Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2018 (16/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 16 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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la Dirección Adjunta de la Academia Diplomática del Perú, de 21 de noviembre de 2018; De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y modificatorias; la Resolución Ministerial N.° 0053-2018/RE, Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar; la Ley N.° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones; la Ley N.° 28598; y, el Decreto Supremo N.° 050-2015-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Convocar a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2019. Artículo 2.- Fijar hasta un máximo de treinta (30) plazas vacantes para el Primer Año del Ciclo de Formación Profesional de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar dentro de las cuales se incluye una (1) reserva de vacante para un (1) beneficiario del Programa de Reparaciones en Educación a que hace referencia el Plan Integral de Reparaciones aprobado por Ley N.° 28592, quien deberá cumplir los requisitos de postulación establecidos en los artículos 25° y 26° de la Resolución Ministerial N.° 0053-2018/RE, Reglamento de la Academia Diplomática del Perú y aprobar las exigencias del Concurso de Admisión, que incluyen la obtención de nota aprobatoria y ser declarado apto en todos los exámenes del citado concurso, según corresponda. Artículo 3.- En caso dicha vacante no sea ocupada por uno (1) de los postulantes beneficiarios del Plan Integral de Reparaciones, la misma será cubierta por los demás postulantes en estricto orden de méritos siempre que hayan aprobado todas las exigencias del Concurso de Admisión. Artículo 4.- El ingreso a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar será por estricto orden de méritos y dentro del número de vacantes señaladas precedentemente. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1723868-1

de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 003-2018-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de oficio de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicables durante el segundo quinquenio regulatorio por EMAPACOP S.A. Que, de acuerdo con el Reglamento General de Tarifas2 se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 10 de agosto de 2018. Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública conforme se aprecia en el Anexo Nº 7 del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EMAPACOP S.A. durante el quinquenio regulatorio 2019-2023. Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EMAPACOP S.A. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa. Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano3, se ha considerado en la fórmula tarifaria recursos para la implementación del Plan de Control de Calidad (PCC) y para la formulación e implementación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS). Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y considerando el efecto del cambio climático, en la fórmula tarifaria se han previsto recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma. Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento4 y su reglamento5, en la fórmula tarifaria se han previsto recursos que coadyuven a la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos. Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 31 de octubre de 2018. HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que EMAPACOP S.A. deberá cumplir en el quinquenio regulatorio 2019-2023 y los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EMAPACOP S.A. durante el quinquenio regulatorio 20192023 de acuerdo con lo especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2019-2023 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EMAPACOP S.A. conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución. Artículo 4º.- Disponer la creación de: el fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora, así como las reservas para: 1) formulación del Plan de Gestión del

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban metas de gestión que EMAPACOP S.A. deberá cumplir en el quinquenio regulatorio 2019-2023, la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de servicios colaterales que presta a usuarios
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 051-2018-SUNASS-CD Lima, 14 de diciembre de 2018 VISTO: El Memorándum Nº 1233-2018-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria mediante el cual presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2019-2023 de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMAPACOP S.A.1 y ii) los costos máximos