Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2018 (13/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de octubre de 2018 /

El Peruano

y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBSDIR-ADM-085-21 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018 y la Resolución SBS N° 1975-2018 sobre Medidas Adicionales de Austeridad para el Ejercicio 2018, que incorporan lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Carla Maria Baca Sánchez y Jefferson Alexis Torrejón Aguilar, Jefe de Supervisión de Inspecciones y Supervisor de Banca, respectivamente, del Departamento de Supervisión Bancaria D de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas y de los señores Renzo Yasser Alvarado Guimaray, Supervisor de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones I del Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, y Jeanette Vanessa Mauriz Enciso, Supervisor de Riesgos LAFT I del Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, de la SBS, del 14 al 24 de octubre de 2018 a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle: Carla Maria Baca Sánchez Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 679,11 3 150,00

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Ordenanza que modifica las Ordenanzas 537-2018-MDR y 550-2018-MDR, que otorgan beneficios para el pago de deudas tributarias y fraccionamientos vencidos en el distrito del Rímac
ORDENANZA Nº 554-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC. POR CUANTO: VISTO; en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de octubre de 2018, Informe Nº 063-2018-GR-MDR, de fecha 10 de octubre de 2018, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 531-2018-SGRFT-GR-MDR, de fecha 09 de octubre de 2018, emitido por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 415-2018-GAJMDR de fecha 10 de octubre del 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia mediante Ordenanza; Que, es política de la gestión promocionar el cumplimiento de las obligaciones tributarias brindando a los vecinos mayores facilidades para su pago voluntario, disminuyendo de este modo el porcentaje de morosidad del distrito. En ese sentido, mediante Ordenanza Nº 5372018-MDR, se establecieron beneficios para el pago de deudas tributarias en el distrito del Rímac; asimismo, dentro de dichas políticas mediante Ordenanza Nº 5502018-MDR, se aprueba la ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas fraccionadas vencidas; Que, de la nueva revisión de los saldos por cobrar, se verificó que aún existe un gran número de contribuyentes con deudas impagas por concepto de arbitrios municipales de ejercicios anteriores al 2017, es por ello que resulta necesario establecer una normativa más flexible, que permita a los vecinos del distrito pagar la totalidad de sus deudas con mayores descuentos y facilidades; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º, numeral 8), artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LAS ORDENANZAS 537-2018-MDR Y 550-2018-MDR, QUE OTORGAN BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y FRACCIONAMIENTOS VENCIDOS EN EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- MODIFÍQUESE, los artículos 2º, 4º, literal b) del artículo 5º y literal a) del artículo 6º, de la Ordenanza Nº 537-2018-MDR, cuyo texto quedaran redactados de la siguiente manera: Artículo 2º.- ALCANCE Podrán acogerse a dicho beneficio todas las personas naturales, jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, entidades públicas, que sean propietarias o poseedoras de inmuebles con el uso de casa habitación o uso comercial, debidamente registrados en la Municipalidad del Rímac.

Jefferson Alexis Torrejón Aguilar Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 679,11 3 150,00

Renzo Yasser Alvarado Guimaray Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 679,11 3 150,00

Jeanette Vanessa Mauriz Enciso Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 679,11 3 150,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1701795-1