Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2018 (13/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 13 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Conformación del Grupo Técnico 2.1 El Grupo Técnico está conformado de la siguiente manera: a) El/La Ministro/a de la Producción, o su representante, quien lo preside. b) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR. c) Un/a representante del Ministerio de Cultura - MC. d) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF. e) Un/a representante del Ministerio de Educación MINEDU. f) Un/a representante del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP. g) Un/a representante del Instituto Nacional de la Calidad - INACAL. h) Un/a representante de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros - SEGDI. i) Un/a representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP. j) Un/a representante de la Sociedad Nacional de Industrias - SIN. k) Un/a representante de la Cámara de Comercio de Lima - CCL. l) Un/a representante de la Asociación de Exportadores - ADEX. m) Un/a representante de la Asociación Peruana de Software y Tecnologías - APESOFT. 2.2 Las entidades e instituciones que conforman el Grupo Técnico designan a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita, dirigida a la Secretaría Técnica de la CMPDP, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. 2.3 La participación de los integrantes del Grupo Técnico es ad honorem. 2.4 La Secretaría Técnica es ejercida por la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. 2.5 Para el cumplimiento de sus fines, el Grupo Técnico puede conformar sub-grupos para abordar temas específicos o coyunturales, convocando a representantes o funcionarios de otras entidades públicas o privadas, así como de la cooperación internacional, academia y sociedad civil, según estime conveniente. Artículo 3.- Instalación El Grupo Técnico se instala en un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. Artículo 4.- Vigencia El Grupo Técnico tiene un plazo de vigencia de tres (03) años contados a partir del día hábil siguiente de su instalación, prorrogables por acuerdo de la CMPDP. Artículo 5.- Hoja de Ruta El Grupo Técnico, apoyado por la Secretaría Técnica, tiene un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de su instalación, para presentar ante la CMPDP una Hoja de Ruta en la que se presenta la problemática y las acciones a realizar en el corto y mediano plazo a fin de abordarla. Artículo 6.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo Técnico, en cumplimiento de sus funciones, son cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades e instituciones a los que representan, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Comunicación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a las entidades e instituciones señaladas en el artículo

2 precedente, así como a la la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, para su conocimiento y fines. Artículo 8.- Publicidad Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1701907-1

Formalizan la conformación del "Grupo Técnico para el desarrollo de la Cadena de Valor de Granos Andinos"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 446-2018-PRODUCE Lima, 12 de octubre de 2018 VISTOS: El Informe N° 008-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE/DDP de la Dirección de Desarrollo Productivo; el Memorando N° 2781-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando N° 1406-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Cargo N° 4058-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I y el Memorando N° 1784-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I ambos del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 1309-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria; asimismo, brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; y promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1047, el Ministerio de la Producción es un organismo del Poder Ejecutivo competente en materia de industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas, pesquería y acuicultura, entre otros; tiene entre sus funciones específicas gestionar recursos y promover programas, proyectos y/o acciones para el desarrollo sostenible de la pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), así como para la promoción de la industria y el comercio interno en el ámbito nacional y/o macro regional; Que, el Ministerio de la Producción promueve la competitividad, formalización y el desarrollo de las MIPYME, impulsando programas e instrumentos que estimulen el desarrollo y competitividad de dichas empresas, favoreciendo su sostenibilidad económica y financiera; Que, la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva - CMPDP, adscrita al Ministerio de la Producción, creada mediante Decreto Supremo N° 051-2014-PCM, tiene como objeto coordinar la implementación del Plan Nacional de Diversificación Productiva, su actualización, así como alinear esfuerzos a nivel intersectorial y territorial; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 051-2014PCM, establece que la CMPDP puede conformar Grupos Técnicos para áreas específicas, en el marco del objeto y funciones de la misma; Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento