Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2018 (04/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de agosto de 2018 /

El Peruano

15. De la información mostrada, podemos observar que, los mencionados miembros de la Comisión Electoral Regional, además de estar registrados como afiliados válidos de la organización política, fueron elegidos el 10 de febrero de 2018. 16. Aunado a ello, mediante Memorando Nº 550-2018-DNROP/JNE, recibido el 28 de junio de 2018, que obra a fojas 233 del Expediente Nº ERM.201005510, el Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, respecto de los ciudadanos Gianny Javier Moquillaza Herrera, Víctor Andrés Espinoza Corzo, Jessica Carolina Calle Chininín y Karina Elizabeth Sernaqué Álvarez, informó lo siguiente: - En el Asiento 12, de la Partida Electrónica 45, del Tomo 6, del Libro de Movimientos Regionales, del 1 de marzo de 2018 (fojas 236 del Expediente Nº ERM.2018005510), están inscritos como miembros de la Comisión Regional Electoral del movimiento regional Renovación Tumbesina. - En el Asiento 14, de la misma partida, tomo y libro, del 19 de marzo de 2018 (fojas 237 del Expediente Nº ERM.2018005510), está inscrito la extensión de la vigencia de los cargos de la Comisión Regional Electoral, por el plazo de ocho meses, del movimiento regional Renovación Tumbesina. 17. De la referida información, se entiende que la organización política, para lograr la referida inscripción, cumplió con las disposiciones contenidas en las normas estatutarias y en el TORROP, conforme a lo señalado, expresamente, por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en los citados asientos registrales. Es cierto que esta decisión pudo haber sido impugnada, pero el plazo para ello concluyó a los tres (3) meses de emitido el asiento, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 117 del TORROP. 18. En virtud de ello, se acredita que, a la fecha, la citada Comisión Electoral Regional cuenta con un mandato vigente, motivo por el cual su participación en la elección desarrollada al interior de la organización política Renovación Tumbesina es válida. 19. Ahora, respecto al segundo cuestionamiento, se debe precisar que ante el requerimiento del JEE, si bien la organización política no presentó su reglamento electoral anterior, sino el que fue modificado el 11 de enero de 2018, no resulta razonable que por este hecho, de forma liminar, se determine la improcedencia de la solicitud de inscripción de su lista de candidatos, bajo el argumento de que el último no tiene vigencia por haber sido modificado después del 10 de enero de 2018, fecha en que se convocó el presente proceso de Elecciones Regionales y Municipales. 20. Pues, en principio, como explica la organización política en su recurso de apelación, debe tomarse en cuenta que la modificación efectuada en su reglamento electoral del 11 de enero de 2018, se basó en el acuerdo adoptado en el Acta de Aprobación de Modificación de Reglamento Electoral