Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2018 (08/07/2018)
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NORMAS LEGALES
Domingo 8 de julio de 2018 /
El Peruano
la municipalidad correspondiente, donde se presta dicho servicio; Que, a través del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, el cual establece las normas generales para prestar el precitado servicio, precisando en el numeral 3.2) del artículo 3º que la Municipalidad Distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio y que en su Cuarta Disposición Complementaria Final se establece que a la Municipalidad Distrital compete dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del Servicio Especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción; Que, mediante Ordenanza Nº 1693-MML se aprobó la Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima y su artículo 17º establece que la Municipalidades Distritales se encuentran obligadas a aprobar un Plan Regulador para la prestación del Servicio Especial del distrito. Dicho documento constituye una herramienta técnica y de gestión que contiene el plan estratégico de ordenamiento del sistema del servicio especial, el cual deberá contener las características de la prestación del servicio en el distrito, así como los lineamientos, políticas y actuaciones para su reordenamiento y mejora, a fin de mejorar la movilidad urbana en su territorio. El Plan Regulador, como, mínimo, deberá determinar el número de vehículos que podrán prestar el servicio, así como, las líneas de acción ante problemáticas presentes o futuras, los índices para el control de la cantidad de unidades vehiculares para prestar el servicio, asimismo, este documento técnico deberá observar los planes y políticas para la circulación y prestación del servicio especial que establezca la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Ordenanza Nº 261.MDSJL, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, regula el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito y, en el artículo 10º establece las funciones de la Comisión Técnica Mixta, inciso a) Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo n destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2018-A(MDSJL de fecha 23 de enero del 2018, se aprobó el "Estudio Técnico del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados del distrito"; asimismo, a través del Decreto de Alcaldía Nº 004-2018-A/MDSJL, de fecha 20 de marzo del 2018 "Suspenden temporalmente la aplicación del estudio técnico del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados, hasta la aprobación del Plan Regulador de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; Que, a través del informe Nº 099-2018-SGTTV-GDE/ MDSJL de fecha 22 de junio del 2018, la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad remite el Plan Regulador del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de San Juan de Lurigancho, señalando que es una herramienta de gestión, que permitirá ejecutar el Estudio Técnico aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2018-A/MDSJL; Que, el Plan Regulador establece como objetivos: i) Reglamentar el Servicio Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados, ii) Establecer procedimientos, mecanismos y acciones que conlleven al ordenamiento del transporte en vehículos menores, mitigación y control de la informalidad, iii) Fomentar la formalización y derecho Constitucional del acceso al trabajo a los transportistas y/o personas jurídicas que prestan el servicio sin autorización municipal, iv) Fomentar el acceso al libre mercado de los transportadores y/o personas jurídicas que aspiran a prestar el servicio con autorización y eliminar las prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia en la prestación del servicio de transporte, y v) Garantizar un servicio eficiente y seguro en beneficio de los usuarios y transportistas del Servicio de Transporte Especial de
Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados, en ese sentido, el Plan Regulador propuesto se encuentra concordado a ley, debiendo ser aprobado al resultar beneficioso a los objetivos de lograr una gestión eficiente en favor de los pobladores del distrito; Por las consideraciones antes expuestas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 246-2018-GAJ/MDSJL de fecha 25 de junio de 2018; y estando a lo establecido en el numeral 6 del artículo 20º de la LOM; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regulador del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de San Juan de Lurigancho, que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- DEJESE SIN EFECTO cualquier otra disposición que contradiga el presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario oficial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en el portal institucional (www. munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1667209-1
MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Aprueban Arancel de Costas y Gastos Procesales de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 481/MDSR Santa Rosa, 14 de junio de 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA ROSA Visto el Memorándum Nº 278-2018-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 025-2018-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 089-2018GAT/MDSR de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 006-2018-EC-GAT/MDSR del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, en los asuntos de su competencia otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas, incluyendo los demás ingresos que determine la ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva modificada por las leyes Nº 28165 y Nº 28892, establece el marco legal para el cobro de las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de la ejecución de las obligaciones tributarias y no tributarias; Que los artículos 9º y 25º de la anotada ley establecen que las costas y gastos incurridos en la tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva son considerados obligación exigible dentro del mismo procedimiento; Que, asimismo la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la antes señalada ley establece que cada Gobierno Local aprobará mediante ordenanza el Arancel de Costas y Gastos Procesales de los procedimientos