Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2018 (16/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Confirman resolución que declaró infundada tacha contra candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 2054-2018-JNE Expediente N° ERM. 2018020905 COMAS - LIMA- LIMA JEE LIMA NORTE 2 (ERM. 2018019286) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Luis Martín Ayala Bao, en contra de la Resolución N° 00316-2018-JEELIN2/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la inscripción de Ulises Beltrán Villegas Rojas, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, por la organización política Perú Patria Segura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído los informes orales. ANTECEDENTES Con relación a la inscripción del candidato Ulises Beltrán Villegas Rojas El 19 de junio de 2018, Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal de la organización política Perú Patria Segura, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima. Mediante Resolución N° 00212-2018-JEE-LIN2/ JNE, del 29 de junio de 2018, el JEE admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Comas de la aludida organización política. Dicha lista incluyó como candidato a alcalde a Ulises Beltrán Villegas Rojas. Respecto a la tacha interpuesta ante el JEE El 3 de julio de 2018, Luis Martín Ayala Bao formuló tacha contra el candidato a alcalde, Ulises Beltrán Villegas Rojas, conforme a los siguientes argumentos: a) No han cumplido con publicar en la página web de la organización política, las hojas de vida de los participantes en las elecciones internas o de quienes hayan sido designados directamente con el fin de participar en los comicios electorales. b) No han consignado en el acta de elecciones internas la presentación de listas a elegirse, tampoco han acreditado la realización del voto directo y secreto, pues no hacen mención a la habilitación de cabinas o un espacio que acredite que haya existido ese tipo de votación; asimismo, no han dejado constancia del conteo ni la cantidad e identificación de las personas que participaron en dicho acto electoral. c) La organización política ha infringido lo dispuesto en su propia normativa (Reglamento interno de la organización). d) El candidato a alcalde no reúne el requisito de domiciliar de manera continua dos (2) años en el distrito al que postula. Mediante escrito, presentado el 8 de julio de 2018, el personero legal de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos: a) El candidato reúne y cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 22 de la Resolución N° 00822018-JNE. b) Sí han cumplido con realizar la publicación de la lista de candidatos que han participado en las elecciones internas; asimismo, también han cumplido con publicar las

declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos. c) La constatación notarial que realizó el tachante, fue de manera errónea, pues ha ingresado al link del ideario de la organización política y no ingresó de manera correcta a la página web de la organización política. d) El recurrente señala que no se ha cumplido con las reglas de democracia interna, mas no se refiere al candidato objeto de tacha. e) Las elecciones internas se han realizado de manera objetiva y en estricto cumplimiento de las normativas electorales y normas propias de la organización política. f) Presentan los medios probatorios para acreditar el domicilio continuo del candidato a alcalde, vale recalcar que estos documentos ya fueron presentados en el escrito de subsanación. Mediante Resolución N° 00316-2018-JEE-LIN2/JNE, del 11 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta por el ciudadano Luis Martín Ayala Bao, por los siguientes fundamentos: a) La organización política Perú Patria Segura realizó una constatación notarial, mediante la cual se verificó en la página web de la organización política, obra un archivo denominado "01.pdf" de 62 páginas y lleva el nombre de "Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (a), en el que se aprecian las hojas de vida de los candidatos que postularán en los comicios electorales de octubre. b) Respecto a los cuestionamientos del acta de elección interna, no constituyen datos necesarios los señalados por el recurrente, pues todos los rubros y datos que debe contener el acta de elecciones internas han sido dispuestos en el numeral 2°, del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 000822018-JNE (en adelante, Reglamento). Asimismo, se advierte que la lista presentada por la organización política en dicho distrito electoral se configura como lista única. c) En el extremo de la supuesta vulneración del artículo 44 del Estatuto, pues habría permitido la votación en las elecciones internas de ciudadanos no afiliados. Sin embargo, en dicho dispositivo legal, no se hace mención a aquellos ciudadanos no afiliados que van a emitir su voto, en consecuencia, no se habría vulnerado dicho extremo observado por el recurrente. Sobre el recurso de apelación El 14 de julio de 2018, el recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00316-2018-JEELIN2/JNE, conforme a los siguientes argumentos: a) No acredita prueba idónea de haber efectuado la publicación de las hojas de vida en el portal web de la mencionada organización política, pues la constatación notarial que realizó la organización política se efectuó 45 días después de la constatación que realizó el recurrente. b) El sustento de su tacha es que la organización política no ha cumplido con su Reglamento Electoral, en los puntos de votación y escrutinio, al momento de haber efectuado la democracia interna, además de haber realizado un inadecuado procedimiento de elección interna de los candidatos. CONSIDERANDOS Normativa aplicable 1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, señala que: "La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado". 2. El numeral 23.2 del artículo 23 del citado cuerpo normativo, prescribe que: "Los candidatos que postulen a los cargos [...] están obligados a entregar al partido, alianza, movimiento u organización política local, al