Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2018 (09/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 9 de julio de 2018 /

El Peruano

en el artículo 16° de las presentes Disposiciones Complementarias y los porcentajes de evaluación establecidos en los Términos de Referencia. Si la Propuesta supera el 70% del puntaje máximo (100 puntos) de acuerdo a los criterios de calificación establecidos y de los Términos de Referencia, la Comisión Ad Hoc adjudicará la Buena Pro mediante Acta, dando cuenta de esta situación en el informe de evaluación dirigido a la DGANP. La DGANP, en un plazo de catorce (14) días calendario de recibido el informe de evaluación, emitirá una Resolución Directoral mediante la cual formalizará la adjudicación de la Buena Pro. Si la Propuesta es descalificada por no superar el 70% del puntaje máximo (100 puntos) de acuerdo a los criterios de calificación establecidos y de las Bases, la Comisión Ad Hoc no adjudicará la Buena Pro, dando cuenta de esta situación en el informe de evaluación dirigido a la DGANP. La DGANP, en un plazo de catorce (14) días calendario de recibido el informe de evaluación, emitirá una Resolución Directoral mediante la cual formalizará la no adjudicación de la Buena Pro y dando por concluido el procedimiento. La Resolución Directoral que determina la adjudicación o no, de la Buena Pro, deberá publicarse, en el Diario Oficial El Peruano y un diario de la circunscripción del ámbito donde se solicita desarrollar la actividad, en un plazo máximo de catorce (14) días hábiles contados desde su aprobación. 11.5 De las impugnaciones. Cualquier persona que acredite legítimo interés podrá presentar ante la Comisión Ad Hoc un recurso de impugnación contra la resolución que determina la adjudicación o no de la Buena Pro, siguiéndose el procedimiento previsto en el artículo 17° numeral 2) 11.6 De la Suscripción del Contrato de Administración. En un plazo máximo de diez (10) días calendario contados de emitida la resolución que adjudica la buena pro y da por concluido el procedimiento, se deberá suscribir el Contrato de Administración entre el Jefe del SERNANP y el(los) representante(s) legal(es) del Adjudicatario, que a partir de la suscripción del Contrato se denominará Ejecutor. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO POR CONCURSO DE MÉRITOS A INICIATIVA DEL SERNANP Artículo 12°.- De la Comisión Ad-Hoc El SERNANP podrá convocar a un concurso de méritos para el otorgamiento de un Contrato de Administración de un Área Natural Protegida. Para ello, nombra una Comisión Ad-Hoc encargada de elaborar las Bases del Concurso de Méritos y de conducir el proceso. La comisión se nombra mediante Resolución Directoral y está conformada como mínimo por los siguientes miembros: - Un representante de la DGANP, quien actuará como Presidente; - Un representante de la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP; - Un representante del Gobierno Regional; - Un representante del Comité de Gestión; y, - Un consultor especialista en ANP, a invitación de la DGANP. La condición de miembro de la Comisión Ad Hoc es personalísima, por lo que en la Resolución Directoral de designación se deberá especificar el nombre completo de cada miembro. La Comisión Ad-Hoc debe instalarse dentro de los siete (07) días calendario posterior a la notificación de la Resolución Directoral a los integrantes que la conforman. Artículo 13°.- De la convocatoria a Concurso de Méritos. La Comisión Ad-Hoc elaborará mediante Acta las Bases del Concurso de Méritos y define el cronograma del

mismo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su instalación- La DGANP aprobará las bases mediante Resolución Directoral luego de cinco (05) días calendario, luego de lo cual el SERNANP publicará un Aviso en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación en la circunscripción donde se ubica el Área Natural Protegida, convocando al concurso de méritos y poniendo a disposición de los interesados las Bases y la Información para los postores, de acuerdo al formato que se incluye en el Anexo 2 de las presentes Disposiciones Complementarias. La convocatoria a concurso de méritos debe indicar: a) El nombre y ubicación del Área Natural Protegida. b) Los resultados y ámbito del Contrato de Administración. c) Si el concurso de méritos contempla también, que el Ejecutor deba coordinar el proceso de elaboración del Plan Maestro y convocatoria al Comité de Gestión. d) Los recursos económicos disponibles para el área. Las Bases del Concurso de méritos deberán establecer el cronograma del concurso de méritos, el contenido de las propuestas, los criterios generales y específicos de evaluación indicando el puntaje asignado, y el proyecto de Contrato de Administración. Artículo 14°.-De la Presentación de las Propuestas Cualquier interesado puede presentar su Propuesta para acceder al Contrato de Administración en la fecha prevista en las Bases, siempre y cuando haya adquirido previamente las Bases del Concurso de Méritos. Artículo 15°.- Del Contenido de las Propuestas La Propuesta debe contener como mínimo la siguiente información: a) Documentos legales: i. Copia literal actualizada de la partida registral de la persona jurídica o de las personas jurídicas, en el caso se presenten de manera asociada, expedida por la Oficina Registral correspondiente. b) Documentos que acrediten una experiencia mínima de la persona jurídica, en el caso se presenten de manera asociada de una de ellas, de cinco (05) años a la fecha de la convocatoria, en el logro de resultados asociados a los temas materia del Contrato a través de convenios de cooperación u otros instrumentos equivalentes suscritos con la autoridad competente y vinculados a espacios para la conservación de la diversidad biológica detallando: ii. La experiencia de trabajo previa en la propia Área Natural Protegida o en ecosistemas similares a los contenidos en el Área a ser encargada bajo Contrato de Administración, iii. La experiencia de trabajo previa con los actores socio-económicos presentes en el Área Natural Protegida, o con actores de similares condiciones, iv. La experiencia y calidades profesionales en gerencia de recursos humanos y administración de proyectos de similar alcance en el ámbito económico, social y ecológico. c) Documentos que acrediten la experiencia y calidades profesionales de los miembros del Equipo de Trabajo que presente con su propuesta así como de las otras instituciones y personas que apoyarán el trabajo en el área en el marco de convenios institucionales u otros acuerdos, de ser el caso. El solicitante debe presentar una carta compromiso firmada por cada uno de los profesionales de su equipo de trabajo, donde manifiestan su intención de brindar sus servicios al Ejecutor por el plazo que dure el Contrato de Administración. d) Propuesta de Plan de Trabajo para el Área Natural Protegida elaborado de acuerdo a las Bases, debiendo contar como mínimo y cuando sea pertinente: i. Descripción de la forma en que el ejecutor propone alcanzar los resultados a los que se compromete.