Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2018 (17/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de marzo de 2018 /

El Peruano

Que, la importancia de este culto se distingue en las distintas peticiones de los devotos a Jesús Nazareno durante todo el año. Una de las actividades más resaltantes es el culto popular de la "Bendición de carros" que se realiza el Domingo de Pascua, que si bien no forma parte de la Festividad del Cuasimodo de Jesús Nazareno de Tiabaya, es símbolo de la proximidad de la Festividad. Es una actividad instaurada en 1942 cuya finalidad es, como indica su nombre, que Jesús Nazareno bendiga los vehículos para evitar accidentes automovilísticos; Que, La Festividad del Cuasimodo de Jesús Nazareno de Tiabaya es una expresión cultural de fe y devoción a Jesús Nazareno, de origen virreinal, que se transmite y afianza a través de relatos orales enraizados en la memoria colectiva de la población y que confieren a esta imagen atributos milagrosos. Los portadores han incluido nuevos elementos y personajes a lo largo del tiempo, de manera que la Festividad presenta un dinamismo característico del patrimonio cultural inmaterial, lo que contribuye a su continuidad. Se trata de una manifestación que suscita la apropiación temporal de espacios públicos donde los portadores cumplen roles específicos fortaleciendo la organización social y la colaboración entre los devotos a través de la distribución de labores, lo que consolida los lazos, el sentido de pertenencia y la identidad cultural entre los miembros de la localidad; Que, conjuntamente con las referencias alegadas en el N° 000100-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados de la Festividad del Cuasimodo de Jesús Nazareno de Tiabaya, del distrito de Tiabaya, de la provincia y departamento de Arequipa; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Cuasimodo de Jesús Nazareno de Tiabaya, del distrito de Tiabaya, de la provincia y departamento de Arequipa, por ser una expresión cultural de fe y devoción a Jesús Nazareno constituida en la colonia que se transmite y afianza en la memoria colectiva a través de relatos orales locales; por presentar un dinamismo característico del patrimonio cultural inmaterial al incluir nuevos elementos y personajes a lo largo del tiempo contribuyendo así a su continuidad; por suscitar la apropiación temporal de espacios públicos y de organización social consolidando los lazos, el sentido de pertenencia y la identidad cultural entre los miembros de la localidad. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión

declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe N° 000100-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 000100-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, a la Municipalidad Distrital de Tiabaya y a la parroquia Santiago Apóstol de Tiabaya para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1626685-1

DEFENSA
Suspenden la exigencia de presentación de requisitos para el registro y expedición de Certificados de Matrícula de Naves para embarcaciones existentes en los departamentos de Ucayali, Apurímac, provincias de Puerto Inca y Pachitea del departamento de Huánuco, provincia del Tambo del departamento de Junín y la provincia de la Convención del departamento del Cuzco, cuya capacidad sea menor o igual a 06.48 de arqueo bruto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0336-2018 DE/MGP Lima, 15 de marzo de 2018 VISTOS: El Oficio Nº G.500-5648 del Secretario del Comandante General de la Marina; el Oficio Nº 1785-2016-MINDEF/ VRD/DGPP/D/03 de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece como función de la Autoridad Marítima Nacional velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normatividad nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; asimismo, su artículo 7 dispone que la construcción o modificación de naves, artefactos navales e instalaciones acuáticas, destinadas a operar bajo bandera peruana o a ser instaladas dentro del ámbito del citado Decreto Legislativo, sea que se realice en el país o en el extranjero, se encuentran sujetas a la fiscalización técnica de la Autoridad Marítima Nacional, para fines de seguridad de la vida humana en el medio acuático; Que, el numeral 598.1 del artículo 598 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, dispone que el certificado de matrícula es el documento otorgado por la Capitanía de Puerto, con autorización de la Dirección