Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2018 (07/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de junio de 2018 /

El Peruano

animales, se incluye además en esta clasificación a aquellas granjas avícolas, de porcinos y establos lecheros que elaboran su propio alimento para su abastecimiento en su planta; molinos o piladoras de arroz; desmotadoras de algodón, plantas procesadoras de café pergamino y plantas tostadoras de Café, procesadoras de embutidos y carnes preparadas; molinos de trigo; plantas de fideos, plantas procesadoras de avena y derivados de cereales, plantas procesadoras de quinua, derivados del cacao, derivados lácteos, leche evaporada, aceites y grasas comestibles, aceite de oliva, aceite esencial de limón, malterías, harina de marigold, plantas procesadoras de tabaco, plantas agroindustriales de azúcar, plantas procesadoras de néctares y jugo de frutas, plantas procesadoras de espárrago, procesadoras de alcachofa, procesadoras de páprika, plantas procesadoras de palmito, plantas procesadoras y conservadoras de frutas, legumbres y hortalizas, (incluye fundos que procesan o empacan). Artículo 2º.- Aprobar el formulario correspondiente, que forma parte de la presente Resolución. Establecer como plazo de entrega del formulario debidamente diligenciado, dentro de los ocho (08) días hábiles posteriores a la culminación del mes de referencia, debiendo remitirlos a la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas del MINAGRI o enviarlos al correo electrónico: mcasimiro@minagri.gob.pe. En el ámbito de las regiones, deberán ser remitidos a las Oficinas de las Direcciones Regionales de Información Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, solicitarán los formularios de la "Estadística Agroindustrial Mensual 2018" en la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas del MINAGRI - Dirección de Estadística Agraria ubicada en el Jr. Yauyos Nº 258, Oficina 907, piso 9 ­ Cercado de Lima, teléfono 209 8800- anexo 4271 y en las regiones y agencias agrarias. Asimismo, podrán tener acceso al formulario a través de la página Web del Ministerio (http://www.minagri.gob.pe) Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolución, que incumplan con la presentación de los formularios en el plazo y términos indicados, serán pasibles de ser sancionadas con multa, conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 90º del D.S. Nº 043-2001-PCM. El pago de la multa, no exime a las empresas omisas de la obligación de presentar la información solicitada. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO COSTA APONTE Jefe (e) 1655759-1

N° 013-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 168-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y, II. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15° y 19° de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades; Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/ CD, el Consejo Directivo de la Sunedu, aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano", que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1 ; y mediante Resolución del Consejo Directivo N2 007-2015-SUNEDU/CD, aprobó el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva"2, vigente al momento de la presentación de la Solicitud de Licenciamiento Institucional de la Universidad; Que, el 15 de agosto de 2016, la UPeU presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante SLI), adjuntando la documentación exigida; Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite N° 137-2016-SUNEDU-DILIC del 22 de agosto de 2016, la Dilic designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante la Resolución de Trámite N° 140-2016-SUNEDU-DILIC del 05 de octubre de 2016; Que, revisada la documentación remitida por la UPeU, se efectuaron observaciones que se le comunicaron a través del Oficio N° 472-2016/SUNEDU-02-12 de 07 de diciembre de 2016, requiriéndose a la universidad que presente información para el levantamiento de las observaciones a su SLI, en un plazo de diez (10) días hábiles. Posteriormente, a través del Oficio N°0642016-/UPeU-R del 21 de diciembre del 2016, la UPeU solicitó la ampliación del plazo otorgado para levantar las observaciones, la cual fue concedida mediante Oficio N°491-2016-SUNEDU/02-12 del 23 de diciembre de 2016; Que, a través del Oficio N° 010-2017/SUNEDU-02-12 de fecha 12 de enero de 2017, la Dilic requirió a la UPeU, información complementaria y precisiones respecto de las observaciones formuladas, la que fue remitida mediante Oficio N° 002-2017/UPeU-R de 6 de febrero de 2017; Que, posteriormente se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la UPeU cuente con una opinión favorable; Que, el 31 de julio de 2017, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 093-2017-SUNEDU/DILIC-

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Otorgan licencia institucional a la Universidad Peruana Unión, para ofrecer el servicio educativo superior universitario
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 054-2018-SUNEDU/CD Lima, 5 de junio de 2018 I. VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario N° 20228-2016-SUNEDU-TD, presentada el 15 de agosto del 2016 por la Universidad Peruana Unión (en adelante, la UPeU), el Informe Técnico de Licenciamiento

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Publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 24 de noviembre de 2015. Publicada en el diario oficial El Peruano, el 3 de diciembre de 2015.