Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2018 (15/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 15 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones específicas exclusivas: "3.4 Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente."; Que, el numeral 2.2 del artículo 2º de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, señala que: "La presente Ley regula las acciones destinadas a la protección del ambiente que deben adoptarse en el desarrollo de todas las actividades humanas. La regulación de las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales se rigen por sus respectivas leyes, debiendo aplicarse la presente Ley en lo concierne a las políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental."; asimismo, el numeral 115.2 del artículo 115º de la Ley, establece que: "Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA."; Que, el artículo 12º del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado con Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, establece que: "Las municipalidad provinciales en coordinación con las municipalidades distritales, elaborarán planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora con el objeto de establecer las políticas, estrategias y medidas necesarias para no exceder los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido. Estos planes deberán estar de acuerdo con los lineamientos que para tal fin apruebe el Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM."; asimismo, el artículo 24º de la citada norma, señala que: "Las Municipalidades Distritales, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, son competentes para: a) Implementar, en coordinación con las Municipalidades Provinciales, los planes de prevención y control de la contaminación sonora en su ámbito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento; b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en el presente reglamento con el fin de prevenir y controlar la contaminación sonora en el marco establecido por la Municipalidad Provincial; y, c) Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia que no se adecuen a lo estipulado en el presente Reglamento en el marco establecido por la Municipalidad Provincial correspondiente."; Que, mediante Ordenanza Nº 1965 se aprueba la Ordenanza Metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora, la cual tiene como finalidad prevenir y controlar las emisiones de ruido que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medioambiente, asegurando un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida de los habitantes de la provincia de Lima; siendo que, el artículo 8º de la citada Ordenanza, señala que: "Las Municipalidades Distritales tienen las siguientes funciones: (...) 3. Elaborar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de su jurisdicción."; asimismo, el artículo 13º establece respecto del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora, que: "Es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora. El programa se elabora de manera anual y se aprueba por Decreto de Alcaldía (...)."; Que, el numeral 55.3 del artículo 55º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, señala como función normativa y reguladora de la Subgerencia de Parques y Jardines, Información y Evaluación Ambiental, entre otras la de: "Proponer proyectos, ordenanzas y otras normas de su competencia para su aprobación"; siendo que, el numeral 55.10 establece como función administrativa y ejecutora de la citada Subgerencia, la de: "Prevenir y mitigar la contaminación por ruido, emisiones gaseosas, material

particulado, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de las actividades domésticas, industriales, comerciales y de cualquier otra naturaleza."; Que, con Informe Nº 067-2018-SGPJIEA-GSCGA/ MVES, la Subgerencia de Parques y Jardines, Información y Evaluación Ambiental remite y valida el Informe Nº 019-2018-CJCS-SGPJIEA-GSCGA/MVES de la Asistente Técnico Ambiental de la Subgerencia de Parques y Jardines, Información y Evaluación Ambiental, a través del cual adjunta el "Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Villa El Salvador" para el año 2018, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13º de la Ordenanza Nº 1965-MML, a fin de que sea aprobada mediante Decreto de Alcaldía; Que, con Informe Nº 034-2018-GSCGA/MVES la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental solicita la aprobación del "Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de Contaminación Sonora para el Distrito de Villa El Salvador" mediante Decreto de Alcaldía, toda vez que, conforme lo señala la Especialista Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental mediante Informe Nº 036-2018-LNARGSCGA/MVES se ha revisado el instrumento de control en materia de ruido ambiental, el cual cumple con el contenido mínimo establecido en el artículo 13º de la Ordenanza Nº 1965-MML; precisando que, una vez aprobado se deberá remitir a la División de Calidad de Aire y Evaluaciones Ambientales de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con Informe Nº 213-2018-OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para que se apruebe mediante Decreto de Alcaldía el "Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de Contaminación Sonora para el Distrito de Villa El Salvador", por cuanto el referido instrumento contribuirá a la mejora de la calidad de vida de la población del distrito, supervisando y controlando los niveles de presión sonora generados por las actividades comerciales, domésticos y de servicios, fortaleciendo las relaciones entre los vecinos y los actores involucrados; por lo que, en mérito a lo establecido en el artículo 13º de la Ordenanza Nº 1965 ­ "Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora", corresponde su aprobación; Estando a lo expuesto y a lo solicitado por la Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 410-2018-GM/MVES, en uso de las atribuciones conferidas al Alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 13º de la Ordenanza Nº 1965; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el "PROGRAMA LOCAL DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA CONTAMINACIÓN SONORA PARA EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR" del ejercicio fiscal 2018, cuyo texto como anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Subgerencia de Parques y Jardines, Información y Evaluación Ambiental, el cabal cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Parques y Jardines, Información y Evaluación Ambiental la remisión del presente Decreto así como el instrumento que la contiene, a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del Decreto y su anexo correspondiente, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives. gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1659573-1