Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2018 (30/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 30 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 7º.- DESISTIMIENTO El acogimiento del presente beneficio implica el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir, según el tipo de la deuda. Para aquellos contribuyentes que cuenten con demanda contencioso administrativa o tenga expedientes cuestionando la obligación en el tribunal fiscal, el deudor previamente deberá presentar el desistimiento de su pretensión ante el ente jurisdiccional competente. El pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto a ellas. Artículo 8º.- DE LOS PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación alguna. Artículo 9º.- SOBRE LOS CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE FISCALIZACION Los Contribuyentes que se encuentren en proceso de fiscalización tributaria y no hayan cancelado la deuda materia de dicha fiscalización a la fecha de la publicación o posterior de la presente ordenanza, no podrán acogerse a los beneficios dispuestos por la misma; con la excepción para el caso de Arbitrios Municipales que se podrá cancelar solo el monto insoluto, condonándose el 100% del derecho de emisión, reajustes, intereses moratorios, gastos administrativos, costas y gastos procedimentales coactivos del referido tributo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 01 de julio del 2018, previa publicación en el Diario Oficial El Peruano y regirá hasta el 10 de agosto del 2018. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza, en tanto los administrados no se acojan a los beneficios que esta otorga, no suspende las exigencias de los procedimientos de cobranza que gestione la administración tanto en la vía ordinaria como en la vía coactiva. Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, así como para establecer la prórroga de su vigencia. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica el cumplimiento de la presente Ordenanza con su adecuada difusión e implementación. Quinta.- La presente Ordenanza debe publicarse en el portal web de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1664911-1

VISTO: los Informes Nº 250-2018-GAJ/MDSJL de fecha 27 de junio de 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Nº 019-2018-GAT/MDSJL de 26 de junio de 2018, de la Gerencia de Administración Tributaria, Nº 452018-GP/MDSJL de 27 de junio de 2018, de la Gerencia de Planificación, y Nº 317-2018-SGPP-GP/MDSJL de la misma fecha de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre prórroga de Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades (LOM), los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42º de la LOM señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 372, publicada el 01 de abril de 2018, en el diario oficial El Peruano, se otorga Beneficios Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, con vigencia hasta el 30 de abril de 2018, norma prorrogada mediante Decretos de Alcaldía Nº 006-2018-A/MDSJL y Nº 008-2018-A/MDSJL publicados en el diario oficial El Peruano el 29 de abril y 31 de mayo de 2018, respectivamente, y que según los informes favorables señalados en el visto debe, a su vez, prorrogarse hasta el 31 de julio de 2018, a fin de lograr un mayor cumplimiento de pago en las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o administrados del distrito; razón por la cual de conformidad a la Sexta Disposición Final de la Ordenanza precitada corresponde prorrogar su vigencia; Por las consideraciones antes expuestas y estando a lo establecido en el numeral 6 del artículo 20º de la LOM; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 372 que "Otorga Beneficios Tributarios y No tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho", hasta el 31 de julio de 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento del presente decreto, y a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en el portal institucional (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1664717-1

MUNICIPALIDAD DE MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 372 que "Otorga Beneficios Tributarios y No tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2018-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 27 de junio de 2018

VILLA EL SALVADOR
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 390MVES, que establece Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2018-ALC/MVES Villa El Salvador, 27 de junio del 2018