Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2018 (15/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 15 de junio de 2018 /

El Peruano

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el Diario Oficial "El Peruano", por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, de fecha 05 de julio de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial "El Peruano" las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de mayo de 2018, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www. ingemmet.gob.pe). Regístrese y publíquese. OSCAR BERNUY VERAND Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 1658842-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban la creación de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi en Ancash - Sede Chimbote, con funciones en materia de protección al consumidor y designan a sus miembros y al Secretario Técnico Regional
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 106 -2018-INDECOPI/COD Lima,11 de junio de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 70° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, establece que la competencia de las entidades públicas tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y que a su vez es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el literal j) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de

la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias, y los literales j) y k) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 0092009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo del Indecopi se encuentra facultado para crear nuevas oficinas, así como para aprobar las acciones administrativas requeridas para la desconcentración y/o descentralización de las funciones administrativas o resolutivas de la Institución; Que, en el caso particular de los órganos resolutivos en materia de protección al consumidor, el artículo 105 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, modificado por el Decreto Legislativo N° 1308, es claro en señalar que es facultad del Consejo Directivo de la Institución crear comisiones adicionales conforme lo justifique el aumento de la carga procesal; Que, el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias, dispone que corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias, establece que el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros; Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias, señala que corresponde al Consejo Directivo designar a los Secretarios Técnicos de la Institución; Que, el literal f) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias, establece que los Secretarios Técnicos son designados por el Consejo Directivo del Indecopi; Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, las Comisiones cuentan con una o más Secretarias Técnicas; Que, en ese mismo sentido, el artículo 43 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, al regular el régimen de las Secretarias Técnicas, establece que cada Comisión cuenta con una o más Secretarías Técnicas y que las mismas están a cargo de una persona designada por el Consejo Directivo del Indecopi; Que, atendiendo con lo expuesto en los considerandos precedentes, el Consejo Directivo del Indecopi, mediante Acuerdo N° 053-2017 de fecha 10 de julio de 2017, aprobó la creación de una Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi en Ancash ­ Sede Chimbote, con funciones en materia de protección al consumidor, a fin de atender la carga procesal dentro del ámbito de competencia territorial de la región Ancash; Que, posteriormente, advirtiéndose que se encontraba pendiente la designación de los miembros que conformarán la referida comisión se procedió a realizar las acciones administrativas necesarias para seleccionar a los integrantes del referido órgano resolutivo, a fin de que cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi y pueda desarrollar las funciones que les corresponde; Que, como consecuencia de lo expuesto, el Consejo Directivo del Indecopi, mediante Acuerdo N° 101-2017 de fecha 21 de noviembre de 2017, acordó designar a los señores Mario Augusto Merchán Gordillo, Manuel Ulises Urcia Quispe, José Adriano Aguilar Pereda y Tania Nadieshda Monzón Zavaleta como miembros de la