Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2019 (20/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 20 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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remita al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y Corte Superior, la carga pendiente al 30 de abril de 2019. d) Que el 2° Juzgado de Trabajo de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, remita al 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior como máximo la cantidad de 1,000 expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar, ni se haya programado fecha para la vista de causa al 30 de abril de 2019; así como aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de mayo de 2019. e) Que el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, remita al Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y Corte Superior, la carga pendiente al 30 de abril de 2019. f) Que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Pasco, Corte Superior de Justicia de Pasco, remita al Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Pasco como máximo la cantidad de 500 expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar, ni se haya programado fecha para la vista de causa al 30 de abril de 2019; así como aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de mayo de 2019. g) Que el 8° Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa redistribuya un total de 100 expedientes al Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior, que no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa al 30 de abril de 2019; así como aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de mayo de 2019. h) Que el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del Distrito de Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, remita en forma aleatoria y equitativa al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del mismo distrito, provincia y Corte Superior, la carga pendiente al 30 de abril de 2019. i) Que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, remita al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior, como máximo la cantidad de 200 expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar, ni se haya programado fecha para la vista de causa al 30 de abril de 2019. Artículo Octavo.- Ampliar, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución administrativa, la competencia territorial y funcional de las Salas Civiles de la Provincias de Chincha y Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica, de acuerdo a lo siguiente: - La competencia territorial de la Sala Civil Descentralizada Permanente de la Provincia de Chincha hasta la Provincia de Pisco, en cuanto a su competencia funcional para atender los expedientes laborales en apelación bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). - La competencia territorial de la Sala Civil Descentralizada Permanente de la Provincia de Pisco hasta la Provincia de Chincha, en cuanto a su competencia funcional para atender los expedientes laborales en apelación de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). Artículo Noveno.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Ica, realice las siguientes acciones administrativas: a) Cerrar el turno de la Sala Civil Descentralizada Permanente de la Provincia de Chincha, para el ingreso de expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP); sin perjuicio que dicha Sala siga tramitando hasta su culminación los expedientes laborales de dicha subespecialidad que tenga a su cargo. b) Cerrar el turno de la Sala Civil Descentralizada Permanente de la Provincia de Pisco, para el ingreso de expedientes laborales bajo el amparo de la Nueva Ley

Procesal del Trabajo (NLPT); sin perjuicio que dicha sala siga tramitando hasta su culminación los expedientes laborales de dicha subespecialidad que tenga a su cargo. Artículo Décimo.- Modificar el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 050-2019-CE-PJ, en los siguientes términos: "El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo deberá remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, propuesta para asignar una plaza CAP del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho y una plaza CAP del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Ate, ambos de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y una plaza CAP del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna a algún órgano jurisdiccional que lo requiera" Artículo Undécimo.- Reubicar a los Módulos Corporativos Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, las siguientes tres plazas laborales, las cuales deben de ser convertidas a permanentes; modificando a su vez el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 050-2019-CE-PJ, en relación a la cantidad de plazas CAP a ser proporcionadas por la Corte superior de Justicia de Tacna: - Un Secretario Judicial, proveniente del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, hacia el Módulo Corporativo Laboral - Zona 02 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este (área de apoyo al Juez). - Un Secretario Judicial, proveniente del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna hacia el Módulo Corporativo Laboral - Zona 03 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este (área de apoyo al Juez). - Un Asistente Judicial, proveniente del actual Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, hacia el Módulo Corporativo Laboral - Zona 01 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este (área de apoyo a las causas). Artículo Duodécimo.- La Gerencia General del Poder Judicial a través de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, en coordinación con la Corte Superior de Justicia de Lima Este, dispondrá la convocatoria a concurso público de las plazas permanentes asignadas para los Módulos Corporativos Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, dispuesto en el artículo anterior. Artículo Decimotercero.- Desestimar la solicitud presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, respecto a la creación de un juzgado de familia permanente para la Provincia de Juliaca. Artículo Decimocuarto.- Disponer que los Presidentes de las referidas Cortes Superiores de Justicia deberán de adoptar las acciones administrativas pertinentes, a fin de evitar el quiebre de juicios en los órganos jurisdiccionales a su cargo. Artículo Decimoquinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejera Responsable del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ica, Lima Este, Lima Sur, Loreto, Santa y Pasco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1761973-1