Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2018 (13/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de abril de 2018 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha, el Informe Nº 008-2018-MDC/GSCCM, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal e Informe Nº 81-2018-MDC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por UNANIMIDAD de los señores regidores del Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2018 DE LA MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- RATIFÍQUESE el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, para el ejercicio del año 2018. Artículo Segundo.- DISPONGASE que el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana aplicable al distrito de Cieneguilla para el ejercicio del año 2018 entra en vigencia al día siguiente de haber sido aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, y queda sin efecto el 31 de diciembre de 2018. Artículo Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, su implementación y cumplimiento. Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional www.municieneguilla.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1636050-1

Ordenanza que establece el Arancel de Costas y Gastos de los procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 279-MDC Cieneguilla, 27 de marzo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 017-2018/MDC-GATR-SGEC, de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, Informe Nº 33-2018/MDC-GATR, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Proveído Nº 058-2018-MDC/GM de la Gerencia Municipal e Informe Nº 086-2018-MDC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el cual se recomienda al Concejo aprobar la Ordenanza de Arancel de Costos y Gastos Procesales de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; y, CONSIDERANDO: Que el Art. 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales

y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dispositivo concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, en concordancia con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú establece que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que establece el marco legal para el cobro de las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de la ejecución de las obligaciones tributarias y no tributarias; De acuerdo a lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10º, así como el numeral 26.1 del artículo 26º de la mencionada norma, las costas y gastos incurridos en la tramitación de los Procedimientos de Ejecución Coactiva se liquidaran ciñéndose al arancel de costas procesales aprobado conforme a lo dispuesto en el citado marco legal; Que, en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del precitado T.U.O. se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá, mediante decreto supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas, no publique los mencionados topes, la Administración debe crear su arancel, a fin de poder sostener los gastos incurridos en la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva, el mismo que deberá ser aprobado por ordenanza. Que, atendiendo al proyecto normativo remitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, en el que adjunta los nuevos aranceles de costas y gastos administrativos de los procedimientos de ejecución coactiva, propuesto por la Subgerencia de Ejecución Coactiva, los cuales han sido revisados por la Gerencia de Asesoría Jurídica, quien se ha pronunciado por la procedencia de la aprobación del proyecto de Ordenanza; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Actas se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- APROBAR el Arancel de Costas y Gastos de los procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, el mismo que consta en el anexo Nº 1 y que forma parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 014-2001-MDC y todas las disposiciones que se opongan a la presente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla www.municieneguilla.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1636052-1