Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2018 (14/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 14 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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a. No haber sido declarada insolvente por la autoridad competente. b. No haber recibido garantías con cargo a fondos de características similares cuyas operaciones hayan sido honradas por dichos fondos. c. No encontrarse en incumplimiento de obligaciones asumidas con una entidad operadora de instrumentos de servicios no financieros en el marco del reglamento del Fondo MIPYME. d. No tener obligaciones crediticias que hayan sido castigadas por alguna IFI o vendidas a terceros en caso incumplimiento de pago. e. No presentar deudas coactivas reportadas de seguridad social de los trabajadores ni otras obligaciones tributarias y no tributarias. f. No contar con multas consentidas impagas vigentes por infracciones a la normativa socio laboral. g. No haber sido sancionada con inhabilitación temporal o definitiva para contratar con el Estado. h. No tener una categoría inferior a "CPP", en caso de encontrarse clasificada en la central de riesgo de la SBS, con una antigüedad de seis (6) meses a la fecha de la presentación de solicitud de facilidad crediticia. i. Invertir en plantaciones forestales con fines maderables cuando corresponda. j. Ser titulares de concesiones forestales con fines maderables vigentes cuando corresponda. k. No presentar proyectos de financiamiento sobre concesiones forestales con fines maderables que tengan declaración de caducidad, cuando corresponda. l. Tener renovada la carta fianza de la concesión forestal, cuando corresponda. m. Contar con el plan de manejo forestal cuando corresponda, aprobado por la entidad competente. n. No figurar en el SIGO por alguna sanción al título habilitante. o. No figurar en el Registro Nacional de Infractores a cargo del SERFOR, con sanción de inhabilitación, por haber incurrido en infracciones consideradas muy graves. En el caso de personas jurídicas, es aplicable además a sus representantes legales, apoderados, accionistas o socios mayoritarios. p. No haber sido sancionado por actividades ilegales y no tener condenas vigentes vinculadas a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra la administración pública, contra la salud pública, contra la libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio cultural. q. No tener como representantes legales, apoderados, accionistas o socios mayoritarios, a personas que tengan condenas vigentes vinculadas a los delitos ambientales, contra la fe pública, contra la administración pública, contra la salud pública, contra la libertad personal en la modalidad de trata de personas o contra el patrimonio cultural; o que hayan participado en otra empresa que haya recibido sanción de inhabilitación, por haber incurrido en infracciones consideradas muy graves. 7.2 Al momento de la postulación, la empresa presenta a COFIDE una declaración jurada indicando el cumplimiento de los requisitos incluidos en el presente artículo, sujeto a fiscalización posterior y las sanciones previstas en el presente reglamento. Artículo 8. PARTICIPACIÓN DEL SUBPRESTATARIO 8.1 El subprestatario del Programa tiene que aportar por lo menos el quince por ciento (15%) de la inversión total con capital propio, de forma previa al otorgamiento de la facilidad crediticia. 8.2 Se pueden considerar inversiones ya realizadas como parte de su aporte propio, siempre y cuando los flujos que generen dichas inversiones se incluyan en el repago de la Facilidad Crediticia a otorgar. Artículo 9. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN DE LOS SUBPRESTATARIOS 9.1 Para que los proyectos o actividades económicas en el sector forestal puedan ser financiados o garantizados con recursos del Programa, éstos deben cumplir con la legislación ambiental vigente en el país. Es responsabilidad del subprestatario realizar los

estudios y cumplir con los requisitos establecidos en las leyes, reglamentos respectivos y otros de la materia que COFIDE determine. 9.2 Para que las IFI puedan acceder a las facilidades crediticias del Programa, los subprestatarios deben presentar a la IFI, además de lo indicado en el numeral 7.2 del artículo 7, como mínimo la siguiente información: a. Para concesiones forestales con fines maderables: i. Copia del contrato de concesión forestal. ii. Copia de la resolución que aprueba el plan general de manejo forestal, emitida por el órgano correspondiente. iii. Copia de la resolución que aprueba el plan operativo, emitida por el órgano correspondiente. iv. Copia del plan de manejo forestal, aprobado por la entidad competente. v. Documento que acredite no figurar en el registro nacional de infractores conducidos por el SERFOR, con sanción de inhabilitación, por haber incurrido en infracciones consideradas muy graves. vi. Copia del contrato de regencia. vii. Declaración jurada de la MIPYME donde se manifieste que la actividad económica o proyecto en el sector forestal objeto de la facilidad crediticia, cumple con la legislación ambiental vigente y que cuentan con una concesión forestal cuyas cartas fianzas están vigentes. viii. La información financiera requerida por la IFI. b. Para plantaciones forestales con fines maderables: i. Copia del plan de manejo forestal, aprobado por la entidad competente. ii. Copia del contrato de servicios con el operador forestal de ser el caso. iii. Documento que acredite no figurar en el registro nacional de infractores conducidos por el SERFOR, con sanción de inhabilitación, por haber incurrido en infracciones consideradas muy graves. iv. Declaración jurada de la MIPYME respecto de que el proyecto objeto de la facilidad crediticia cumple con la legislación ambiental vigente. v. La información financiera requerida por la IFI. Artículo 10. PLAZO DE VIGENCIA DEL PROGRAMA El plazo no excede el plazo de vigencia del Fondo MIPYME. Artículo 11. CESIÓN DE DERECHOS En el caso de que la IFI se encuentre en régimen de intervención, ésta debe transferir de inmediato el valor del saldo de las facilidades crediticias vigentes a COFIDE. CAPÍTULO III FACILICIDADES CREDITICIAS OTORGADAS POR LAS IFI Artículo 12. CARACTERÍSTICAS DEL OTORGAMIENTO DE LAS FACILIDADES CREDITICIAS 12.1 Las características son las siguientes: a. Para el caso de las plantaciones forestales con fines maderables: i. Préstamo y/o garantía para los subpréstamos destinados a la instalación y/o mantenimiento de plantaciones forestales. ii. Préstamo y/o garantía para los subpréstamos para la compra de activo fijo relacionado con el proceso de extracción y/o transformación de madera. iii. Préstamo y/o garantía para subpréstamo de capital de trabajo para actividades relacionadas a la extracción y/o transformación de la madera. b. Para el caso de las concesiones forestales con fines maderables: i. Préstamo y/o garantía para los subpréstamos para la compra de activo fijo relacionado con el proceso de extracción y/o transformación de madera. ii. Préstamo y/o garantía para subpréstamo de capital de trabajo para actividades relacionadas a la extracción y/o transformación de madera.