Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2018 (15/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
A LA SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO

Viernes 15 de junio de 2018 /

El Peruano
En Soles

Que, mediante Memorando Nº 010-2018-VIVIENDAOGPP-ST-CSTCF, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su condición de Secretaría Técnica de la Comisión de Transferencia de Competencias y Funciones de dicho Ministerio, adjunta el Informe Nº 079-2018-VIVIENDA-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual emite opinión técnica favorable para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 del pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, a favor del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, para el desarrollo de la función señalada en el considerando precedente; en virtud de lo cual, con Oficio N° 176-2018-VIVIENDA/ DM, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia es necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 hasta por la suma de S/ 691 771,00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal a favor del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, para financiar el desarrollo de la función específica considerada en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 691 771,00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) del pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, a favor del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, para financiar el desarrollo de la función específica considerada en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa Gobierno Central 211 : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal 001 : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI En Soles

Instancias Descentralizadas 452 : Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque 100 : Agricultura Lambayeque

UNIDAD EJECUTORA

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001200 : Servicios Retribuidos relacionados con la Formalización de la Propiedad.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 345 218,00 346 553,00 --------------691 771,00 =========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requiere como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar en las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1, no son destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Del Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura y Riego y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios ACTIVIDAD 346 553,00 5000005 : Gestión de Recursos Humanos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS 345 218,00 --------------691 771,00 =========

JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1660129-3