Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2018 (09/07/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 25
El Peruano / Lunes 9 de julio de 2018
NORMAS LEGALES
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CAPÍTULO IV DE LAS CAUSALES DE RESOLUCIÓN, DE LA SUSPENSIÓN Y RENOVACIÓN DEL PLAZO Y DE LA MODIFICACIÓN Y TÉRMINO DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN. Artículo 37°.- De las Causales de resolución del Contrato de Administración Son causales de resolución del Contrato de Administración: a) Incumplimiento reiterado o grave injustificado de las obligaciones asumidas mediante el Contrato de Administración y el Plan Maestro del ANP. b) No subsanar las observaciones formuladas por el SERNANP a los Informes Anuales presentados, dentro de los plazos fijados en el Contrato de Administración. c) Realizar actividades no contempladas en el Plan Maestro, los Planes Complementarios o el Contrato de Administración, sin autorización previa del SERNANP. d) No presentar el Informe Anual en los plazos fijados en el Contrato de Administración. e) No presentar Balances Financieros Auditados Anuales. f) Por mutuo acuerdo de las partes. La presentación de los Balances Financieros Auditados Anuales se realizará antes de culminar el primer semestre del siguiente año (véase Anexo 3). La decisión de resolver el Contrato de Administración se comunicará al ejecutor, por carta notarial con veinte (20) días calendario de anticipación. Artículo 38°.- De la Suspensión de plazos El plazo de vigencia del Contrato de Administración puede suspenderse a pedido del Ejecutor, por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente probados. La suspensión
será aprobada por el SERNANP y comunicada al Ejecutor. Ésta no podrá ser mayor a doce (12) meses, en caso contrario el SERNANP resolverá el Contrato de Administración de manera unilateral. Artículo 39°.- De la Ampliación del plazo El Ejecutor puede solicitar al SERNANP mediante carta dirigida a la DGANP la ampliación del plazo de ejecución del Contrato de Administración hasta alcanzar el plazo máximo de veinte (20) años. Dentro de los treinta (30) días calendario de recibida la solicitud la DGANP procederá a elaborar un Informe Técnico evaluando el desempeño del Ejecutor. De resultar el Informe Técnico favorable, la DGANP solicitará al Comité de Gestión su conformidad a la ampliación del plazo del Contrato de Administración. De resultar el Informe Técnico de la DGANP desfavorable o de no obtener la solicitud la conformidad del Comité de Gestión, la DGANP denegara la solicitud. De otorgar el Comité de Gestión su conformidad a la solicitud, el Ejecutor y SERNANP suscribirán una addenda al Contrato de Administración original donde conste el período adicional de ejecución del Contrato así como la precisión de los resultados a ser alcanzados. Artículo 40°.- De la Modificación del Contrato de Administración Toda modificación de los términos u obligaciones contenidas en el Contrato de Administración deberá ser realizada mediante Addenda, la que deberá constar por escrito. Dicha modificación se realizará de presentarse las condiciones especificadas en el texto de cada Contrato de Administración suscrito. Artículo 41°.-Del Término del Contrato de Administración Un año antes del término del Contrato de Administración, el Ejecutor debe presentar a la DGANP