Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2018 (08/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 8 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo Octavo.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial el Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística su publicación en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar 1667380-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Disponen el embanderamiento general de viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2018-ALC/MSI San Isidro, 5 de julio de 2018 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política de Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 6 del artículo 93º de la Ley Orgánica de Municipalidades, indica que las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para disponer la pintura periódica de las fachadas; Que, el día 28 de julio del presente año, se celebra el Centésimo Nonagésimo Séptimo Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, esta gestión municipal, cumpliendo con el deber de incentivar la participación cívica de los vecinos, ha adoptado como política de Gobierno Local, promover en la comunidad sanisidrina los valores cívicos patrióticos, generando conciencia cívica y resaltando el respeto a los símbolos patrios; Que, los vecinos de San Isidro se han caracterizado por su preocupación en el cuidado del aspecto exterior de sus predios, coadyuvando al mejoramiento progresivo del ornato del distrito, en atención a lo cual corresponde dictar las medidas correspondientes a fin de garantizar la limpieza, resane y pintado de las fachadas de los inmuebles del distrito, previo a colocar la Bandera Nacional con motivo de las fiestas patrias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER con carácter obligatorio el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de San Isidro del 20 al 31 de Julio de 2018, con motivo de la celebración del Centésimo Nonagésimo Séptimo Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- PRECISAR que de conformidad con el Decreto Ley Nº 11323 del 31 de Marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de forma rectangular con los colores nacionales, sin escudo de armas), encontrándose reservado el Pabellón Nacional

(con el Escudo Nacional al centro) para el uso de los edificios del Estado, asimismo las banderas a izar, deberán contar con sus respectivas astas y encontrarse en buen estado de conservación y limpieza. Artículo Tercero.- DISPONER la limpieza, resane y pintado de las fachadas de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de San Isidro que lo requieran para su mejor presentación y ornato, previo a la colocación de la Bandera Nacional conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres el cumplimiento de los dispuesto en el presente Decreto; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Participación Vecinal y Oficinas de Comunicaciones e Imagen su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1666979-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban el Plan Regulador del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2018-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 27 de junio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: Los informes Nº 009-2018-GDE/MDSJL y Nº 099-2018-SGTTV-GDE/MDSJL de fecha 22 de junio del 2018, y Nº 246-2018-GAJ/MDSJL de fecha 25 de junio del 2018, de la Gerencia de Desarrollo Económico, la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre aprobación del Plan Regulador del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades (LOM), los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42º de la LOM señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre Ley Nº 27181 en su artículo 3º establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a las satisfacciones de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como, la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, la Ley de Transporte Público Especial Para Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y regula el carácter y la naturaleza del servicio público especial de pasajeros en vehículos menores señalando en su artículo 3º que el servicio solo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por