Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2018 (25/10/2018)


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NORMAS LEGALES
Dirección General de Presupuesto Público, acompaña al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que preside el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en el diseño de un programa presupuestal multisectorial para la implementación de dicho sistema, así como los indicadores para su respectivo seguimiento de desempeño, evaluaciones e incentivos a la gestión a que hubiera lugar, en el plazo de ciento ochenta días hábiles desde la vigencia de la Ley. En atención a la naturaleza del Sistema Nacional, el programa presupuestal debe involucrar por lo menos al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Poder Judicial, Ministerio Público y a los tres niveles de gobierno. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL [...] SEXTA. Informes La Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco del "25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer", presenta un informe respecto al avance en el cumplimiento de la Ley 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, con especial énfasis en la implementación del Sistema Nacional previsto en dicha norma. Para dar cumplimiento a ello, los ministerios y demás entidades integrantes del Sistema remiten la información correspondiente al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, bajo responsabilidad del titular del pliego".

Jueves 25 de octubre de 2018 /

El Peruano

de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años". Artículo 5. Modificación del Decreto Legislativo 1149 Modifícase el artículo 17 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos: "Artículo 17.- Vacantes por especialidad Las vacantes para cada especialidad funcional son establecidas por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta de la Dirección Ejecutiva del Personal, de acuerdo al Cuadro del Personal. El personal de servicios al incorporarse a la carrera policial, será asignado a las diferentes unidades de acuerdo a la profesión que originó su alta. No menos del 30% de las plazas deberán ser cubiertas obligatoriamente por postulantes de sexo femenino". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, publica la adecuación de su reglamento a lo establecido en la presente ley dentro de los noventa (90) días de su entrada en vigor. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de octubre de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1705921-1

Artículo 3. Modificación de la Ley 29824 Modifícase el artículo 16 de la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz, en los siguientes términos: "Artículo 16. Competencia El juez de paz puede conocer las siguientes materias: [...] 4. Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en los casos en que no exista juzgado de familia o juzgado de paz letrado. 5. Sumarias intervenciones respecto de niñas, niños y adolescentes que han cometido acto antisocial y con el solo objeto de dictar órdenes provisionales y urgentes de protección; intervenciones sobre tenencia o guarda de niñas, niños y adolescentes en situación de abandono o peligro moral; y medidas urgentes y de protección a favor del niño, niña o adolescente en casos de violencia. Concluida su intervención remite de inmediato lo actuado a la autoridad competente". Artículo 4. Modificación del artículo 368 del Código Penal Modifícase el artículo 368 del Código Penal en los siguientes términos: "Artículo 368.- Resistencia o desobediencia a la autoridad El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas. Cuando se desobedece o resiste una medida

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA
Establece mecanismo excepcional de contratación de bienes y servicios requeridos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la realización del Referéndum Nacional
DECRETO DE URGENCIA Nº 009-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA