Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2018 (22/08/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 22 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

27

y sus modificatorias (en adelante el "Reglamento"), es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, mediante Memorando Nº 473-2018/SBNDGPE-SDAPE del 8 de febrero de 2018, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (en adelante la "SDAPE"), nos comunica que la Asociación "Care Perú", representada por el Director Nacional Milovan Stanojevich Destefano (en adelante la "Asociación"), solicitó la adecuación de la afectación en uso por la cesión en uso de "el predio" (Expediente Nº 496-2017/SBNSDAPE), para que siga funcionando el almacén de apoyo a sus programas sociales; asimismo, señaló que de la revisión de la documentación que sustenta la solicitud, "el predio" vendría siendo destinado a la finalidad para la cual se le otorgó la afectación en uso (foja 1). 3. Que, al respecto, la "SDAPE", a fin de determinar la viabilidad de la solicitud, elevó en consulta a la Dirección de Normas y Registro de la SBN, en torno a si resulta factible la aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, dispositivo legal en la cual la "Asociación" ampara su solicitud; siendo que, mediante Informe Nº 142-2017/SBN-DNRSDRC del 28 de setiembre de 2018, la Subdirección de Normas y Capacitación (en adelante la "SDNC"), emitió pronunciamiento señalando que resulta viable la adecuación de la afectación en uso otorgada a favor de particulares sobres bienes de dominio público del Estado a una cesión en uso, siempre que se proceda con su desafectación (fojas 7-9). 4. Que, en ese sentido, mediante el antes citado Memorando Nº 473-2018/SBN-DGPE-SDAPE del 8 de febrero de 2018, la "SDAPE" nos solicita evaluar la desafectación administrativa de "el predio" a fin de dar atención el requerimiento de la adecuación de la afectación en uso por una cesión en uso solicitado por la "Asociación". 5. Que, como parte de la etapa de calificación, mediante el Informe Preliminar Nº 160-2018/SBNDGPE-SDDI del 19 de febrero de 2018, se efectuó el diagnóstico técnico de "el predio" en gabinete (fojas 23-24), mediante el cual -entre otros - se concluyó que respecto a "el predio" el titular actual es el Estado Peruano - Superintendencia de Bienes Nacionales (entiéndase hoy Superintendencia Nacional de Bienes

Estatales); tiene el uso: "Servicios Comunales", considerado como un bien de dominio público; no obstante ello, desde el 2013 al 2015 se viene cumpliendo con los fines estipulados en la Resolución Nº 089-2015/SBN-GO-JAD del 20 de setiembre de 2005, tal como se detalla en la Ficha Técnica Nº 05722015/SBN-DGPE-SDS, Informe Nº 486-2015SBNDGPE-SDS del 27 de abril de 2015 e Informe Nº 3072013/SBN-DGPE-SDS del 31 de julio de 2013 (fojas 23-24). 6. Que, el artículo 3º de la "Ley", establece que los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan. 7. Que, el literal a) del sub numeral 2.2 del artículo 2º del "Reglamento", define a los bienes de dominio público como aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley. 8. Que, en efecto, "la desafectación consiste en una declaración de voluntad de un órgano del Estado o de un hecho que trae como consecuencia hacer salir un bien del dominio público del Estado para ingresar en el dominio privado del mismo (...)"1. 9. Que, el artículo 43º del "Reglamento", establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes; excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público; asimismo, la desafectación se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el sólo mérito de la Resolución que así lo declara. 10. Que, es preciso señalar que en nuestra legislación, la desafectación administrativa es de carácter formal,

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. 4. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES