Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Martes 3 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Resolución procedente suscrita y emitida por la autoridad municipal competente otorgada al trabajador lustrador de calzado para el uso temporal y excepcional de los espacios público. b. Lustrador de Calzado. ­ Es toda persona natural que se dedica a la actividad de lustrado de calzado en los puestos debidamente autorizados. c. Autoridad Administrativa. ­ La Municipalidad de Independencia, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y la Gerencia de Fiscalización y Sanciones, dispone las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente ordenanza. d. Titular.­ Es aquella persona natural a quien se le otorga la autorización municipal temporal para ejercer la actividad de lustrado de calzado. e. Ayudante.- Es aquella persona mayor de edad, que cumple la función de brindar apoyo en el lustrado de calzado para los módulos de 2 o 3 asientos. f. Cajón portátil.- Implemento manuable para guardar sus instrumentos y lustrar en forma ambulatoria en los lugares asignados por la Autoridad Administrativa. g. Módulo ecológico de Lustrado de Calzado.- Es el mueble ecológico de dimensiones y características reglamentarias que se ubica en zonas debidamente autorizadas. h. Ordenamiento y/o reordenamiento. ­ Es la definición y/o redefinición de los usos del espacio público, establecimiento de zonas reguladas y zonas rígidas para el comercio autorizados, considerando el aforo, la uniformidad del mobiliario y el giro a desarrollarse. i. Padrón Municipal de Trabajadores Lustradores de Calzado.­ Es el registro que contiene la relación de trabajadores lustradores autorizados, reconocidos como tal por la autoridad municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo. j. Calidad de servicio.- Conjunto de cualidades en la prestación del servicio constituido por factores de seguridad, comodidad, higiene, honestidad, ornato y limpieza. TÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 9°. ­ De la naturaleza y carácter La Autorización Municipal para el funcionamiento temporal de un módulo, con la finalidad del desarrollo de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado, se otorga a quienes cumplan con los criterios urbanísticos, de ornato y de seguridad registrándose mediante la Resolución de Gerencia procedente. La autorización no da derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios. Artículo 10°. ­ Del contenido de la Resolución de gerencia a. Número de Resolución de Gerencia. b. Nombres y apellidos, foto y DNI. c. Ubicación del espacio en el que se desarrollará la actividad de servicio. d. Horario en el que se desarrollará el desarrollo de la actividad de trabajador lustrador. e. Fecha de vencimiento de la autorización. f. Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la autorización. Artículo 11°. ­ De la vigencia y renovación La vigencia de la autorización municipal es de un (01) año, la misma que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del periodo autorizado, pudiéndose renovar previa informe técnico que corresponda, siempre y cuando el/la solicitante haya cumplido con los compromisos asumidos al formar parte de un proyecto o programa de emprendimiento empresarial y no existan quejas vecinales o motivos debidamente justificados que impidan su renovación.

Artículo 12°. ­ Requisitos para solicitar una autorización municipal a. Declaración jurada proporcionada de manera gratuita en Plataforma de Atención al Público de la Municipalidad. (ANEXO N° 1) b. Ser parte del Padrón Municipal de trabajadores lustradores de calzado c. Tres (03) fotos tamaño pasaporte con fondo blanco. d. Pago de tasa por derecho de trámite establecido en el TUPA vigente. e. Croquis de ubicación depunto autorizado para el desarrollo de la actividad de trabajadores lustradores de calzado, así como carta de compromiso de reubicación. Artículo 13°.- Del Padrón Municipal El Padrón Municipal es un instrumento de gestión para la optimización y el mejor control del uso servicio en el espacio público. Su elaboración, administración y custodia estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico Local. En caso de ser necesario la apertura, modificación y/o cierre del padrón se efectuará una vez al año, mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, debidamente fundamentada, por un plazo que no excederá de los (15) quince días hábiles. Artículo 14°.­ Del acceso al Padrón Municipal Para acceder al Padrón Municipal de los trabajadores lustrados de calzado, las personas naturales deberán contar con un Informe Técnico Viable elaborado por la Gerencia de Desarrollo Económico. El informe deberá contener los resultados de la evaluación técnica y criterios establecidos por las Gerencias competentes, debiendo el administrado proponer una o más posibles ubicaciones. El acceso al padrón no genera derecho alguno para ejercer el servicio en los espacios públicos. Artículo 15.­ Modificación y denegación de la autorización municipal La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar el módulo del trabajador lustrador de calzado autorizado, suspender temporal o indefinidamente la Autorización Municipal por estrictas razones de seguridad ciudadana, ordenamiento urbano y desarrollo de la inversión privada y/o pública. Se denegará la Autorización Municipal a quien no cumpla con uno de los requisitos establecidos en el artículo 12° de la presente Ordenanza. Artículo 16°.­ Causales de revocatoria a. La declaración de datos inexactos y documentación falsa. b. No respetar la ubicación temporalmente autorizada por la Municipalidad. c. No respetar el horario y/o giro autorizado por la Autoridad Municipal. d. La comercialización de productos que afecten la propiedad intelectual y la salud pública. e. La transferencia, alquiler, cesión de uso, usufructo o ceder bajo cualquier modalidad la autorización municipal, la actividad de servicio, la ubicación y/o el inmobiliario. f. Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, ornato y salubridad. g. Permitir que menores de edad realicen o ejerzan actividades de servicio en el módulo autorizado. La revocatoria de la autorización municipal para el desarrollo del giro autorizado en el espacio público, se aplicará de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 17°.­ Cese de la Autorización Municipal Las autorizaciones municipales temporales otorgadas cesarán antes del cumplimiento de su vigencia, en los siguientes supuestos: a. A solicitud expresa del trabajador lustrador de calzado. b. Por fallecimiento del titular, renuncia y/o abandonoc. Por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12° de la presente ordenanza.