Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2018 (15/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 15 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Designan Directora de Programa Sectorial III del Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0388-2018-JUS Lima, 14 de septiembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 02412018-JUS, se designó a la señora Miriam Victoria Del Río Campbell en el cargo de confianza de Directora de Programa Sectorial III, Nivel F-4, del Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, la citada servidora ha presentado su renuncia a la designación efectuada en el considerando que precede, la que resulta pertinente aceptar; Que, asimismo, resulta necesario designar al profesional que desempeñará el cargo en mención; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Miriam Victoria Del Río Campbell al cargo de confianza de Directora de Programa Sectorial III, Nivel F-4, del Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Vanessa Magally Sierra Chávez en el cargo de confianza de Directora de Programa Sectorial III, Nivel F-4, del Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1691932-1

PRODUCE
Autorizan al IMARPE la realización de pesca exploratoria del recurso concha de abanico, en zonas de la Bahía Independencia que cuenten con habilitación sanitaria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 398-2018-PRODUCE Lima, 14 de setiembre de 2018 VISTOS: El Oficio N° 411-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 3262018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1171-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas

jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en menores a las tallas permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo que el Ministerio sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, se aprueba como Anexo II, la relación de Tallas Mínimas de Captura de los principales invertebrados; estableciendo, entre otros, la talla mínima de la concha de abanico (Argopecten purpuratus) en seis centímetros y medio (6.5 cm.) de Altura valvar, prohibiéndose la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización en tallas inferiores a las establecidas; Que, con Resolución Ministerial N° 189-2003PRODUCE, se prohíbe la extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales existentes en el litoral de Pisco y de la Región Callao, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación, esto es, a partir del 02 de junio de 2003; asimismo, en su artículo 2 se prevé que las personas naturales o jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso de concha de abanico proveniente del litoral de Pisco y Callao, en cualquiera de sus estados de conservación, durante el período de prohibición, serán sancionadas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en materia pesquera; Que, por Resolución Ministerial N° 457-2008PRODUCE, se prohíbe en el resto del ámbito nacional, el traslado y/o transporte de ejemplares de concha de abanico (Argopecten purpuratus) obtenidos por recolección o extracción de los bancos naturales con fines de uso como semilla para actividades de poblamiento, repoblamiento o confinamiento que se realicen en otras ubicaciones, dentro o fuera del banco natural de origen; Que, con Resolución Ministerial N° 615-2017PRODUCE, se autorizó al IMARPE la realización de una pesca exploratoria del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), en la Bahía Independencia que cuenten con habilitación sanitaria; finalizando a los treinta (30) días calendario posteriores al inicio de la citada actividad; Que, por Resolución Ministerial N° 116-2018PRODUCE, se autorizó al IMARPE la realización de un pesca exploratoria del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), en zonas de la Bahía Independencia que cuenten con habilitación sanitaria; finalizando a los veinte (20) días calendario posteriores al inicio de la citada actividad; Que, con Resolución Ministerial N° 205-2018PRODUCE, se autorizó al IMARPE la realización de una pesca exploratoria del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), en zonas de la Bahía Independencia que cuenten con habilitación sanitaria; finalizando a los noventa (90) días calendario posteriores al inicio de la citada actividad;