Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2018 (07/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de junio de 2018 /

El Peruano

30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/ SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Teniente Coronel EP Edgar LESCANO FLORES, identificado con CIP N° 120042900, DNI N° 43814825, para que se desempeñe como Oficial de Enlace en el Centro de Armas Combinadas (CAC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (TRADOC), en el Fort Leavenworth, Estado de Kansas, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 09 de junio de 2018 al 30 de junio de 2019; así como autorizar su salida del país el 08 de junio de 2018 y su retorno al país el 01 de julio de 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos ­ Ida ­ Lima - Kansas (Estados Unidos de América) (Clase económica): US$ 1,860.00 x 06 personas (esposa e hijos) (Incluye T.U.U.A) US$ 11,160.00 Gastos de Traslado ­ Ida (Equipaje, bagaje e instalación): US$ 6,416.28 x 02 x 01 persona

de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El Oficial Superior designado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 9.- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1656905-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 724-2018 DE/EP Jesús María, 6 de junio de 2018 VISTA: La Hoja Informativa N° 122/DRIE/SECC RESOL del 24 de mayo de 2018, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen N° 1178-2018/OAJE/L-1, del 24 de mayo de 2018, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum de Acuerdo entre el Ejército de los Estados Unidos de América y el Ejército del Perú sobre los Oficiales de Enlace, se establecen las condiciones y términos para la asignación de Oficiales de Enlace, conforme a las regulaciones de cada parte con la finalidad de promover una mejor comprensión en temas de interés y cooperación mutua; Que, mediante Acta Final del Comité Ejecutivo de la Reunión Bilateral entre el Ejército del Perú y el Ejército de los Estados Unidos del 10 de noviembre de 2016, se acordó en el Objetivo N° 1: "El Ejército del Perú participa en una coalición multinacional liderada por el Ejército de los Estados Unidos de América con una formación de Brigada para el año 2030", donde se establecen actividades emergentes, habiéndose regulado mediante la Actividad N° 17.EE.04 (FY17/Q2-3), que el Ejército del Perú establece dos (02) puestos para Oficiales de Enlace en el Ejército de los Estados Unidos de América: un (01) Oficial de Enlace en el Centro de Integración de Capacidades del Ejército (ARCIC), y un (01) Oficial de Enlace en el Centro de Armas Combinadas (CAC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (USArmy TRADOC); Que, mediante Carta del 15 de diciembre de 2016, el General de División Comandante del Ejército Sur de los Estados Unidos de América comunica al Comandante General del Ejército, la aprobación para la asignación de un (01) Oficial de Enlace en el Centro de Integración de Capacidades del Ejército (ARCIC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (TRADOC), en el Fort Eustis, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, recomendando que se designe a Oficiales Superiores con experiencia en el desarrollo de la fuerza y doctrina; Que, mediante Resolución Suprema N° 089-2016DE/EP del 31 de marzo de 2016, se autoriza el viaje al exterior en Misión de Estudios al Coronel EP Omar Gonzalo NORIEGA RAMIREZ, para realizar el Curso de Alto Mando en la Escuela de Guerra del Ejército de los Estados Unidos en la ciudad de Carlisle, Estado de Pensilvania, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 08 de abril de 2016 al 09 de junio de 2017; Que, mediante Resolución Ministerial N° 310-2017DE/EP del 21 de marzo de 2017, se autoriza el viaje

US$ 12,832.56

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 6,416.28/30 x 22 días x 01 persona (jun 18) US$ 4,705.27 US$ 6,416.28 x 06 meses x 01 persona (jul-dic 18) US$ 38,497.68 --------------------Total a pagar en Dólares Americanos US$ 67,195.51

Articulo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF. Artículo 5.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión de Servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa del Ejército del Perú del Año Fiscal correspondiente. Artículo 6.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El Oficial Superior comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro