Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2018 (13/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 13 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES
RESUELVE

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Por medio de la Resolución Nº 00416-2018-JEEHRAL/JNE, del 23 de julio del presente año, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista, pues el recorte periodístico presentado no es prueba suficiente para acreditar de manera indubitable la fecha en que se realizaron las elecciones internas de candidatos. Posteriormente, el personero legal alterno de la organización política recurrente, presentó su recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00416-2018-JEEHRAL/JNE, en el que argumentó que debido a un error se omitió la fecha de la realización de las elecciones internas, por lo cual adjunta los siguientes documentos: a) El Acta de Comité Electoral Descentralizado Lima Provincias (CEDD-Lima Provincias), en la que figura la lista de candidatos elegidos para el distrito de Chancay. b) La aclaración del Acta de Comité Electoral Descentralizado Lima Provincias (CEDD-Lima Provincias), de fecha 21 de mayo de 2018, en la que se precisa que las elecciones internas fueron llevadas a cabo el 19 de mayo del presente año. CONSIDERANDOS 1. El artículo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan sus procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, o locales, que corresponda. 2. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), prescribe que los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, deben presentar el original del acta, o copia certificada, firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. La misma norma, en su literal a, dispone que tal acta debe contener el lugar y fecha de suscripción precisando el lugar y fecha de la realización del acto de elección interna. Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización, puesto que no señalo lugar y fecha de la suscripción del acta de elección interna, tal como lo dispone el artículo 25, numeral 25.2 del Reglamento, razón por la cual el JEE declaró su inadmisibilidad, dándole el plazo de dos días calendario para que pueda subsanarlo. 4. De la revisión de los actuados, se verifica que el personero legal alterno de la organización política Perú Patria Segura, presentó una copia legalizada de un recorte periodístico del diario El Chaski, de fecha 9 de mayo de 2018, en el cual se detalla el Cronograma Electoral de la citada organización política, teniendo como fecha de elecciones internas el 19 de mayo del presente año. Dicho documento es de conocimiento público y se difunde en toda la circunscripción electoral de la provincia de Huaral. 5. Aunado a ello, obra en el expediente la copia legalizada del Acta del Comité Electoral Descentralizado Lima Provincias (CEDD-Lima Provincias), celebrado el 21 de mayo de 2018, a las 12:00 horas, la que coincide con lo señalado en el cronograma electoral del recorte periodístico, en el que se programó como fecha de elecciones internas el 19 de mayo del presente año, en el local partidario ubicado en la avenida Panamericana Norte # 1479, distrito de Hualmay, Provincia de Huaura, departamento de Lima. 6. En ese orden de ideas, se concluye que el acto eleccionario se realizó dentro del pazo establecido en el artículo 22 de la LOP y que fue precisado en el acta de elecciones internas. 7. Por consiguiente, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Ricardo Ochoa Ramírez, personero legal alterno de la organización política Perú Patria Segura; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00416-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por dicha organización política para el Concejo Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaral continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1701827-9

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1654-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022613 HUARAL - LIMA JEE HUARAL (ERM.2018017656) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Ricardo Ochoa Ramírez, personero legal alterno de la organización política Perú Patria Segura, contra la Resolución Nº 00422-2018-JEEHRAL/JNE, de fecha 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por dicha organización política para el Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, presentó al Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 00152-2018-JEE-HRAL/ JNE, del 3 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción, entre otros motivos, debido a que el acta de elección interna de candidatos no señaló la fecha de realización. Al respecto, el personero legal titular presentó su escrito de subsanación con el