Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2018 (04/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de agosto de 2018 /

El Peruano

de Aucallama durante el desarrollo de los procesos electorales, con el propósito de preservar la seguridad de las personas, así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y transparente. Artículo 2º.- Objetivo La Municipalidad Distrital de Aucallama, tiene como objetivo promover el adecuado desarrollo de la propaganda electoral durante los procesos electorales, reconociendo la importancia de poner en conocimiento del electorado las distintas opciones democráticas, sean partidos políticos, alianzas electorales o agrupaciones independientes, las cuales conforman la base de un sistema democrático y representativo, permitiéndose la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en el distrito, con iguales espacios para todos los candidatos, facultándose el acceso a la instalación de paneles, pintado y pegado de propaganda, convenientemente ubicados en los lugares autorizados y con iguales espacios para todas las opciones participantes. Artículo 3º.- Aplicación y alcance Las disposiciones de la presente ordenanza son de aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de Aucallama, alcanza a todos los actores sociales involucrados en el proceso electoral, en especial a las organizaciones políticas, incluyendo a sus personeros, candidatos, militantes y simpatizantes, así como a las entidades públicas, funcionarios y servidores públicos, medios de comunicación visual, instituciones privadas y vecinos. Artículo 4º.- Definiciones Organización política. - asociación de ciudadanos que adquiere personería jurídica con su inscripción en el registro correspondiente y ejerce sus actividades dentro y fuera de los períodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad cívico-ciudadana. El término organización política corresponde a los partidos con alcance nacional, a los movimientos con alcance regional o departamental, a las alianzas electorales y a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales. Propaganda electoral.- Propaganda política que se realiza durante el período electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular. Se considera propaganda electoral a los escritos, imágenes (fotografías, videos, dibujos u otros similares) o grabaciones u otros medios, que al difundirse promocionan a un determinado candidato. Período electoral.- plazo que cubre desde la convocatoria a elecciones hasta la proclamación y ulterior retiro de la propaganda electoral. Formas de propaganda.- son las distintas representaciones mediante las cuales se publicita y/o promociona una actividad de promoción electoral, está constituida por el conjunto de escritos, imágenes sonidos y otros que pueden ser distribuidos, difundidos o exhibidos. Bienes de dominio privado.- aquellos bienes muebles o inmueble de propiedad o posesión de particulares. Bienes de dominio público.- Aquellos bienes estatales destinados al uso público, como playas, parques, infraestructura vial, puentes, áreas verdes, veredas, calzada, islas, bermas, separadores, alamedas, malecones, paseos y lugares de recreación, cuya conservación y mantenimiento corresponde a la entidad pública, así como aquellos bienes que sirven de soporte para la prestación del servicio público como las sedes gubernativas e institucionales, comisarías, hospitales, estadios, campos y complejos deportivos, entre otros. Mobiliario urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edificación, de modo que su traslado o modificación no genere alteraciones sustanciales. Tal es el caso de los semáforos, paraderos, bancas, postes, casetas telefónicas, servicios higiénicos,

elementos de información municipal, quioscos, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos u estructuras similares. Difusión de información en contra.- Toda aquella noticia que tiene por objeto desacreditar o denigrar a una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes simpatizantes. Medios de comunicación social.- Instituciones públicas y privadas que brindan información a través de la prensa, la radio, la televisión, así como las redes sociales y demás existentes en internet. Jurado Nacional de Elecciones.- Organismo constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que administra justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio, así como de la realización del proceso electoral. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN Y RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL. Artículo 5º.- Procedimiento para instalación a) Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio público y/o zonas permitidas, se debe cursar una carta suscrita por el personero o representante legal de la organización política dirigida al alcalde, indicando el nombre de la organización política, así como su domicilio legal, a donde se le notificará de cualquier documentación expedida, asimismo, deberá indicar las características la propaganda electoral a instalar, además de declarar, bajo juramento, que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales aquí dispuestas y las previstas en el régimen general regulado mediante ordenanza Nº 004/2004.-MDA y Ordenanza Nº 005/2004.-MDA, que aprueba el Reglamento De Aplicación Y Sanciones y el Cuadro De Único De Infracciones Y Sanciones, códigos 0101 al 1506. b) Para instalar propaganda electoral en áreas de dominio privado, se deberá cursar carta suscrita por el personero o representante legal de la organización política dirigida al alcalde, adjuntando un croquis señalando la ubicación exacta del predio y de la propaganda electoral a instalar, adjuntando el consentimiento escrito del propietario, así como declarando bajo juramento que se compromete a cumplir con las disposiciones municipales aquí dispuestas y las previstas. c) Los partidos y agrupaciones políticas, así como las alianzas electorales podrán exhibir sus letreros, carteles o anuncios luminosos en la fachada de su casa política o local de campaña, siempre que cumplan con las disposiciones municipales establecidas en la presente ordenanza. d) En ningún caso, la comunicación que efectúe la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, requiere respuesta expresa de la municipalidad. Artículo 6º.- Propaganda electoral permitida a) Letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesión de las organizaciones políticas. b) Altoparlantes en los locales políticos y en vehículos especiales que gozan de libre tránsito en todo el territorio nacional, de propiedad o posesión de las organizaciones políticas, en el horario desde las 08:00 hasta las 20:00 horas, no pudiendo superar la intensidad de 50 (cincuenta) decibeles en ningún caso. c) Boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros útiles e instrumentos similares distribuibles en la vía pública. d) Carteles o avisos colocados en predios privados, previa autorización de los propietarios o de la entidad pública titular de los bienes. e) Propaganda electoral emitida a través de los medios de comunicación escritos, audiovisuales e internet.