Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2018 (22/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 22 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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de proponer un plan de acción dirigido a lograr la recuperación de la Cuenca del Río Ramis, adscrita al Ministerio de Energía y Minas; Que, con Decreto Supremo N° 034-2007-EM se aprobó el "Plan de Acción dirigido a lograr la recuperación de la Cuenca del Río Ramis", propuesto por la Comisión Multisectorial constituida por Resolución Ministerial N° 374-2006-PCM; Que, mediante Resolución Ministerial N° 192-2007PCM se constituyó la Comisión Multisectorial - Cuenca Río Ramos (CMCRR), adscrita al Ministerio de Energía y Minas, encargada de coordinar y efectuar el seguimiento de las acciones a corto y mediano plazo contempladas en el "Plan de Acción dirigido a lograr la recuperación de la Cuenca del Río Ramis", aprobada por el Decreto Supremo N° 034-2007-EM; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, se dispone que una Comisión se extingue una vez que se ha cumplido con su objetivo; Que, mediante Informe N° 288-2016-MEM-DGM/ DTM la Dirección Técnica Minera del Ministerio de Energía y Minas concluyó que existe duplicidad de funciones entre las designadas a la Comisión Multisectorial Cuenca Río Ramis, y las designadas a otras comisiones que se fueron creando con la finalidad de lograr la recuperación de la Cuenca Río Ramis; y que de las 11 acciones de corto plazo establecidas en el referido Plan, se consideran cumplidas 5 de ellas, quedando las 6 restantes en calidad de no aplicables por ser técnicamente inviable, o haber quedado desfasadas en relación a nuevas acciones que están desarrollando los diferentes sectores involucrados; Que, asimismo con Informe N° 936-2018-MEM-DGM/ DNM la Dirección Normativa de Minería del Ministerio de Energía y Minas concluyó que resulta procedente la extinción de la Comisión Multisectorial Cuenca Río Ramis, por cuanto se ha dado cumplimiento a las funciones de coordinación y seguimiento de los objetivos del "Plan de Acción dirigido a lograr la recuperación de la Cuenca Río Ramis"; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Extinción de la Comisión Multisectorial Extíngase la Comisión Multisectorial - Cuenca Río Ramis (CMCRR), adscrita al Ministerio de Energía y Minas, creada por Resolución Ministerial N° 192-2007PCM, por haberse cumplido con su objetivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1682568-1

VISTOS; el Informe N° 930-2018-MINAM/VMGA/ DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 507-2018-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 510-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley; Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la jurisdicción de las municipalidades provinciales comprende el territorio de la respectiva provincia y del distrito del cercado; Que, de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso; Que, el literal a) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, señala como una causal para la declaratoria de emergencia en la gestión y manejo de los residuos sólidos, el potencial riesgo para la salud de las personas; Que, de acuerdo al artículo 126 del citado Reglamento, en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el cual no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia; Que, el artículo 124 del Reglamento en referencia, establece que en caso de que sea declarado en emergencia el manejo de los residuos sólidos en la etapa de disposición final, la Municipalidad Provincial, en coordinación con la Municipalidad Distrital, según corresponda, autoriza la implementación de celdas transitorias, y precisa que, para la implementación de la celda transitoria será aplicable todo lo relacionado con la materia; Que, el literal d) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de evaluar la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos y coordinar con las entidades competentes, según sea el caso; Que, mediante Resolución Ministerial N° 238-2018-MINAM, publicada en el Diario Oficial "El

AMBIENTE
Prorrogan declaratoria en emergencia de la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, efectuada mediante R.M. N° 238-2018-MINAM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 297-2018-MINAM Lima, 20 de agosto de 2018