Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2018 (14/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de febrero de 2018 /

El Peruano

enero y hasta el 31 de mayo de 2018, la Sala Laboral Transitoria de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, como Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Sullana; ampliando la competencia funcional de la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Piura, para tramitar con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales,. Segundo. Que, de lo informado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, se tiene que al mes de diciembre de 2017, la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de Piura, vienen recibiendo los expedientes laborales de la subespecialidad de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales de la Sala Laboral Transitoria, ascendente aproximadamente a 693 expedientes. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 370-2017-CE-PJ se estableció que el Colegiado "C" de la Sala Penal Nacional, funcionará hasta el 31 de diciembre 2017, al haber concluido el juzgamiento del proceso penal asignado a exclusividad. Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado, funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 932-2017 de la cuadragésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More y Vera Meléndez; sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán por encontrarse de vacaciones; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear, a partir del 1 de marzo de 2018 y hasta el 31 de agosto del mismo año, la Sala Laboral Transitoria en la Corte Superior de Justicia de Piura; la cual tendrá, con turno abierto, competencia funcional para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales del Distrito Judicial de Piura. Artículo Segundo.- Cerrar el turno, a partir del 1 de marzo de 2018, a la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Piura, para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales del Distrito Judicial. Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura dispondrá que la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de Piura, remitan a la Sala Laboral Transitoria de dicha Corte Superior, aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2018, ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de mayo de 2018. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, deberá deshabilitar el Hito Estadístico para el ingreso de los expedientes de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) de la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo Quinto.- La Gerencia General de este Poder del Estado adoptará las medidas pertinentes, para la correcta y oportuna ejecución de lo establecido precedentemente, con los recursos presupuestales disponibles como consecuencia de la Resolución Administrativa Nº 370-2017-CE-PJ. Artículo Sexto.-Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación

del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1616519-5

Crean Juzgado Especializado en materia Ambiental con sede en la ciudad de Puerto Maldonado, Distrito Judicial de Madre de Dios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 033-2018-CE-PJ Lima, 24 de enero de 2018 VISTO: El Oficio N° 010-2018-CNGA-PJ, cursado por la Secretaria Técnica de la Comisión de Gestión Ambiental del Poder Judicial, que contiene propuesta de creación del Juzgado Especializado en materia Ambiental del Distrito Judicial de Madre de Dios. CONSIDERANDO: Primero. Que en las estrategias y objetivos generales del Plan de Desarrollo Institucional del Poder Judicial 2008­2018, se consideraron ejes estratégicos referidos a la función jurisdiccional y gestión administrativa de manera amigable con el medio ambiente. Dichos ejes estratégicos están orientados a promover dos aspectos prioritarios: i) Fortalecer la gestión en el área administrativa jurisdiccional, en el uso sostenible de los recursos en la cadena del servicio de justicia; y, ii) Lograr mejor cobertura de la tutela jurisdiccional efectiva; y creación de órganos jurisdiccionales especializados en materia ambiental. Segundo. Que el Poder Judicial para garantizar el éxito y eficacia del proceso de su reforma y modernización, necesita que su política institucional incluya la dimensión ambiental dentro de su gestión institucional; por lo que, la actividad jurisdiccional debe velar por la plena vigencia del derecho constitucional a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida de las personas; y, además, que en el desarrollo de ésta y de las actividades administrativas, se integre el objetivo de desarrollo sostenible y estrategias establecidas por la Política Nacional Ambiental. Tercero. Que el artículo 3° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades en materia ambiental. Cuarto. Que la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley N° 30693, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de diciembre de 2017, asignó al Poder Judicial recursos económicos para, entre otros, la creación e implementación de un Juzgado Especializado en materia Ambiental. Quinto. Que, en este contexto, se remite el Acta de la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial del día 29 de diciembre de 2017, a efectos que se viabilice la creación del Juzgado Especializado en materia Ambiental con sede en la ciudad de Puerto Maldonado, Distrito Judicial de Madre de Dios; solicitando, además, se viabilice la convocatoria para el nombramiento de un