Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2018 (13/04/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

42

NORMAS LEGALES

Viernes 13 de abril de 2018 /

El Peruano

VISTOS: El Oficio Nº 241-2018-SIS-FISSAL/J, el Informe N° 015-2018-SIS-FISSAL/OAJ, el Memorando Nº 062-2018-SIS-FISSAL/DIF y el Informe N° 018-2018-SISFISSAL/OPP emitidos por los estamentos administrativos del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención, referidos al pago por convenio correspondiente al Calendario abril 2018; así como el Memorando N° 641-2018-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 154-2018-SIS/OGAJ-EFBH con Proveído N° 193-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza de manera excepcional al Seguro Integral de Salud (SIS) a efectuar las transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados. Así también, el numeral 15.2 del mismo cuerpo legal, precisa que dichas transferencias autorizadas deberán aprobarse mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces y publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, con el fin de financiar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas establecida en la Ley N° 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, constituyéndose como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en salud ­ IAFAS; Que, a través del artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014SA, se establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la población bajo el Régimen Subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser definidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que el Pliego Seguro Integral de Salud tiene dos (2) instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas: el Seguro Integral de Salud ­ SIS y el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL; Que, en el artículo 4 del acotado Decreto Legislativo N° 1163, se establece la obligatoriedad de la suscripción de un convenio o contrato, como requisito para la transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud (SIS), pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. De igual modo, dispone que en los convenios y contratos que se suscribe con las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas y privadas respectivamente, podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 325-2012-MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención y mediante

el artículo 2 se dispuso que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo sean financiados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud - Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL; Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012-MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el SIS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas, disponiéndose entre los elementos básicos, al mecanismo de pago y las tarifas de la prestación; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 093-2015/SIS, se aprueba el Listado de Procedimientos de Alto Costo a ser financiados por la Unidad Ejecutora 002 ­ Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL para los asegurados del Seguro Integral de Salud, cuya relación es la siguiente: Trasplante de Médula Ósea, Trasplante Renal y Trasplante Hepático; Que, el FISSAL suscribió convenios con las unidades ejecutoras que se detallan en el anexo que forma parte de la presente Resolución, para el financiamiento de las atenciones de alto costo en beneficio de los asegurados del SIS; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 1512014/MINSA, aprobó el Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas, conformado por 4 grupos de Enfermedades: Grupo 1: Muy alta prioridad, Grupo 2: Alta prioridad, Grupo 3: Baja prioridad, Grupo 4: Muy baja prioridad, con un total de 399 enfermedades; Que, de acuerdo al Informe N° 004-2018-SIS-FISSALDIF/CRRM-AALL el FISSAL remite la programación de la transferencia a favor de las unidades ejecutoras con convenio vigente por el Calendario Abril 2018, a mérito de financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo, según la normativa vigente; Que, mediante Memorando N° 178-2018-SISFISSAL/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Fondo Intangible Solidario de Salud, informa que la transferencia financiera a efectuarse se respalda en el crédito presupuestario asignado a la Unidad Ejecutora Nº 002, para lo cual emite la Certificación de Crédito Presupuestario N° 135-2018 del 12 de abril de 2018 por el monto de S/ 84 415,400.00 (OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante el Informe N° 018-2018-SIS-FISSAL/ OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL emite opinión favorable sobre la transferencia financiera programada en el marco de los convenios suscritos; en el mismo sentido, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS, según Memorando N° 641-2018-SIS/OGPPDO, emite opinión favorable respecto de la mencionada transferencia; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud, y la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Con el visto bueno de la Jefa del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, de la Secretaria General (e), de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS; De conformidad con lo establecido en el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 002-2016-SA;