Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2018 (26/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Lunes 26 de febrero de 2018 /

El Peruano

ser recurridas a través de los medios impugnatorios al interior del proceso; y, que habría actuado al amparo del principio de independencia judicial; 3.2) La falta de competencia no se ajustaría a la verdad de los hechos, porque cuando libró exhorto al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pucalá para que ejecutara la medida cautelar este órgano estaba despachando en la ciudad de Chiclayo por razones de seguridad; y, después de cinco meses la parte interesada devolvió el exhorto sin diligenciar, solicitando que se librara el mismo al Juzgado de Paz Letrado de Ferreñafe, razón por la cual se libró un nuevo exhorto a dicho juzgado; 3.3) La presunta vulneración de los principios de imparcialidad y el debido proceso no tendrían sustento, debido a que no conoce a las partes más que en el cumplimiento de sus funciones como juez, por lo cual constituye una imputación subjetiva; Expediente Nº 843-2014 3.4) En cuanto a la presunta falta de competencia señaló que el demandante acreditó su arraigo en la ciudad y distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, mediante certificado domiciliario, el cual fue expedido al amparo de la Ley Nº 28882, Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria; habiendo señalado el Tribunal Constitucional en varias sentencias que los certificados de domicilio expedidos al amparo de dicha norma tienen validez; posteriormente, declaró fundada la nulidad planteada por el demandado, declarando improcedente la demanda; 3.5) Respecto a la emisión de decisiones disímiles en los Expedientes Nos. 811 y 843-2014, indicó que no sería cierto porque en el primero declaró improcedente la demanda debido a que el demandante presentó la misma como representante de una persona jurídica con domicilio en Lima; y, en el segundo caso admitió la acción porque el demandante la interpuso como persona natural, demostrando su domicilio en Bagua Grande; Expediente Nº 626-2014 3.6) Sobre la presunta falta de competencia indicó que el demandante acreditó su arraigo en la ciudad y distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, mediante certificado domiciliario, el cual fue expedido al amparo de la Ley Nº 28882, Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria; habiendo señalado el Tribunal Constitucional en varias sentencias que los certificados de domicilio expedidos al amparo de dicha norma tienen validez; posteriormente, declaró fundada la nulidad planteada por el demandado, declarando improcedente la demanda; 3.7) Las resoluciones se encuentran debidamente motivadas porque contienen los fundamentos de hecho y derecho que las sustentan; se pretende cuestionar decisiones judiciales que únicamente pueden ser recurridas a través de los medios impugnatorios al interior del proceso; y, que actuó amparado en el principio de independencia judicial; Expediente Nº 015-2014 3.8) La resolución se encuentra debidamente motivada porque contiene los fundamentos de hecho y derecho que la sustentan; se pretende cuestionar una decisión judicial que únicamente puede ser recurrida a través de los medios impugnatorios al interior del proceso; y, que actuó amparado en el principio de independencia judicial; 3.9) Se debe tener en consideración que fue suspendido en sus funciones y no cuenta con ingresos económicos suficientes; que desde 1998 se desempeñó como magistrado del Distrito Judicial de Amazonas hasta el año 2015; que el Consejo le renovó la confianza en el cargo de Juez de Paz Letrado de Bagua en el año 2013; y, durante el periodo 2010 al 2012 obtuvo el bono por productividad y cumplimiento de metas; Medios de Prueba 4) Pruebas de descargo: El investigado presentó escrito de descargo en esta sede adjuntando la sentencia

recaída en el Expediente Nº 3536-2011-PA/TC3; asimismo, a su pedido este Consejo requirió un informe a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque sobre el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado de Pucalá en dicha Corte, el cual obra en el expediente4; 5) Pruebas de oficio: Se tiene a la vista el expediente de Investigación Definitiva Nº 730-2014-AMAZONAS, procedimiento principal a folios 2253 (VII Tomos); y, los Anexos "A" (folios 75), "B" (folios 80), "C" (folios 171), "D" (folios 81), "E" (folios 73) y "F" (folios 88). Asimismo, el Expediente Nº 59-2014-Amazonas (folios 1612); la Medida Cautelar Nº 730-1-2014- Amazonas (folios 280) y los Anexos "A" (folios 75), "B" (folios 80", "C" (folios 171), "D" (folios 81), "E" (folios 73) y "F" (folios 88); Análisis 6) Para la evaluación y análisis del presente procedimiento disciplinario se tiene a la vista el expediente de Investigación Definitiva Nº 730-2014-AMAZONAS, el cual sustenta el pedido de destitución contra el doctor Díaz Arrobas formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; correspondiendo a este Consejo determinar si el referido magistrado, en el ejercicio de sus funciones, incurrió o no en las graves infracciones imputadas, que hubieran generado el quebrantamiento de sus deberes funcionales y justifiquen la imposición de la medida disciplinaria de mayor drasticidad, como es la sanción de destitución; Expediente Nº 201-2014 a) Inobservancia del deber de motivación 7) Se imputa al investigado haber concedido medida cautelar y su ampliación vulnerando el debido proceso en su vertiente de la debida motivación de las resoluciones judiciales; al respecto, se aprecia que por escrito presentado el 03 de marzo de 20145 la empresa CAÑAGRANDE S.A.C., representada por su Gerente General Eduardo Enrique Espinoza Tello, interpuso medida cautelar contra las empresas AGROPUCALÁ S.A.A. e INDUSTRIAL PUCALÁ S.A.C.; y, mediante Resolución Nº 01 del 11 de marzo de 20146 el investigado concedió la misma, ordenando el embargo en forma de administración judicial de los bienes de la empresa AGROPUCALÁ S.A.A. con la finalidad de recaudar los ingresos y frutos que dicha empresa producía hasta por S/ 6,000,000.00 a favor de la empresa accionante; 8) Asimismo, se observa que la citada resolución fundamentó lo siguiente: "Cuarto: La verosimilitud del derecho invocado se acredita con los siguientes documentos: a) el documento consistente en "Contrato de Reconocimiento de obligaciones crediticias, otorgamiento de línea de crédito y compromiso de pago" celebrado entre las partes (...) b) La copia legalizada del documento denominado sobre saldo de deuda por convertir en bolsas (....) c) Las Cartas Notariales remitidas por el Gerente General y Gerente Adjunto de la empresa demandante a las Empresas demandas (...) d) Las copias legalizadas de los Cheques de Gerencia (...) girados por la Empresa demandante a favor de la Empresa Demandada (...) e) El Acta de Conciliación Nº 006-2013 (...) de acuerdo a lo expresado precedentemente la demandada no ha cumplido con pagar lo adeudado hasta la fecha, pese haber transcurrido más siete meses desde que la empresa demandante invitó a las demandas a conciliar el pago de la obligación demandada (...)." "Quinto: El peligro en la demora (...) habiéndose invitado a conciliar a las empresas demandadas, las

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Folios 2287-2308, Tomo CNM. Folios 2335- 2345, Tomo CNM Folios 12-24, Anexo "C"- Investigación Definitiva. Folios 25-37, Anexo "C"- Investigación Definitiva.