Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2018 (15/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 15 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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jurisdicción de la provincia de El Dorado, departamento de San Martín. c. El candidato Roberto Dávila Linares tiene como lugar de nacimiento el distrito de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; además de ello, el cambio de domicilio que ha tenido se ha dado dentro de la jurisdicción de la provincia de Moyobamba. d. Respecto a la impresión del resumen del plan de gobierno de la organización política, adjuntó la copia del mismo obtenida de la página web del Jurado Nacional de Elecciones. e. Se adjuntó la solicitud de licencia de Lía Luz del Águila Escobedo Mediante Resolución Nº 00529-2018-JEE-MOYO/JNE (fojas 223 a 225), de fecha 5 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de San Martín, por considerar que: a. Respecto a la acreditación de residencia de Carlos III Izquierdo Mezarino, María Francisca Llanos Castillo y Roberto Dávila Linares no se ha adjuntado documento idóneo que acredite lo manifestado por la organización política en su escrito de subsanación. b. En cuanto a la licencia sin goce de haber de Lía Luz Águila Escobedo, esta no contiene sello de recepción de la entidad del Estado. c. La impresión del Formato Resumen que adjuntó no es la emitida por el sistema informático DECLARA. En ese sentido, las observaciones realizadas no habrían sido subsanadas debidamente. Con fecha 8 de julio de 2018, el personero legal de la organización política recurrente interpuso recurso de apelación (fojas 228 a 232) en contra de la Resolución Nº 00529-2018-JEE-MOYO/JNE, argumentando que cumplió, oportunamente, con subsanar las observaciones realizadas por el JEE y al respecto precisa que: a. Carlos III Izquierdo Mezarino tiene como lugar de nacimiento la jurisdicción provincial a la cual está postulando. b. María Francisca Llanos Castillo, ha cambiado de domicilio en los últimos años dentro de la jurisdicción de la provincia El Dorado; antes de dicho domicilio radicó en la ciudad de San José de Sisa, capital de la provincia El Dorado, y hoy domicilia en el distrito de San Martín perteneciente a la provincia El Dorado; llama la atención la mencionada observación, puesto que en el sistema informático DECLARA; del JNE, alerta el ubigeo anterior de la postulante. c. Respecto a la licencia sin goce de haber de Lía Luz del Águila Escobedo, que no contiene el sello de recepción de la entidad del Estado, señala que no es responsabilidad del solicitante la forma de recepción de un documento y además no requiere protocolo alguno respecto a la forma de recepción de la solicitud de licencia, lo único que establece como requisito es la presentación del original o copia legalizada del cargo de solicitud de licencia sin goce de haber. d. En cuanto a no haber adjuntado el impreso del Formato Resumen del Plan de Gobierno, que dentro del plazo establecido se ingresó al sistema Declara, indica que el sistema informático DECLARA fue cerrado el 19 de junio del presente año, por lo cual era imposible que la organización política pueda ingresar al mencionado sistema a efectos de imprimir el resumen del Plan de Gobierno. CONSIDERANDOS 1. Los artículos 15 y 26, numeral 26.4, del Reglamento de inscripción de listas de candidatos para Elecciones Regionales, aprobado mediante Resolución Nº 00832018-JNE, publicado en el diario oficial. El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), señalan que las organizaciones políticas deben presentar, entre otros, la impresión del Formato Resumen del Plan de Gobierno, el mismo que podía ser obtenido, hasta las 24:00 horas del 19 de junio de 2018, por el personero legal, quien

accedía con su usuario y contraseña otorgados por el Órgano Electoral. 2. En el caso de autos, se advierte que el JEE, mediante Resolución Nº 00347-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 23 de junio de 2018, declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por el partido político recurrente, entre otros, por no haberse adjuntado la impresión del Formato Resumen del Plan de Gobierno, otorgando el plazo de dos (2) días naturales a efectos que se adjunte tal instrumental. 3. Sin embargo, no se advierte que dicho órgano electoral haya solicitado información al sistema informático DECLARA a efecto de verificar si la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad cumplió con ingresar al sistema su Plan de Gobierno y su resumen del Plan de Gobierno, toda vez que el sistema informático DECLARA se cerró el día 19 de junio a las 24:00 horas y es imposible que la organización política pudiera ingresar con el fin de imprimir el Resumen de su Plan de Gobierno, por lo cual, al encontrarnos frente a un requisito formal de carácter subsanable, la sola omisión de su presentación no resulta argumento suficiente para restringir, de manera razonable, el derecho a la participación política de aquellos ciudadanos que pretenden participar en el presente proceso electoral, más aún cuando se verificó que la recurrente sí ha ingresado su Plan de Gobierno y su Hoja Resumen de Plan de Gobierno oportunamente al sistema informático DECLARA. 4. Con relación a la observación sobre la acreditación de domicilio de los candidatos, se verificó que: a. Respecto a Carlos III Izquierdo Mezarino, de la consulta en línea realizada en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), se ha acreditado que el mencionado candidato ha nacido en el distrito de Juanjui, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, por lo tanto, cumple con el requisito de haber nacido en la circunscripción a la cual postula. b. En cuanto a María Francisca Llanos Castillo, a efectos de verificar su domicilio, se ha verificado los siguientes padrones electorales: · Padrón electoral de fecha 10/6/2015, domicilió en el departamento de San Martín, provincia de El Dorado, distrito de San José de Sisa. · Padrón electoral de fecha 10/6/2016, domicilió en el departamento de San Martín, provincia de El Dorado, distrito de San José de Sisa. · Padrón aprobado 10/12/16, domicilió en el departamento de San Martín, provincia de El Dorado, distrito de San José de Sisa. · Padrón aprobado el 10/3/2017 domicilió en el departamento de San Martín, provincia de El Dorado, distrito de San Martín. · Padrón electoral al 10/6/2017 domicilió en el departamento de San Martín, provincia de El Dorado, distrito de San Martín. · Padrón aprobado el 10/3/2018, domicilió en el departamento de San Martín, provincia de El Dorado, distrito de San Martín. Con lo cual se demuestra que la candidata cumple con el requisito de haber vivido por el periodo de más dos años en la circunscripción por la cual postula. c. Asimismo, de la consulta en línea realizada en el RENIEC, respecto a Roberto Dávila Linares, se visualizó que nació en el distrito de Juanjui, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín; por lo tanto, cumple con el requisito de haber nacido en la circunscripción a la que postula. 5. Con relación a la candidata Lía Luz del Águila Escobedo, la organización política no cumplió con subsanar la observación realizada por el JEE, toda vez que, si bien adjuntó la carta Nº 002-2018-LLDAE, de fecha 18 de junio de 2018, mediante la cual la candidata solicitó licencia sin goce de haber (fojas 221), esta no cuenta con el sello de recepción de la entidad del Estado, por lo cual no se puede acreditar que dicha solicitud de licencia fue debidamente presentada.