encuentra pendiente la actualización de los estándares de expedientes principales resueltos; razón por la cual, a fin de no mermar la cantidad de juzgados especializados transitorios disponibles a nivel nacional, recomienda desestimar la referida solicitud de conversión a permanente del Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo. 10) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado mediante Oficio N° 1412-2019-P-CSJLL/PJ, que el 2°, 6° y 9° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de Trujillo redistribuyan cada uno 100 expedientes al 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo; sin embargo, se observa que al mes de setiembre de 2019 el 2°, 6° y 9° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes registran una carga pendiente de 935, 1,010 y 1,015 expedientes respectivamente; razón por la cual recomienda que el 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de Trujillo remita 100 expedientes al 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo y que el 6° y 9° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes redistribuyan cada uno 250 expedientes. 11) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que tramita con turno abierto procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de setiembre del presente año registró 207 expedientes resueltos de una carga procesal de 318, con lo cual alcanzó un avance del 46%, cifra cercana al avance ideal del 50% que debió presentar por haber iniciado sus funciones en el mes de junio; asimismo, señala que mediante Resolución Administrativa Nº 175-2019-CE-PJ se dispuso que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Jaén, remitan de forma equitativa y aleatoria la carga laboral pendiente correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y que los mencionados juzgados civiles permanentes cierren turno para recibir expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral