Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2018 (15/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 15 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización-Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el artículo 192º en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Constitución Política del Estado, en su Título I, Capítulo I, artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado y en su artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; Que, el inciso 24, literal b) del artículo antes referido prescribe toda forma de restricciones de la libertad personal, salvo en los casos previstos por ley, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas; Que, el artículo 9º literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto; siendo que el artículo 13º del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, el artículo 15º literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 37º literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanza y Acuerdos Regionales; Que, el Estado peruano mediante Decreto Supremo Nº 088-2001-RE del 19 de noviembre de 2001, ratificó el "Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" (Protocolo de Palermo). Este instrumento enmarca los estándares que los Estados deben alcanzar en la prevención y persecución del delito y en la protección y asistencia de sus víctimas; Que, la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, amplía las finalidades de la trata de personas respecto del Protocolo de Palermo, tipificándose en el Código Penal dentro de los delitos contra la libertad personal. El tipo penal de trata de personas fue perfeccionado con la aprobación de la Ley Nº 30251, del 20 de octubre del 2014, norma que mejora el texto del Artículo 153 del Código Penal, para un mejor tratamiento por parte de los operadores de justicia; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 0072008-IN, se cataloga a este flagelo como violación de la libertad personal, así como se establece en el Artículo 7 de la ley aludida que el Estado otorga a las víctimas, testigos, colaboradores, peritos y familiares directos dependientes, asistencia integral, mecanismos de inserción a la sociedad y protección en el ámbito de la criminalidad organizada, comprometiéndose a promover la intervención de la trata de personas, así como medidas de prevención; Que, la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes infringe la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo de Palermo y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto constituye una grave violación al derecho a la dignidad, integridad física y psíquica, así como contraviene la prohibición de tortura y de tratamiento inhumano y degradante a la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado; Que, desde el año 2011 nuestro país cuenta con el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016 (PNAT), herramienta de gestión de políticas públicas en la materia, que articula la intervención del Estado en base a una serie de principios de derechos humanos. El Plan Nacional centra su intervención en

tres (03) lineamientos estratégicos fundamentales: La prevención del delito, la persecución de los tratantes y la protección y asistencia de la víctima contiene diez objetivos estratégicos y treinta metas. Asimismo, establece acciones de coordinación entre los sectores involucrados en la lucha contra este delito y promueve en los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Gobiernos Regionales y Locales, Órganos Constitucionalmente Autónomos, el compromiso de implementar los objetivos y actividades en sus respectivos sectores; Que, la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes constituye una de las violaciones más graves a los derechos humanos en nuestra sociedad, al configurarse aquella como la utilización de personas menores de edad en actividades sexuales con la promesa de una remuneración económica o cualquier otro tipo de retribución (pago o en especie), bajo amenazas o incluso protección; Que, la Organización Internacional del Trabajo considera la explotación sexual comercial como una forma de explotación económica asimilable a la esclavitud y al trabajo forzoso, que además implica un delito por parte de quienes utilizan a niñas, niños y adolescentes en el comercio sexual, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de las víctimas; Que, a la fecha existe diversa legislación a nivel internacional, como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a nivel nacional, como el Código del Niño y Adolescente, las modificaciones al Código Penal mediante las Leyes Nº 28251 y 28950, el Decreto Supremo Nº 007-2006-MIMDES que aprueba la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los adolescentes; Que, con fecha 8 de febrero del 2016, mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-IN, se promulga el nuevo Reglamento de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes; dispositivo legal que adecuándose a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE, crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, recayendo la Presidencia y Secretaría Técnica en el Ministerio del Interior; teniendo como una de sus funciones la realización de acciones de seguimiento y monitoreo sobre la implementación de las políticas, programas, planes y acciones contra la Trata de Personas en los tres niveles de gobierno; Que, a nivel del Gobierno Regional San Martín se tiene que mediante Ordenanza Regional Nº 012-2004GRSM/CR, se creó el Consejo Regional de la Mujer Niño, niña, adolescente y Adulto Mayo, cuya función es la coordinación, seguimiento y consulta para la implementación efectiva de planes regionales de igualdad de oportunidades a favor de mujeres, niños, niñas, adolescentes y adulto mayor. Así también, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2013, el Gobierno Regional de San Martín, crea la Red Regional de Lucha en Contra la Trata de Personas, para asumir el compromiso de cumplimiento con la Ley Nº 28950, Ley Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes; Que, como instrumentos de gestión, el Gobierno Regional de San Martín estableció mediante su Reglamento de Organización y Funciones, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social es el Órgano de Línea responsable del diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación de políticas públicas de Desarrollo Social y Humano en el ámbito del departamento de San Martín; Que, en dicho contexto, se tiene que la Especialista Temática en Trabajo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, con Informe Técnico Nº 010-2018GRSM/GRDS/YYCA de fecha 18 de junio de 2018, recomienda adecuar la normativa regional al Decreto Supremo Nº 001-2016-IN, que promulga el nuevo Reglamento de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes; debiéndose constituir la Comisión Regional Multisectorial Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de