Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2018 (07/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 7 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Armas Combinadas (CAC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (TRADOC), en el periodo comprendido de junio de 2018 a junio de 2019; asimismo, en cumplimiento a los acuerdos vigentes, recomienda que el Oficial Superior designado tenga un dominio avanzado y fluido del idioma inglés; y, que de preferencia tenga conocimiento de la doctrina y el sistema educativo americano al haber realizado algún curso en el Ejército de los Estados Unidos de América; Que, mediante Hoja de Recomendación N° 035/ DIEDOCE/C-5.a.1 del 17 de mayo de 2018, el Comandante General del Ejército, propuso la designación del Teniente Coronel EP Edgar LESCANO FLORES, para que se desempeñe como Oficial de Enlace en el Centro de Armas Combinadas (CAC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (TRADOC), en el Fort Leavenworth, Estado de Kansas, en el periodo comprendido del 09 de junio de 2018 al 30 de junio de 2019; Que, el Plan Estratégico Institucional del Ejército del Perú, en los lineamientos de su Política de Comando, considera el Objetivo Institucional N° 3: "Personal educado y entrenado con doctrina actualizada en competencias requeridas por la fuerza", el cual está orientada a permitir que se disponga de un sistema educativo moderno que satisfaga las necesidades de formación, especialización y perfeccionamiento que requiere la fuerza operativa y OMA en todos los niveles; y, donde se especifica como una de las estrategias para el logro de dicho objetivo, establecer alianzas estratégicas en donde se contemplan también los acuerdos bilaterales que permitan el mejoramiento y producción de doctrina que servirá para mejorar la capacitación y especialización del personal de la Institución; Que, de acuerdo a lo opinado en el Dictamen Legal N° 1180-2018/OAJE/L-1 del 29 de mayo de 2018, por el Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en Comisión de Servicio del Teniente Coronel EP Edgar LESCANO FLORES, para que se desempeñe como Oficial de Enlace en el Centro de Armas Combinadas (CAC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (TRADOC), por cuanto, permitirá tener una mayor participación del Ejército del Perú así como intercambiar información para su modernización con conocimientos actuales y proyección futura, pudiéndose completar los esfuerzos que institucionalmente se hacen en nuestras dependencias que tienen a cargo estas funciones, y contar con información de los riesgos que afrontan los Estados en el marco de la globalización, redundando en beneficio de la Seguridad Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 354-2018DE/SG de fecha 21 de marzo de 2018, se aprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el año 2018, en donde la indicada actividad se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior Ejército del Perú AF-2018, en el Rubro 7, Representación Nacional Ante Organismos Internacionales, en el "ÍTEM" 5; asimismo, se debe precisar que el citado viaje, ha sido considerado en la modificatoria del referido Plan, el cual se encuentra pendiente de aprobación; Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos del 21 de mayo de 2018, del Jefe del Departamento de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército, el pago por concepto de pasajes aéreos internacionales y Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, que ocasione la participación del personal militar en el mencionado evento no serán asumidos por ningún organismo internacional, por lo que se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en el inciso a) y c) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión de Servicio abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 09 de junio de 2018 al 31 de diciembre de 2018, se efectuará

con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y, para completar el periodo de la Comisión de Servicio a partir del 01 de enero de 2019 al 30 de junio de 2019, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Que, considerando que la Comisión de Servicio será por un periodo mayor a un (01) año, corresponderá la asignación de pasajes y tarifa única de uso de aeropuerto para la cónyuge y aquellos sobre quienes se ejerce la patria potestad, tutela y/o curatela; así como por gastos de traslado, el equivalente a dos compensaciones extraordinarias por servicio en el extranjero, que comprende los gastos de equipaje, bagaje e instalación, tanto para el viaje de ida como de retorno, de conformidad al artículo 8 del Decreto Supremo N° 002­2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Que, considerando la duración de la Comisión de Servicio el referido Oficial Superior realizará el viaje al exterior en compañía de su señora esposa y sus menores hijos, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad de la Comisión de Servicio, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el personal militar nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y, conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, y, sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE; y, el N° 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército, y; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 0062016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N°