Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2019 (20/04/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 20 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

23

derechos aduaneros, impuestos y gravámenes conexos con respecto a los artículos para su uso oficial, conforme a la legislación nacional. ARTÍCULO 7

El nombre del Director será incorporado a la lista diplomática. El mismo trato podrá ser reconocido a otros miembros del personal de la Oficina Subregional de la SEGIB, a solicitud de su Director. DISPOSICIONES GENERALES

La Oficina Subregional de la SEGIB tendrá derecho de usar claves y de despachar y recibir su correspondencia por mensajero, correos o en valija, que tendrán las mismas inmunidades y privilegios que lo correo y valijas diplomáticas, de conformidad con la legislación nacional. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL DIRECTOR DE LA OFICINA SUBREGIONAL DE LA SEGIB ARTÍCULO 8 El Director de la Oficina Subregional de la SEGIB y los miembros de su familia, acreditados ante la República del Perú, disfrutaran de los mismos privilegios e inmunidades que se les otorga a los agentes diplomáticos extranjeros y a los miembros de su familia, conforme a la legislación peruana. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL PERSONAL DE LA OFICINA SUBREGIONAL DE LA SEGIB ARTÍCULO 9 El Personal de la Oficina Subregional de la SEGIB gozará de los siguientes privilegios e inmunidades: a) Inmunidad de detención personal y de jurisdicción, con respecto a las palabras pronunciadas o escritas, y actos efectuados por el personal en calidad oficial; incluso después del cese de sus funciones; b) Exención de impuestos sobre los sueldos, emolumentos, indemnizaciones y otras prestaciones pagas a dicho personal por la SEGIB por el ejercicio de su cargo en la República del Perú; c) Exención, incluyendo a los miembros de su familia, de restricciones migratorias o de procedimientos de registro para extranjeros; d) Con respecto al manejo y cambio de divisas, incluyendo la tenencia de cuentas en divisas extranjeras, el goce de los mismos privilegios que sean concedidos a los miembros de las Misiones Diplomáticas acreditadas ante la República del Perú; e) Las mismas facilidades de protección y repatriación para dicho personal y los miembros de su familia que son acordadas en período de crisis internacional a los enviados diplomáticos; f) El derecho de importar para su uso personal, libre de impuesto y otros gravámenes, prohibiciones y restricciones en las importaciones de: i) sus muebles, artículos personales y del hogar, en uno o más embarques separados y después importar las adiciones necesarias a los mismos; ii) un automóvil en el número y características señalados en la legislación nacional; iii) artículos, incluyendo licores, tabaco y productos alimenticios para el uso o consumo personal y no para obsequio ni venta; g) Los automóviles importados de acuerdo con la sub sección anterior (ii) pueden ser vendidos en Perú, de conformidad con las reglamentaciones gubernamentales existentes. El Personal de la Oficina Subregional de la SEGIB de nacionalidad peruana gozará de las inmunidades mencionadas en el literal a) del Artículo 9. El Personal de la Oficina Subregional de la SEGIB extranjero residente en el Perú en el momento de su contratación local gozará de inmunidad de jurisdicción con respecto a las palabras pronunciadas o escritas, y actos efectuados en calidad oficial.

ARTÍCULO 10 Al Personal de la Oficina Subregional de la SEGIB acreditado ante la República del Perú, se le entregará un documento de identidad válido ante las autoridades peruanas y se le otorgarán facilidades para su entrada, permanencia y salida del territorio peruano. ARTÍCULO 11 Los privilegios e inmunidades que contempla este Acuerdo se otorgan en interés de la SEGIB y no en provecho particular de los individuos. En consecuencia, la SEGIB podrá renunciar a los privilegios e inmunidades que corresponden a su personal, pero la renuncia deberá ser expresa y hacerse por el conducto regular del Director de la Oficina Subregional o de quien haga a sus veces. ARTÍCULO 12 La Oficina Subregional de la SEGIB cooperará con las autoridades competentes de la República del Perú para facilitar la administración adecuada de la justicia, se obliga a respetar la legislación nacional y a evitar abusos en el ejercicio de los privilegios e inmunidades previstos en este Acuerdo. Las comunicaciones sobre asuntos oficiales entre Oficina Subregional de la SEGIB y las diversas entidades de la República del Perú deberán ser canalizadas a través del Ministerio de relaciones Exteriores. ARTÍCULO 13 La Oficina Subregional de la SEGIB tomara las medidas adecuadas para la solución de: a) Controversias de Derecho Privado en las que sea parte la Oficina Subregional de la SEGIB b) Controversias en las que esté implicado cualquier miembro de su personal que, por razón de su cargo oficial disfrute de inmunidad, si la Oficina Subregional de la SEGIB no ha renunciado a la inmunidad de dicho miembro. DISPOSICIÓN ADICIONAL ARTÍCULO 14 El acceso al mercado laboral respecto de sus cónyuges y dependientes a su cargo podrá ser objeto de un Acuerdo posterior. ENMIENDAS ARTÍCULO 15 Las Partes podrán realizar enmiendas al presente Acuerdo. La adopción de estas enmiendas se efectuará de común acuerdo entre las Partes y por escrito. Las enmiendas entrarán en vigor de la misma manera prevista para la entrada en vigor del Acuerdo. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ARTÍCULO 16 Las controversias que surjan de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán solucionadas mediante negociaciones directas entre las partes, sin perjuicio de otros medios de solución que ellas puedan convenir.