Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2018 (08/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de julio de 2018 /

El Peruano

2018-MTC/15.03, por diez (10) días, de conformidad a la normatividad vigente; Que, con Oficio N° 2792-2018-MTC/15.03 notificado el 11 de abril de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, concedió el plazo ampliatorio de diez (10) días; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-110378-2018 de fecha 24 de abril de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 2792-2018-MTC/15.03; Que, con Oficio N° 3412-2018-MTC/15.03 notificado el 30 de abril de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la subsanación presentada por La Empresa; para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para subsanarlas; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-137540-2018 de fecha 19 de mayo de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 3412-2018-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 529-2018MTC/15.03; en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; y en aplicación de los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa "CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR REVISIONES BLASAN PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA", por el plazo de cinco (05) años, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV Fijo, con una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en el Km. 143.5 de la Antigua Panamericana Sur, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete y departamento de Lima. Artículo 2°.- La empresa "CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR REVISIONES BLASAN PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA" autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo 3°.- La empresa "CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR REVISIONES BLASAN PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA", bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza

Fecha Máxima de Presentación 06 de abril de 2019 06 de abril de 2020 06 de abril de 2021 06 de abril de 2022 06 de abril de 2023

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa "CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR REVISIONES BLASAN PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA", a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la tabla de infracciones y sanciones correspondientes. Artículo 5°.- La empresa "CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR REVISIONES BLASAN PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA", debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
Documentos Fecha Máxima de Presentación

Planos de Ubicación, Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Treinta (30) días calendarios de Descriptiva del local del Centro de Inspección otorgada la autorización. Técnica Vehicular ­ CITV suscrita por el representante legal. Licencia de Funcionamiento y Certificado Noventa (90) días calendarios de compatibilidad de uso emitido por la de otorgada la autorización. Municipalidad correspondiente. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento Noventa (90) días calendarios acompañada con los documentos que de otorgada la autorización. sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 6°.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Plaza Amauta N° 307 Urb. Magisterial del distrito, provincia y departamento de Cusco. Artículo 7°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", siendo de cargo de la empresa "CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR REVISIONES BLASAN PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA", los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1666046-1