Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2018 (26/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Domingo 26 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Quiquijana, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0937-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018734 QUIQUIJANA - QUISPICANCHI - CUSCO JEE QUISPICANCHI (ERM.2018015502) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mauro Quispe Choque, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00090-2018-JEE-QSPI/JNE, del 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Yoselin Ttito Ima y de Bernardino Cuti Pacco, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Quiquijana, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Mauro Quispe Choque, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quiquijana, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco (fojas 1), con el propósito de participar en las Elecciones Municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 00090-2018-JEE-QSPI/ JNE, del 25 de junio de 2018 (fojas 13 a 18), el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, el JEE) declaró improcedente la inscripción de Yoselin Ttito Ima y de Bernardino Cuti Pacco, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Quiquijana, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, toda vez que no adjuntaron el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de la licencia sin goce de haber, al encontrase actualmente ejerciendo los cargos de Técnico Administrativo y de Promotor de Campo Agropecuario, en la Municipalidad Distrital de Quiquijana y el Gobierno Regional del Cusco, respectivamente, por lo que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), se encontrarían impedidos para postular en las elecciones municipales. El 28 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad interpuso un recurso de apelación (fojas 23 a 27) en contra de la Resolución Nº 00090-2018-JEE-QSPI/ JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Los candidatos son locadores de servicios y, en razón de ello, no les asiste la obligación de presentar el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, al no tener la condición de trabajadores. b) El contrato de locación de servicios de Yoselin Ttito Ima concluye el 30 de junio de 2018 y el de Bernardino Cuti Pacco terminó el 31 de marzo del mismo año. CONSIDERANDOS De la normativa aplicable, en el caso de impedimentos para postular a las elecciones municipales 1. El artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, establece, como uno de los impedimentos para postular

en las elecciones municipales, que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 2. Por su parte el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-208-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, el Reglamento), establece que en la solicitud de inscripción de lista de candidatos debe presentarse el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. 3. De igual forma, la Resolución Nº 0080-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018, establece que las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de las elecciones que tienen las organizaciones políticas para presentar a sus candidatos, ya que la constancia de presentación de la solicitud de licencia debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción de candidaturas. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la inscripción de Yoselin Ttito Ima y de Bernardino Cuti Pacco, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Quiquijana, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, porque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, se encontrarían impedidos para postular en las elecciones municipales, debido a que trabajan para el referido concejo distrital y para el Gobierno Regional de cusco, respectivamente y no presentaron la correspondiente licencia sin goce de haber. 5. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se advierte que, en el escrito de apelación, el recurrente presentó dos contratos de locación de servicios: a) Contrato suscrito entre Yoselin Ttito Ima y la Municipalidad Distrital de Quiquijana, del 5 al 30 de junio de 2018. b) Contrato suscrito entre Bernardino Cuti Pacco y el Núcleo Ejecutor Central Quiquijana (fojas 29 a 33), del 1 de enero al 31 de marzo de 2018. 6. Al respecto, es necesario mencionar que esta observación debió conllevar a una inadmisibilidad y, por lo tanto, otorgarle a la organización política el plazo correspondiente para que presente su subsanación. En ese sentido, en aplicación de los principios de economía y celeridad procesal, que deben revestir el proceso electoral, de manera excepcional, se realizará la valoración de los instrumentales presentados con la apelación, ya que es la primera oportunidad que tuvo la organización política en presentar dichos documentos. En este sentido, dichos documentos acreditan que los referidos candidatos no se encuentran obligados a presentar licencia sin goce de haber, debido a su condición de locadores de servicios. Cabe precisar que, en el presente caso, no es aplicable lo establecido en el artículo 25 numeral 25.10, segundo párrafo, del reglamento, el que prescribe que tratándose de trabajadores cuya relación laboral tenga como fecha de vencimiento treinta días calendario antes de la elección, deben presentar el original o copia legalizada del contrato vigente donde se consigne su fecha de vencimiento. De acuerdo a lo señalado, se colige que los candidatos no tienen ni mantenían una relación contractual de índole laboral, por el contrario, dicha relación contractual era de naturaleza civil, con lo que se desvirtúa que esté circunscrito dentro de lo señalado en la acotada norma y, por ende, obligado a presentar el contrato de trabajo. 7. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, así como disponer que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,