Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2018 (30/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 30 de junio de 2018
DPTO. / PROV. / DISTRITO HEROES ALBARRACIN SITAJARA TARUCACHI TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES Nº Distritos S/ 0.00 0.00 0.00 643,231.47 693

NORMAS LEGALES
U.S. $ 11,700.00 11,962.50 739.97 5,037,963.30

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CONSIDERANDO: Que la Resolución de Superintendencia N.° 3172017/SUNAT designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias a los sujetos que deben emitir liquidaciones de compra electrónicas, a partir del 1 de julio de 2018. Asimismo, esa resolución dispone que los mencionados sujetos solo podrán emitir dichos comprobantes de pago si el valor de las ventas mensuales del vendedor, acumuladas mes a mes en el transcurso de cada año, no superan las 10 unidades impositivas tributarias (UIT) de julio a diciembre de 2018 o las 20 UIT de enero a diciembre de 2019 en adelante; Que los límites establecidos para emitir liquidaciones de compra electrónicas guardan relación con la naturaleza de dicho documento, el cual solo debe ser utilizado en operaciones con productores y/o acopiadores de determinados productos primarios que no entreguen comprobantes de pago por carecer de número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), a fin de colaborar con el proceso de formalización de quienes venden esos productos; Que, sin embargo, dado que los compradores de aquellos productos deben adecuar sus sistemas a la emisión electrónica de este tipo de comprobante de pago, se considera conveniente posponer la fecha a partir de la cual son designados como emisores electrónicos; Que, asimismo, atendiendo a las condiciones del mercado en el que se emite el mencionado comprobante de pago, resulta necesario graduar la aplicación del límite para su emisión en forma decreciente, dado que ello originará el establecimiento de nuevas obligaciones tributarias a sujetos que actualmente no se encuentran inscritos en el RUC; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general" aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución porque ello resulta innecesario en la medida que se posterga la designación de nuevos emisores electrónicos por determinación de la SUNAT y se amplían los límites para la emisión de liquidaciones de compra electrónicas; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Ley N.° 25632; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.° 317-2017/SUNAT Modifícase el epígrafe y el párrafo 1.1 del artículo único, la única disposición complementaria final y el numeral 2.4 de la segunda disposición complementaria modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.° 317-2017/SUNAT en la parte que incorpora el numeral 5 en el artículo 23° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos: "Artículo único. Designación de nuevos emisores electrónicos a partir del 1 de octubre de 2018 1.1 Desígnase, a partir del 1 de octubre de 2018, como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, respecto de liquidaciones de compra electrónicas, a los sujetos que deban emitir una liquidación de compra de acuerdo con el Reglamento

ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de mayo de 2018 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:
REGIÓN ANCASH APURIMAC AREQUIPA AYACUCHO CAJAMARCA CUSCO HUANUCO ICA JUNIN LA LIBERTAD LIMA MOQUEGUA PASCO PIURA PUNO TACNA TOTAL GOBIERNOS REGIONALES Nº Gobiernos Regionales 16 S/ 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0 U.S. $ 829.84 50.00 2,802.56 1,129.58 440.45 352.74 504.26 1,512.92 1,557.95 446.55 202.76 25.00 14.00 175.00 303.97 277.80 10,625.38

1663996-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolución de Superintendencia N° 317-2017/SUNAT que regula la emisión electrónica de la liquidación de compra a través del Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea respecto de la designación de nuevos emisores electrónicos y del límite para emitir aquel comprobante de pago
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 166-2018/SUNAT Lima, 28 de junio de 2018