Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2018 (14/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de febrero de 2018 /

El Peruano

Los cargos e instancias de organización del CDPJEA son de elección democrática por el periodo de dos (2) años, salvo el cargo de Secretaria Técnica, que es por designación del Alcalde. Los cargos se reconocen mediante resolución de Alcaldía. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al Alcalde Distrital de El Agustino para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la presente ordenanza. Segunda.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y demás unidades orgánicas competentes el implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. Cuarta.- La Asamblea General del CDPJ-EA de El Agustino se encargará de la elaboración y aprobación de su estatuto, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaria General y la Gerencia de Administración y Finanzas y sus áreas afines la publicación de la presente ordenanza. Sexta.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1616043-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Aprueban habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito y dictan diversas disposiciones
SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 001-2018/SGOPHU-MDPP Puente Piedra, 5 de enero del 2018 EL SUB GERENTE DE OBRA PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Expediente Nº 46966-2017 de fecha 28/11/2017, presentado por Constructora Inmobiliaria LESTHER S.A, debidamente representada por Herminio Lesmes Terán Valera, mediante el cual aprobación de la Habilitación Urbana con venta garantizada de lotes para uso Residencial del terreno de 20,000.00 m2, ubicado en la Parcela 12- Código Catastral 11366, Proyecto Copacabana Valle Chillón ­ Rímac, inscrito en la Partida Nº PO1043104, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el numeral 9 del artículo 4º de la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las Municipalidades Distritales, en el ámbito de su Jurisdicción, las Municipalidades Provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el perímetro del Cercado, tienen competencia para la Aprobación de proyectos de Habilitación Urbana y de Edificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el terreno sub materia es de propiedad de Constructora Inmobiliaria LESTHER S.A, situado en el predio ubicado en la Parcela 12- Código Catastral

11366, Proyecto Copacabana Valle Chillón ­ Rímac, inscrito en la Partida Nº PO1043104, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, de una extensión superficial de 20,000.00 m2, con los linderos y medidas perimétricas que constan en la referida Partida, habiéndose determinado que el área útil es 11,806.17 m2., así como que el predio se encuentra registralmente calificado como rústico, el mismo que está ubicado en zona urbana consolidada con edificaciones destinadas a vivienda y con servicios públicos domiciliarios de agua potable; desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, pudiendo por consiguiente, ser objeto de una Habilitación Urbana; Que, asimismo, se verificó el tipo de uso VIVIENDA, siendo esta una Lotización, distribuida en seis (06) Manzanas, con setenta y uno (71) Lotes, los cuales se detallan en el Plano de Trazado y Lotización y sus memorias descriptivas, por lo expuesto, resulta procedente aprobar el Plano Perimétrico PP-001-2018- MDPP-GDUSGOPHU, el Plano de Trazado y Lotización PTL- 0022018- MDPP-GDU-SGOPHU y Plano de Ubicación 0032018- MDPP-GDU-SGOPHU y sus respectivas memorias descriptivas. Que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Artículo 16º concordante con el 21 Inciso a) de la Ley Nº 29090, es aprobar la Habilitación Urbana del terreno denominado PROGRAMA DE VIVIENDA VIRGEN DE COPACABANA II ETAPA predio ubicado en la Parcela 12- Código Catastral 11366, Proyecto Copacabana Valle Chillón ­ Rímac, inscrito en la Partida Nº PO1043104, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima. Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 1105-MML que aprueba el Plano de Zonificación y Uso de Suelos del Distrito de Puente Piedra; así mismo se determina que el referido terreno no se encuentra afecto por ninguna Vía Metropolitana del Sistema Vial Metropolitana, de acuerdo a lo dispuesto en las Ordenanzas 341-MML y 1083-MML que aprueban y actualizan el Plan Vial Metropolitano de Lima, y que los Aportes Reglamentarios están normados por la Ordenanza Nº 836-MML publicada en fecha 22.09.2005. Que, el administrado solicita la revisión del expediente de Habilitación Urbana de tipo Residencial de Densidad Media, bajo la modalidad "B" dispuesto en el art. 10º de la Ley 29090 y sus reglamentos, habiendo cumplido con la presentación de los requisitos exigidos en el TUPA de la municipalidad, concordante con lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones modificada por la Ley Nº 29476, y su reglamento aprobado mediante D.S. 008-2013-Vivienda. Que, en base a la revisión de la documentación obrante en el expediente, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33º numeral 33.3 del D.S. 008-2013-VIVIENDA la Sub-Gerencia de Obras y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Puente Piedra, emite el Informe de Verificación Administrativa, en la que indica que se debe de aprobar los Planos y Memorias del Proyecto de la Habilitación Urbana con venta garantizada, para uso Residencial de Densidad Media del terreno de 20,000.00 m2, ubicado en la Parcela 12- Código Catastral 11366, Proyecto Copacabana Valle Chillón ­ Rímac, inscrito en la Partida Nº PO1043104, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, asignándole el Perimétrico PP001-2018- MDPP-GDU-SGOPHU, el Plano de Trazado y Lotización PTL- 002-2018- MDPP-GDU-SGOPHU y Plano de Ubicación 003-2018- MDPP-GDU-SGOPHU y sus respectivas memorias descriptivas; Que, el administrado solicita la revisión del expediente de Habilitación Urbana de tipo Residencial de Densidad