Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2018 (09/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Lunes 9 de julio de 2018 /

El Peruano

5.4 Destino de los recursos obtenidos por las actividades económicas y mecanismos de retribución en las ANP desarrolladas por el Ejecutor. Los recursos económicos provenientes de las actividades a que hace mención el numeral 5.3 del presente artículo, serán destinados a cubrir el presupuesto especificado en el Plan de Trabajo y Presupuesto Anual del Ejecutor para el cumplimiento de los resultados a su cargo. El Ejecutor transferirá al SERNANP, a la cuenta de Recursos Directamente Recaudados todo excedente respecto al presupuesto previsto para ser utilizado como recursos económicos para la gestión del SINANPE. Entiéndase por excedente cuando se generen ingresos adicionales una vez cubiertos los costos del Plan de Trabajo Anual y del quinquenio de ejecución del Contrato de Administración, los cuales se verifican mediante los informes anuales, quinquenales y los informes financieros auditados. 5.5 Del papel subsidiario del ejecutor en el desarrollo de actividades económicas dentro de las ANP. De presentarse con posterioridad al inicio de actividades económicas previstas en el numeral 5.3) del presente artículo personas naturales o jurídicas interesadas en desarrollar las actividades económicas que lleva a cabo el Ejecutor, el SERNANP evaluará la propuesta presentada por el (los) interesado(s) en el marco del procedimiento administrativo correspondiente para su otorgamiento. Todo derecho otorgado a un tercero para el desarrollo de actividades que fueron autorizadas a favor del Ejecutor, entrará en vigencia a partir del vencimiento del plazo por el cual el SERNANP hubiera autorizado al Ejecutor el desarrollo de la actividad o si de común acuerdo con el Ejecutor, se hubiese dado la resolución del derecho otorgado por el SERNANP a éste último. TITULO SEGUNDO DEL OTORGAMIENTO DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES PARA ACCEDER A UN CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 6º.- Del procedimiento para acceder a un Contrato de Administración. Los Contratos de Administración se otorgan de oficio, o a pedido de parte, de acuerdo a lo establecido en los Capítulos II al IV del presente Título. Los resultados del Contrato y el ámbito de su ejecución son determinados por el SERNANP al momento de la convocatoria a concurso de méritos, considerando las condiciones y necesidades del ANP. En caso de procedimiento a solicitud de parte, el interesado propone al SERNANP los resultados del Contrato y el ámbito de su ejecución, los cuales podrán ser ratificados o modificados por el SERNANP, luego de recibida la solicitud. Artículo 7º.- De la participación en el procedimiento administrativo. 7.1 De los requisitos. Solo podrán participar en el procedimiento administrativo para el otorgamiento de un Contrato de Administración las personas jurídicas sin fines de lucro de derecho privado con experiencia mínima de cinco (05) años, a la fecha de inicio del procedimiento, en el logro de resultados asociados a los temas materia del Contrato, mediante Convenios de Cooperación u otros instrumentos equivalentes, cuyos objetivos estén vinculados a espacios para la conservación de la diversidad biológica, suscritos con la autoridad competente, y además de cumplir con aquellos requisitos que establezca el SERNANP para el otorgamiento del Contrato. 7.2 De la participación de manera asociada. En el caso que dos o más personas jurídicas se presenten de forma asociada bastará que al menos una de ellas

acredite los requisitos establecidos en el numeral anterior, así como el documento que vincula a las partes. La condición de Ejecutor es única e indivisible, en tal sentido la presentación en forma asociada no implicará la división en alícuotas de participación a favor de los integrantes del Ejecutor del Contrato de Administración sino que los vinculará frente al SERNANP de manera solidaria por las obligaciones y compromisos contraídos a través del Contrato de Administración. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO A SOLICITUD DE PARTE Artículo 8°.- De la Solicitud. Toda persona jurídica en forma individual o asociada que cumpla(n) con los requisitos mínimos establecidos en las presentes Disposiciones Complementarias, podrá(n) presentar una solicitud dirigida a la DGANP para el otorgamiento de un Contrato de Administración en la cual indicará el nombre de la(s) persona (s) jurídicas solicitante(s), el ANP, propuesta de resultados y ámbito del Área Natural Protegida donde se implementan, y plazo por el cual lo solicita. Asimismo deberá adjuntar: · Copia literal actualizada de la partida registral de la persona jurídica o de las personas jurídicas (en el caso se presenten de manera asociada). · Documentos que acrediten experiencia mínima de cinco (5) años, a la fecha de inicio del procedimiento, en el logro de resultados asociados a los temas materia del Contrato, mediante Convenios de Cooperación u otros instrumentos equivalentes, cuyos objetivos estén vinculados a espacios para la conservación de la diversidad biológica, suscritos con la autoridad competente. · Especificar el área sobre la que solicita el Contrato de Administración en plano A3 y con identificación de sus vértices en coordenadas UTM indicando el Datum WGS 84 (Obligatorio solo para los Contratos de Administración que abarque determinados resultados en un ámbito específico del ANP). · Especificar los resultados, en el marco del Plan Maestro del ANP a intervenir, a los que restringe su solicitud. Presentada la solicitud, la DGANP evaluará el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por el Reglamento y las presentes Disposiciones Complementarias. La DGANP tiene un plazo máximo de quince (15) días para notificar si la solicitud se ha admitido a trámite. De aceptarse la solicitud presentada, la DGANP emite una comunicación notificando al solicitante que incluirá el Resumen de la Solicitud a pedido de parte para otorgamiento de un Contrato de Administración, elaborado según formato inserto como Anexo 1. Siguiendo el procedimiento como se indica en el artículo 10°. Artículo 9º.-De la publicación del resumen de la solicitud El solicitante en un plazo de quince (15) días calendario a partir de recibida la notificación de la DGANP, deberá publicar el Resumen de la Solicitud a la que hace referencia el artículo 8° por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación en la circunscripción donde se ubica el ANP, con el objeto de determinar si existen otros interesados. Dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la publicación del Resumen de la Solicitud a que se refiere el artículo anterior, las personas jurídicas de Derecho Privado sin fines de lucro interesadas en ser titulares de un Contrato de Administración sobre la misma Área Natural Protegida y los mismos resultados y ámbitos propuestos podrán presentar su solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 8° de las presentes Disposiciones Complementarias, las que serán evaluadas por la DGANP de acuerdo a lo establecido en el artículo referido. Artículo 10°.- Del procedimiento de otorgamiento a solicitud de parte 10.1 Del inicio del procedimiento. De calificar más de un solicitante, la DGANP en un plazo máximo de