Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2018 (13/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 13 de abril de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluido el encargo del señor Manuel Teodosio Santa Cruz Santa Cruz, como Subdirector de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, efectuado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 022-2018-OEFA/ PCD, con efectividad al término del 15 de abril de 2018. Artículo 2°.- Designar al señor Fernando Alonso Lazarte Mariño, en el cargo de Subdirector de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad a partir del 16 de abril de 2018. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1636949-1

Que el artículo 26 del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo N° 186-99-EF, establece que en los casos de despacho simplificado de importación, a elección del importador, el valor en aduana se puede determinar de acuerdo con la cartilla de referencia de valores que se publique en el portal institucional; Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 09-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó la "Cartilla de referencia de valores" y sus instrucciones; Que debido a los avances tecnológicos y las variaciones de precios en los mercados internacionales resulta necesario actualizar la relación de productos y valores, por lo que debe aprobarse una nueva Cartilla de referencia de valores y sus instrucciones; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia N° 190-2017/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Apruébase la nueva "Cartilla de referencia de valores" y sus instrucciones que como Anexos 1 y 2 forman parte integrante de la presente resolución, los cuales deben ser publicados en el portal institucional (www.sunat.gob.pe). Artículo 2.- Derogación Derógase la "Cartilla de referencia de valores" y sus instrucciones aprobada con Resolución de Intendencia Nacional N° 09-2016-SUNAT/5F0000. Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a los siete días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL Intendente Nacional (e)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban nueva "Cartilla de referencia de valores" y sus instrucciones
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 08-2018-SUNAT/310000 Callao, 9 de abril de 2018

ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 08-2018-SUNAT/310000 CARTILLA DE REFERENCIA DE VALORES
Partida 08.04 12.12 15.09 16.01 MANGOS ALGAS ACEITE DE OLIVA VIRGEN EMBUTIDOS Y SIMILARES Producto Unidad Medida Valor CIF US $ kg 0.69 kg. 78 ltr. 10 kg. kg. kg. kg. kg. kg. kg. kg. kg. kg. kg. kg. kg. kg. kg. kg. kg. kg. 20 11 16 25 22 31 11 7080 2595 2338 167 25 13 34 76 23 18 6

16.02 16.04

17.04

18.06 19.05 20.07

- PATE - SALCHICHA - CHORIZO - PRODUCTOS SIMILARES CONSERVAS DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE CONSERVAS DE PESCADO - SALMON - ATUN Y SIMILARES - CAVIAR Y SUS SUCEDANEOS BELUGA OSETRA SEVRUGA LUMPFISH ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO - CHICLES - CARAMELOS - BOMBONES CHOCOLATES Y PREPARACIONES QUE CONTENGAN CACAO PRODUCTOS DE PANADERIA, PASTELERIA O GALLETERIA - GALLETAS DULCES (CON ADICION DE EDULCORANTE) - GALLETAS SALADAS O AROMATIZADAS JALEAS Y MERMELADAS