Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2018 (25/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de octubre de 2018 /

El Peruano

5.4. Retroprioridad de la resolución judicial que convalida el congelamiento administrativo de activos. El parte judicial de convalidación que se presente por el diario de la oficina registral dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación de la medida de congelamiento administrativo de activos solicitada por la UIF-Perú, retrotrae sus efectos a la fecha y hora del asiento de presentación de la aludida medida administrativa; salvo disposición en contrario del propio mandato judicial. 5.5. Exoneración de derechos registrales del congelamiento administrativo de activos. La presentación, calificación e inscripción del congelamiento administrativo de activos, así como su revocación, cuyo procedimiento en sede registral se encuentra regulado en la presente directiva, están exoneradas del pago de derechos registrales de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 0082018-JUS. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Procedimiento para la presentación electrónica del congelamiento administrativo de activos. El funcionario de la UIF-Perú, mediante el servicio web de presentación electrónica, genera la solicitud de inscripción para su envío electrónico a la oficina registral competente. Efectuado el envío de la solicitud de inscripción, el funcionario de la UIF-Perú recibe automáticamente una comunicación de la SUNARP donde se le indica el número de solicitud asignada a la presentación electrónica. La medida de congelamiento administrativo de activos que recaiga en varios predios inscritos puede presentarse en un solo título, siempre que correspondan a la misma oficina registral. Caso contrario, el título debe ser generado según la oficina registral donde se encuentra registrado el predio objeto de afectación, indicando, en el servicio web, el número de partida registral, el registro jurídico y la oficina registral correspondiente. Lo señalado en el párrafo precedente, también es de aplicación para los vehículos inscritos. 6.2. Generación de la solicitud de inscripción. Para la solicitud de inscripción, a través del servicio web de presentación electrónica, el funcionario de la UIFPerú debe indicar los siguientes datos: a) Nombre, documento de identidad, domicilio de la entidad y correo electrónico institucional. b) El registro jurídico y oficina registral al que corresponde el título. c) El número de la partida registral. Tratándose del Registro de Propiedad Vehicular, será el número de la Placa Única Nacional de Rodaje. d) El acto cuya inscripción solicita, que para estos efectos es la medida de congelamiento administrativo de activos. e) El nombre de la persona natural o jurídica afectada con la medida. f) El número del oficio en el que dispone el congelamiento administrativo de activos. 6.3. Generación del asiento de presentación. La disponibilidad de SUNARP para recibir la solicitud de inscripción es de veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, salvo los horarios de mantenimiento que serán informados en el portal institucional. No obstante, la generación del asiento de presentación, en el diario de la oficina registral correspondiente, se efectúa por estricto orden de presentación durante el horario de atención del Diario. En caso de que el envío del título ocurra en día inhábil o fuera del horario de la oficina registral, el asiento de presentación se genera a la primera hora de atención del día hábil siguiente.

Generado el asiento de presentación, el sistema informático de la SUNARP envía automáticamente un correo electrónico al funcionario de la UIF-Perú comunicando su extensión, donde se precisa los datos de la oficina registral, el número, la fecha y hora de dicho asiento. Recibida tal comunicación, el funcionario de la UIFPerú, a través del servicio web, imprime la solicitud de inscripción para su posterior presentación con el título en soporte papel que, para estos efectos, es el oficio de la UIF-Perú que dispone la medida de congelamiento administrativo de activos y el parte judicial que la convalida o revoca. Simultáneamente al envío del correo electrónico antes señalado, el sistema asignará el título presentado electrónicamente en la carga laboral del registrador. 6.4. Vigencia del asiento de presentación. La vigencia del asiento de presentación generada por la solicitud de la UIF-Perú sobre medida de congelamiento administrativo de activos es de treinta y cinco (35) días hábiles. Procede la prórroga automática del asiento de presentación de acuerdo al plazo previsto en el primer párrafo del artículo 27 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, ante pedidos de aclaración que el registrador formule al juez, como consecuencia de la calificación del parte judicial que dispone convalidar el congelamiento administrativo de activos. 6.5. Títulos incompatibles Durante la vigencia del asiento de presentación de la medida de congelamiento administrativo de activos de la UIF-Perú, se suspenden los títulos incompatibles que se presenten en fecha posterior sobre la misma partida registral. 6.6. Plazo para que el funcionario de la UIF-Perú presente el título en soporte papel. El funcionario de la UIF-Perú presenta el título en soporte papel con la documentación señalada en el numeral 6.7 hasta el sexto día hábil anterior al vencimiento de la vigencia del asiento de presentación. Una vez presentado el título en soporte papel, el registrador emite pronunciamiento en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, bajo responsabilidad, ya sea inscribiendo o emitiendo la esquela de observación o tacha, según sea el caso. El plazo antes indicado es de obligatorio cumplimiento también ante el reingreso del título. 6.7. Presentación del título en soporte papel. El presentante de la UIF-Perú ingresa por el diario de la oficina registral, los siguientes documentos en soporte papel: a) La solicitud de inscripción impresa y suscrita por el funcionario de la UIF-Perú. b) El oficio de la UIF-Perú dirigido a la SUNARP que dispone la medida de congelamiento administrativo de activos y el cual ha sido previamente indicado en la solicitud de inscripción. c) El parte judicial conformado por el oficio del juez y la resolución, de acuerdo a las formalidades dispuestas por el Poder Judicial. El servidor de caja de la SUNARP verifica que el título presentado en soporte papel tenga su correlato con los datos del asiento de presentación generado electrónicamente. Cuando se presenta el título en soporte papel en una oficina registral distinta a la competente se aplica el procedimiento de "Oficina Receptora y Oficina Destino" previsto en la Directiva N° 009-2004-SUNARP/SN, sin que ello genere el pago de una tasa registral por el servicio de mensajería. Asimismo, la oficina registral receptora emite las copias certificadas necesarias del parte judicial para garantizar la inscripción del congelamiento administrativo de activos en las oficinas y registros que correspondan.