Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2018 (30/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 30 de junio de 2018

NORMAS LEGALES PODER JUDICIAL

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adecuaciones a otros sistemas informáticos; lo que supone la realización de pruebas de transmisión de información por los operadores de comercio exterior involucrados, y Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se ha pre publicado la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que se trata de una norma que beneficia a los operadores de comercio exterior y no afecta el interés público; Que teniendo en cuenta el Informe N.º 022-2018-SUNAT/314200, en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.º 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso d) artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributarias, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014-SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia N.º 1902017/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 127-2017/SUNAT/300000. Modifícase el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 1272017/SUNAT/300000 el cual queda redactado como sigue: "Artículo. Único. Facultad Discrecional. Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las siguientes infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan las condiciones que se detallan a continuación:
Base legal Núm. Inc. Art. Supuesto de infracción Infractor Condición -Que la infracción derive del incumplimiento de una obligación prevista en el Procedimiento. -Que la infracción sea distinta a la violación del precinto aduanero colocado por la autoridad aduanera. -Que la infracción se cometa del 2.1.2018 al 31.12.2018.

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan participación de jueces y personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en pasantía al Consejo Superior de la Judicatura de Antioquía, Medellín, República de Colombia
PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 077-2018-P-CE-PJ Lima, 2 de mayo de 2018 VISTOS: Los Oficios Nros. 1061 y 1191-2018-CSJLIMASUR/ PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 165-2017-P-CE-PJ, del 28 de noviembre de 2017, se autorizó la participación de jueces y servidores judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en la pasantía al Consejo Superior de la Judicatura de Antioquía, Medellín, República de Colombia, del 10 al 16 de diciembre último. Sin embargo, se dejó sin efecto dicha resolución mediante Resolución Administrativa Nº 010-2018-CE-PJ, de fecha 25 de enero del presente año; y se dispuso que la Presidencia de la citada Corte Superior efectúe las gestiones pertinentes y comunique con la debida anticipación la nueva fecha para que se lleve a cabo la referida actividad. Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la mencionada Corte Superior solicita que la reprogramación de la pasantía al Consejo Superior de la Judicatura de Antioquia, Medellín, República de Colombia, se realice del 2 al 6 de julio del presente año; asimismo, la modificación de participantes. Tercero. Que el objetivo de la pasantía es fomentar la reflexión y el intercambio de experiencias sobre las necesidades de mejora del despacho judicial en materia penal; reforzando las capacidades de los jueces y personal con las siguientes actividades: a) Clases presenciales, b) Talleres prácticos, c) Taller de expresión oral, d) Visitas guiadas a los Tribunales encargados de tramitar los procesos penales; y e) visualización de audiencias orales, con la finalidad de realizar los cambios necesarios y optimizar la forma de trabajo en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, tomando como referente los órganos judiciales y administrativos del Consejo Superior de la Judicatura de Antioquía, Medellín, República de Colombia. Cuarto. Que resulta de interés institucional participar en actividades donde se van adquirir experiencias de la administración de justicia de otros países, lo que contribuirá a mejorar e innovar el sistema judicial nacional; y redundará en un mejor servicio de impartición de justicia. En tal sentido, se ha designado a jueces del Distrito Judicial de Lima Sur, para que participen en la citada actividad académica. Quinto. Que el Presidente de la referida Corte Superior informa que se ha constituido en Unidad Ejecutora en el presente año, y que su Unidad de Administración y Finanzas ha informado sobre el detalle de viáticos y pasajes aéreos para cada participante, siendo que los viáticos por 5 días que durará la actividad académica asciende a US$ 1,850.00 dólares a razón

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No implementen las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas o de las implementadas por la Administración Operadores 192 Aduanera, por otro de Comercio operador de comercio Exterior exterior o por los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, por disposición de la autoridad aduanera. No implementen las medidas operativas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera, o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas o 192 de las implementadas por la Administración Aduanera o por los operadores de comercio exterior por disposición de la autoridad aduanera.

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-Que la infracción derive del incumplimiento de una obligación prevista en el Procedimiento. Administradores -Que la infracción sea o concesionarios distinta a la violación del de los puertos, precinto aduanero colocado aeropuertos por la autoridad aduanera. o terminales -Que la infracción se terrestres cometa del 2.1.2018 al internacionales 31.12.2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO IVAN LUYO CARBAJAL Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) 1664901-1