Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Domingo 26 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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integrantes del grupo familiar que en el nivel regional se concreta en la Instancia regional de Concertación, la misma que debe ser creada por Ordenanza regional. Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 20122017 aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2012MIMP, tiene ocho (8) objetivos estratégicos: 1) Promover y fortalecer la transversalización del enfoque de género en los tres niveles de gobierno; 2) Fortalecer una cultura de respeto y valoración de las diferencias de género; 3) Reducir brechas educativas entre mujeres y hombres; 4) Mejorar la salud de las mujeres y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y hombres; 5) Garantizar los derechos económicos de las mujeres en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades con los hombres; 6) Reducir la violencia de género en sus diferentes expresiones; 7) Incrementar la participación de mujeres y hombres en la toma de decisiones y la participación política y ciudadana; y, 8) Valorar el aporte de las mujeres en el manejo sostenible de los recursos naturales; asimismo, consta de sesenta (60) resultados esperados al año 2017. Que, el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082016-MIMP, tiene dos objetivos estratégicos, el primero dirigido a "Cambiar patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder y diferencias jerárquicas que legitiman y exacerban la violencia de género, que afecta desproporcionadamente a las mujeres en su diversidad (..), en la familia, sociedad e instituciones públicas y privadas. Y, el segundo, para "Garantizar a las personas afectadas por la violencia de género, que perjudica principalmente a las mujeres en su diversidad, el acceso a servicios integrales, articulados, oportunos y de calidad, destinados a la protección, atención, recuperación de las personas afectadas, así como la sanción y reeducación a las personas agresoras". Que, el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082016-MIMP, reconoce como una modalidad de violencia hacia las mujeres, el acoso político, "h) cualquier acción, conducta u omisión entre otros, basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, conculca el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad con los hombres" Que, las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional aprobadas por el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece en el artículo 2º, numeral 2.2 (De las Políticas Nacionales), que además del cumplimiento de sus políticas y acciones sectoriales, constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual. Y en el numeral 6.4 prescribe que se debe "garantizar el respeto de los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación". Que, el Mecanismo para la igualdad de género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, creado por Decreto Supremo Nº 005-2017MIMP, publicado el 20 de julio de 2017, tiene entre sus funciones, "3. Monitorear la implementación de las políticas nacionales en materia de igualdad de género y la alineación de los instrumentos de gestión a los objetivos, metas e indicadores de dichas políticas". Que, el Plan Regional de Desarrollo Concertado de Amazonas, aprobado por Ordenanza Regional Nº 022-2013-GRP-CRP del 21 de octubre de 2013, en su OBJETIVO ESTRATÉGICO GENERAL 1: Población con vida digna, pleno respeto y ejercicio de sus derechos fundamentales, en el componente "De género, promueve e impulsa el mejoramiento de la condición de la mujer y la capacidad de decidir su propio beneficio como de sus hijos y demás miembros de la familia, así como contribuir a la promoción y ampliación de las libertades,

capacidades y opciones de mujeres y hombres, para que puedan participar plenamente en la vida política, social, económica y cultural en cualquier ámbito en condiciones igualitarias del poder" y señala como meta al 2012 llegar al 0,615 de Índice de Desarrollo Humano-IDH (IDH 2018: 0,561). Que, de acuerdo a información del Jurado Nacional de Elecciones sobre la participación política de las mujeres en la región Amazonas, se concluye que en el periodo 20152018, ésta es minoritaria; de los 16 consejeros regionales, sólo dos (2) son mujeres, de las 13 alcaldías provinciales, ninguna de ellas es ocupada por una mujer; del total 121 regidores/as provinciales, sólo 22 (18,18%) son mujeres; en el nivel distrital, el total de las alcaldías (95) distritales, están a cargo de hombres y del total de 481 regidores/as distritales, solo 123 (25,57%) son mujeres. En resumen, las mujeres autoridades en la Región de Amazonas, en promedio representan el 35,02% del total regional. La brecha es aún mayor en el caso de las alcaldesas, en la gestión 2015-2018, no hay ni una alcaldesa provincial ni distrital. Que, según Estudio realizado en el año 2012, por Flora Tristán, ACS Calandria y Diakonia, con mujeres autoridades de la Red Nacional de Mujeres AutoridadesRENAMA, tres (3) de cada cinco (5) mujeres autoridades, expresó haber sufrido alguna forma de acoso durante el ejercicio de su cargo lo que se expresa en serias limitaciones a los derechos políticos de las mujeres autoridades; constatando que no existen medidas legales y políticas concretas dirigidas a erradicar e impedir la comisión de actos que obstaculizan la participación política de las mujeres, llegando incluso a la violencia, y que son expresión de la discriminación y la desigualdad estructural de género. Que, el Jurado Nacional de Elecciones y el CMP Flora Tristán, realizaron un estudio con candidatas a los gobiernos regionales en el proceso electoral 2014, encuestando a 503 candidatas a nivel nacional, encontrando que 3 de cada 10 mujeres candidatas habían sido acosadas durante su participación en la campaña electoral. En el caso de Amazonas, el Estudio señala que el 86% de candidatas fueron acosadas, entre las razones del acoso destacan la edad y origen étnico, los hechos de acoso ocurrieron durante las elecciones internas y proceso electoral. Los principales responsables del acoso fueron miembros de las otras organizaciones políticas. Que, la Red Regional de Mujeres Autoridades de Amazonas, REDMUAA, base de la RENAMA, está trabajando conjuntamente con el Asociación de Comunicadores Sociales Calandria en la identificación de casos de acoso político como evidencias sobre la necesidad de contar con normatividad regional y protocolos de atención de esta afectación de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y a su participación política en condiciones de igualdad. Que, el Informe Técnico Nº 002-2018-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GRDS/SGDSIO/APCD, proveniente de la Sub Gerencia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades y Atención a Personas con Discapacidad, en su numeral IV ­ CONCLUSIONES, indica que es importante y necesario a emitir la ordenanza regional de acoso político, el cual permitirá establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas de acoso político contra las mujeres, así como de la reparación del daño causado y disponer la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados, con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar, una vida libre de violencia, asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, es necesario adoptar acciones afirmativas o medidas especiales de carácter temporal para generar y aumentar la participación política de las mujeres en los espacios municipales y regionales, las mismas que tienen que ser más difundidas y promovidas, a fin de comprender su importancia y necesidad, como elemento primordial en el derecho a la participación política y a la igualdad sin discriminación para las mujeres de la Región Amazonas: Que, en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales normas asuntos de carácter general, las organización y la administración del Gobierno